"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste".
Así lo establece el artículo 90 de la Constitución Nacional que viabiliza el reconocimiento de daños causados a los ciudadanos por la acción u omisión del Estado.
En estos casos las demandas son resueltas por los juzgados istrativos del país y pueden llegar a revisión del Consejo de Estado.
Un informe de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (Andje), señaló que el país terminó el 2021 con 329.373 procesos judiciales internos en su contra, a los que se suman 80 procesos de arbitraje nacional, 13 controversias internacionales de inversión y 793 casos y peticiones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).
En 2020, la cifra de demandas nacionales contra la Nación cerró en 333.021 y en 2019, un año antes de la pandemia, fueron 405.659.
Las demandas deben radicarse ante despachos istrativos relatando los hechos que habrían motivado la falla del Estado, las personas afectadas y las pretensiones económicas que tiene la persona.
La demanda se debe interponer contra la entidad o entidades del Estado vinculadas a la supuesta irregularidad y en el proceso estas podrán sentar su posición sobre el tema.
El proceso debe estar acompañado de un abogado para la adecuada construcción de la demanda y la identificación de las fallas que se registraron en el caso y que ocasionaron daño al demandante.
El caso será resuelto en primera instancia por el juzgado, puede ser apelado y pasar a los Tribunales istrativos de cada ciudad y luego al Consejo de Estado.
En el proceso la justicia determinará si existió el daño y si este fue responsabilidad del Estado por acción y omisión y definirá el monto del dinero a pagar.
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