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Noticia

¿Por qué la JEP reconoció como víctima a expresidente de Fedegán condenado por apoyar a ‘paras’?

Se trata de Jorge Aníbal Visbal Martelo, a quien el año pasado le negaron su ingreso como compareciente.

Jorge Visbal Martelo, expresidente de Fedegán.

Jorge Visbal Martelo, expresidente de Fedegán. Foto: EL TIEMPO

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Dentro de su investigación del macrocaso 10, que aborda crímenes no amnistiables cometidos por las Farc, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acreditó como víctima al exembajador, exsenador y expresidente de la a Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán) Jorge Aníbal Visbal Martelo, quien en 2018 fue condenado por apoyar a jefes paramilitares.

En una decisión de 10 páginas de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, tomada a comienzos de mayo, se lee que Visbal Martelo fue recibido como víctima por los hechos ocurridos el 15 de octubre de 2003, cuando guerrilleros de las Farc realizaron un atentado con un rocket a la sede de Fedegán en Bogotá, cuando él era su presidente.

Exembajador y expresidente de Fedegán Jorge Aníbal Visbal

Exembajador y expresidente de Fedegán Jorge Aníbal Visbal Foto:Claudia Rubio

Visbal también le dijo a la JEP que a lo largo de su desempeño como líder gremial ha sufrido varios hechos violentos, como un ataque armado en la finca Santa Fe, de San Benito Abad, Sucre, mientras adelantaba la istración de los bienes rurales de su familia en 1975, amenazas y extorsiones por parte de integrantes de las extintas Farc y del EPL, en 1978; amenazas contra su vida y la de su familia en 1999 que llevaron a su familia al exilio en Estados Unidos por siete años.

También señaló un atentado con dinamita en una finca de su propiedad dedicada a la ganadería en el municipio de San Jacinto, Bolívar “que destruyó las instalaciones y en el que también fue hurtado el ganado que tenía en el lugar”, “amenazas contra su vida cuando se desempeñaba como senador de la república (2007-2009) pues fue declarado ‘objetivo militar’ por parte de las extintas Farc”.
Instalaciones de la JEP en Bogotá.

Instalaciones de la JEP en Bogotá. Foto:JEP

Así mismo, el exsenador le dijo a la JEP que su tío, Nelson Martelo, fue secuestrado en 1983 por lo cual tuvo que pagar una suma de dinero por su liberación. “Además, afirmó que doce años después su tío fue asesinado por integrantes de las Farc”, se lee en el documento.

Luego de analizar su petición y contratarla con otros datos y con registros de víctimas, la magistrada Marcela Giraldo señaló que “tras evaluar toda la información allegada por el solicitante y la recaudada durante la fase istrativa, la suscrita magistrada encuentra que el presente asunto satisface los requisitos para acceder a la acreditación respecto de los atentados sufridos en 2001 y 2003”.
Guerrilleros de la antigua guerrilla de las Farc en formación.

Guerrilleros de la antigua guerrilla de las Farc en formación. Foto:Eliana Aponte. Archivo EL TIEMPO

Al respecto la magistrada dice que Visbal Martelo señaló como responsables a integrantes de las otrora Farc, son hechos que no se enmarcan en la competencia de ninguno de los otros casos bajo estudio de la JEP, y cumplen los factores temporal y material de la competencia del caso 10.

Preliminarmente, se puede concluir que se trata de hechos que se vinculan con los patrones que analizan las conductas no amnistiables cometidas por las extintas Farc en ejercicio de control territorial y en contextos urbanos”, se lee.

Sin embargo, la misma decisión sostiene que frente a los hechos de 1975 Visbal no suministró información que permita concluir que se trate de un hecho atribuible a las Farc, y en cuanto al desplazamiento forzado de 1999 junto a su grupo familiar, la JEP dice que los soportes allegados no dan cuenta con exactitud de las circunstancias y la posible responsabilidad del referido grupo armado. Por ese motivo por ahora el expresidente de Fedegán no ha sido acreditado como víctima por esos hechos.
Sobre las amenazas y extorsiones sufridas en 1978 y las que vivió durante su período como congresista, la magistrada respondió que “no serán incluidas en la presente acreditación teniendo en cuenta que aquellas cometidas por las Farc conforme a lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016 escapan del universo de conductas no amnistiables de competencia de este Caso”.

Y sobre el secuestro de su tío se indicó que el secuestro se estudia en otro macrocaso de la JEP -el 01- y que esa información sería remitida allí.
La jurisdicción de paz recordó que las víctimas acreditadas en la JEP tienen la calidad de intervinientes especiales en todos los procesos de la Jurisdicción, lo que significa que pueden presentar preguntas de seguimiento a los comparecientes durante las versiones voluntarias, presentar observaciones sobre esas versiones y recibir acompañamiento psicológico, entre otros aspectos.

JEP lo había rechazado como compareciente

Es de recordar que si bien la JEP aceptó como víctima a Visbal frente a hechos que serían responsabilidad de las Farc, él también había pedido su entrada pero como compareciente, algo que el año pasado le negó la jurisdicción especial de paz.

Visbal había pedido cupo como agente del Estado no integrante de la fuerza pública y tercero civil pero la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas consideró que no estaba aportando verdad plena y exhaustiva sobre sus vínculos con grupos paramilitares.
No hubo una sola línea de mando, sino que realmente hubo 39 estructuras que actuaron en 665 municipios de 30 de los 32 departamentos.

Antiguos integrantes de las Autodefensas (Foto de archivo) Foto:Efraín Patiño / Archivo AFP

En concreto, en ese momento la Sala determinó que su nivel de participación e incidencia en asuntos relacionados con el conflicto armado en zonas ganaderas del país no se compadecían con su “escaso” aporte a la verdad, pues no entregó mayor información sobre crímenes cometidos en Córdoba por grupos armados ilegales, sino que se enfocó en controvertir las pruebas de la justicia ordinaria.

Como su entrada fue rechazada, la JEP ordenó en ese momento que su caso volviera a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se reactivara el expediente de casación por concierto para delinquir agravado, por el cual había sido condenado en primera y segunda instancia en calidad de autor.


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