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Con esta decisión el juez Orlando José Petro dejó en libertad al hijo de la Gata

El juez hizo una interpretación de la ley 418 o de orden público.

Según el Tribunal, por estar cobijado por la ley de Justicia y Paz, la interpretación se debe hacer de forma extenstiva.

Según el Tribunal, por estar cobijado por la ley de Justicia y Paz, la interpretación se debe hacer de forma extenstiva. Foto: Martín García. ELTIEMPO

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En una decisión de cinco páginas, el juez Orlando José Petro Vanderbirt ordenó la libertad del exalcalde de Magangué Jorge Luis Alfonso López, hijo de Enilce López, alias La Gata.
En la decisión, el juez dice que fue el procesado quien pidió que se le permita "movilizarse y concretar las diferentes reuniones que se requieran en el sometimiento de dichos grupos armados".
En el recuento de la situación que hace el juzgado, en la decisión no figura una solicitud formal de libertad por parte del Alto Comisionado de Paz, Danilo Rueda.
"La figura del gestor de paz tiene sus orígenes en la expedición de la ley 418 de 1997, que surgió como instrumento normativo para posibilitar al gobierno central, como director de la política nacional orientada a la obtención de la paz en el territorio, el establecimiento de procesos de paz con grupos armados ilegales", se lee en la decisión.
Y añade: "Las personas que siendo de organizaciones ilegales sean designadas por el gobierno nacional como facilitares del proceso de paz que se adelante y que afronten órdenes de captura podrán éstas serles suspendidas temporalmente a fin de que lleven a cabo la labor que le fue encomendada".
Resuelve de la decisión del juez.

Resuelve de la decisión del juez. Foto:EL TIEMPO

En ese punto, el juez interpreta la posibilidad de asemejar el levantamiento de órdenes de captura a voceros y gestores de paz con la posibilidad de conceder la libertad a quien se encuentra detenido con medida de aseguramiento.
"Tales suspensión de órdenes de captura deben entenderse también, en una interpretación natural y obvia, como la posibilidad de suspensión de cualquier medida judicial que restrinja la libertad de la persona nombrada facilitadora de los procesos de paz, entre las que se
cuentan las penas restrictivas de la libertad que se vengan descontando como consecuencia de una sentencia ejecutoriada contra el designado facilitador", dijo el juez.
Y concluye que como el condenado tuvo una designación del gobierno en el marco de la 'paz total', se le puede aplicar como consecuencia jurídica la "excarcelación del sentenciado para que desempeñe el encargo como facilitador dentro del proceso de paz con grupos armados ilegales, razón por la cual el despacho decretará la suspensión temporal de la aplicación de la pena".
Finalmente en la decisión señaló que "Concordante con lo anterior ordenará la libertad del sentenciado, solo por cuenta de este proceso y se oficiará a las autoridades penitenciarias para que le den cumplimiento a esta orden y al Alto comisionado para la paz".
Redacción Justicia
@JusticiaET

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