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Noticia

Víctimas de las Farc radican tutela que pretende la suspensión de la protección de la UNP a la disidencia de ‘Calarcá’

La acción judicial cuestiona el episodio de la caravana de siete vehículos de la Unidad Nacional de Protección que escoltaban a disidentes armados y con una alta suma de dinero.

Alias Calarcá era uno de los cabecillas de las disidencias que iba en las camionetas de la UNP.

Alias Calarcá era uno de los cabecillas de las disidencias que iba en las camionetas de la UNP. Foto: Oficina del Alto Comisionado para la Paz / Fuerzas Militares

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La Federación Colombiana de Víctimas de las Farc radicó una tutela ante el Tribunal istrativo de Cundinamarca pretendiendo, por una parte, la suspensión del cese al fuego con el Estado Mayor Central de las Farc liderado por alias ‘Calarcá’ y la suspensión de las medidas de protección que el gobierno le ha otorgado a los negociadores de dicha disidencia.
"Ordenarle a Augusto Rodríguez Ballesteros – Director Unidad Nacional de Protección – UNP, suspender toda decisión de medios como camionetas, armas, chalecos y hombres de seguridad y protección para los del Estado Mayor Central de las FARC EP”, pide la tutela firmada por Sergio Alzate González, vocero de la Federación.
La acción judicial también pretende que se reverse la suspensión de las órdenes de captura de la delegación de paz de dicha disidencia con el argumento de que continúan cometiendo delitos. El escrito cuestiona el reciente y controversial episodio de la captura de varios disidentes, que se trasladaban en vías de Antioquia en siete camionetas de la Unidad Nacional de Protección, y a los que les incautaron armas y una cuantiosa suma en efectivo.
La tutela agrega que las acciones del presidente Petro, de la fiscal general Luz Adriana Camargo y del director de la UNP, Augusto Rodríguez, ponen supuestamente en riesgo el derecho a la vida del señor Sergio Alzate.
“La Fiscal General De La Nación emitió la Resolución 069 del 23 de julio de 2024 en la cual manifiesta que, prácticamente tienen carta blanca para delinquir extorsionar, amenazar, desplazar forzosamente, asesinar y reclutar menores, ya que pueden ser identificados en flagrancia por delitos posteriores al inicio de los diálogos y no pueden ser capturados”, agrega el escrito.
Tutela de la Federación de Víctimas de las Farc.

Tutela de la Federación de Víctimas de las Farc. Foto:Federación de Víctimas de las Farc.

Algunos juristas consultados advierten que no le ven posibilidad de éxito a esta acción judicial pues la Constitución y las leyes facultan al jefe de Estado para conducir la política de paz en el territorio. También se faculta a la Fiscalía para suspender las órdenes de captura de con quienes se negocia la paz, a discreción del presidente.
Precisamente el parágrafo 2, del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022 -o Ley de Paz Total-establece: "Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz".
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia @JusticiaET

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