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Liberación del hijo de la 'Gata’ reaviva debate sobre roles de la paz total

Un juzgado de Barranquilla dejó en libertad a Jorge Luis A. López. Juez de Bogotá revisará el caso.

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La libertad concedida por un juez de Barranquilla a Jorge Luis Alfonso López, uno de los herederos del clan de la ‘Gata’, volvió a encender la polémica sobre las figura que el Gobierno viene utilizando para pedir la liberación de personas detenidas por hechos de violencia durante el paro, y para lograr levantar las órdenes de captura de integrantes de las bandas criminales.
Alfonso López, también conocido como el 'Gatico' y quien fue exalcalde de Magangué (Bolívar), estaba en casa por cárcel pagando una pena de 29 años de detención por el crimen del periodista Rafael Enrique Prins perpetrado por paramilitares en 2005.
El 22 de diciembre del año pasado el alto Comisionado para la Paz, Danilo Rueda, en un documento de dos páginas, que fue utilizado por Alfonso López para pedir su libertad, lo designó facilitador de paz y le asignó la tarea de apoyar la verificación de “la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad real de sometimiento a la justicia de grupos armados organizados”.
En la resolución no se señala con qué grupo realizaría gestiones de paz y se determina que esta designación estará vigente hasta el 22 de marzo.
El juez Orlando José Petro Vanderbilt y Jose Luis Alfonso López, hijo de la 'gata'

El juez Orlando José Petro Vanderbilt y Jose Luis Alfonso López, hijo de la 'gata' Foto:Archivo particular

Una vez se hizo pública la decisión del juez Orlando José Petro Vanderbilt de conceder la libertad a Alfonso López, se escucharon duros pronunciamientos que cuestionaban su legalidad, e incluso el mismo Comisionado para la paz salió a aclarar que no pidió que el condenado quedara libre; también señaló que pediría que esa decisión fuera revocada.
El fiscal general, Francisco Barbosa, le dijo a EL TIEMPO que inició una investigación penal contra el juez que concedió la libertad por el delito de prevaricato por acción y cuestionó que “la ‘paz total’ no puede ser una paz tramposa ni de espaldas al país”. En ese sentido, criticó que en la norma que sacó el Gobierno para nombrarlo como facilitador de paz, no dice a quién representa el liberado, ni a cuál grupo criminal pertenece.
Además, Barbosa dijo que en ninguna parte de la Constitución existe una figura para este tipo de liberaciones, al señalar que para ellos se debe dar el sometimiento a la justicia, tesis que él como fiscal reiteró como única vía para acercamientos con grupos criminales.
Es de resaltar, que en este tipo de procesos ante jueces de ejecución de penas, el ente acusador no hace parte del proceso. Sin embargo, Barbosa dijo que si hubiera sido parte, se hubiera opuesto a la libertad.
Al tiempo la Procuraduría anunció que apelará la decisión y subrayó que no hay claridad “sobre si actuará como vocero o representante de algún grupo armado organizado, como lo establece la Ley 418 de 1997”.
Al final de la tarde del miércoles, el Comisionado de paz publicó un ABC sobre las figuras usadas para liberar a personas, e indicó que en el caso de Alfonso López se acudió al Decreto 601 de 2020.
El comisionado de Paz, Danilo Rueda, ha estado en varias mesas de paz, instaladas en cárceles del país.

El comisionado de Paz, Danilo Rueda, ha estado en varias mesas de paz, instaladas en cárceles del país. Foto:Oficina del Alto Comisionado para la Paz

En el documento señaló que lo de los gestores de paz se restringe a de grupos armados organizados al margen de la ley y los puede designar únicamente el Presidente de la República. Los voceros de paz “son integrantes de organizaciones sociales o humanitarias que han manifestado a través de sus apoderados la voluntad de ejercer este rol, y que están siendo investigados y no han sido condenados”.
La Ley 418, cuya ampliación fue aprobada por el Congreso en noviembre del año pasado, fue usada por el Gobierno para pedir la liberación de 17 personas judicializadas por la Fiscalía por actos de violencia en el paro, de las cuales solo cuatro han quedado en libertad. Ellos fueron designados voceros de paz en dos resoluciones del Comisionado de Paz.
A ocho personas los jueces les ha negado la libertad al considerar que la norma no dice nada sobre la liberación de personas detenidas. En la decisión mas reciente el juzgado cuarto Penal de Neiva (Huila) calificó de improcedente la liberación de cuatro personas y señaló que no hay un marco jurídico que defina la suspensión de las medidas de aseguramiento. Ese fue el mismo argumento para que el 20 de enero una juez de Bogotá negara la libertad de otras tres personas.
El lío para la liberación de los voceros de paz asociados a las protestas se suma a la decisión del fiscal Barbosa de negar la solicitud de Gobierno de levantar las órdenes de captura de 16 representantes de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (Agc) y de las Autodefensas Conquistadores de Sierra Nevada.
No existe un marco normativo que precise los términos del sometimiento de Grupos Armados Organizados sin carácter político ni de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.
“No existe un marco normativo que precise los términos del sometimiento de Grupos Armados Organizados sin carácter político ni de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. Sin este marco jurídico legal para el sometimiento a la justicia, no puede el ente investigador y acusador proferir una resolución en desmedro de los derechos fundamentales de las víctimas y de su deber constitucional de velar por la protección de las víctimas”, argumento en su momento la Fiscalía.
El penalista y exfiscal Camilo Burbano dijo que “la norma en general y toda la estructura de la modificación de la ley 418 tiene problemas de ambigüedad y eso es lo que ha llevado a esos márgenes de interpretación que si bien son razonables pueden ser contrarios”.
Y añadió que la falta de técnica legislativa y el afán de meter cosas en la ley de forma no tan clara, permitió que se puedan dar interpretaciones tan distintas” Igualmente señaló que para dar claridad al tema, de nuevo se tendría que ir al congreso a hacer una reforma.
Por ahora, el caso de Alfonso López se podría resolver en el despacho de un juez de conocimiento de Bogotá que tendrá que definir la apelación que anunció la Procuraduría de la decisión de juez y la decisión de mantener o no la libertad concedida por el juez de Barranquilla.
Redacción Justicia
En Twitter: @JusticiaET

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