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¿Cómo denunciar el abandono de un adulto mayor?

Hoy hablamos sobre el abandono y maltrato al adulto mayor, como denunciar y prevenir

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Esta semana, en el programa del Consultorio Jurídico, hablamos sobre el abandono y maltrato al adulto mayor, como denunciar y prevenir, con la ayuda de una abogada experta de la Universidad Libre, cómo denunciar el abandono de un adulto mayor, cómo dar pruebas de maltrato, negligencia y violencia hacia un adulto mayor, cómo denunciar a un cuidador o instituto que sea negligente con un adulto mayor y mucho más...
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
El consultorio jurídico es transmitido todos los martes a las 3pm en las redes sociales de El Tiempo, Facebook, YouTube y en eltiempo.com

¿Cómo denunciar el abandono de un adulto mayor? ¿Qué sanciones legales tiene el maltrato al adulto mayor?

Las acciones y omisiones en el cuidado y la atención de adultos mayores puede ser denunciada ante cualquiera de las siguientes Instituciones o autoridades:
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, línea gratuita nacional 01 8000 91 80 80.
- Fiscalía General de la Nación- Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAS). Correo: [email protected]
- Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), líneas gratuitas 01 8000- 914 860 y 01 8000- 914 862.
- Policía Judicial Bogotá 515- 91- 11/ 91-12 y resto del país: 01 8000- 910- 112.
- Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, línea nacional 123, que corresponde al número único de seguridad y emergencias.
- Comisarías de familia.
Fuente: Ministerio de Salud
La investigación de conductas generadoras de maltrato intrafamiliar por abandono, se encuentra regulada en la Ley 1850 de 2017, en la cual se regulan y tipifican los siguientes delitos:
A. ARTÍCULO 3 Ley 1850 de 2017. Modifíquese el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.
PARÁGRAFO. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.
B. ARTÍCULO 4 Ley 1850 de 2017. Modifíquese el artículo 230 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 230. Maltrato mediante restricción a la libertad física. El que mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado, o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica, las personas que no siendo del núcleo familiar, sean encargados del cuidado de uno o varios de una familia. La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.
C. ARTÍCULO 5 Ley 1850 de 2017 . Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 599 de 2000:
Artículo 229A. Maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años. El que someta a condición de abandono y descuido a persona mayor, con 60 años de edad o más, genere afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y en multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO. El abandono de la persona mayor por parte de la institución a la que le corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal de la cancelación de los permisos o conceptos favorables de funcionamiento y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sí el abandono proviene de un familiar hacia el adulto mayor ¿cuenta como violencia intrafamiliar?

Los adultos mayores pueden ser víctimas de diferentes formas de maltrato o violencia, entre ellos, el que causan los propios familiares o cuidadores. Por ello, las normas penales colombianas tipifican esta forma de abuso, como violencia intrafamiliar: ARTÍCULO 3 Ley 1850 de 2017. Modifíquese el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.
PARÁGRAFO. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.

¿Es posible denunciar maltrato psicológico al adulto mayor? ¿Cómo identificarlo?

Considerando el especial espectro de protección que rodea al adulto mayor, se consideran formas de violencia las siguientes:
1. Maltrato directo individual como: abuso emocional o psicológico, negligencia, abuso o maltrato físico, abuso financiero, abuso sexual y Abandono.
2. Maltrato indirecto social que corresponde a: viejísmo, infantilismo y maltrato cultural.
Fuente: Ministerio de Salud

¿Es posible denunciar por abuso de confianza en cuestiones económicas hacia un adulto mayor? ¿El abuso en el uso de la pensión o jubilación de un adulto mayor es punible?

A partir de la Ley 1996 de 2019 las personas adultas mayores, independientemente de su salud o deterioro mental, gozan de plena capacidad de ejercicio para celebrar los actos jurídicos necesarios para la satisfacción de sus necesidades. Por ello, hoy no existe el deber jurídico de exigirles representantes legales o convencionales para el manejo de sus asuntos económicos o financieros. Los adultos mayores pueden contar con personas de apoyo o designar libremente apoderados o mandatarios. Por lo tanto, la injerencia familiar o de cuidadores en esta área, constituye una forma de maltrato que debe ser denunciada y sancionada.

¿Qué soporte por parte del gobierno existe para el resguardo y apoyo al adulto mayor?

La Ley 1850 de 2017 consagra alternativas de cuidado y protección al adulto mayor. Entre ellas se encuentran:
ARTÍCULO 12. PROGRAMA DE ASISTENCIA A PERSONAS DE LA TERCERA EDAD. En los municipios, distritos y departamentos, de acuerdo con su tradición y cultura, se podrá financiar la creación, construcción, dotación y operación de Granjas para Adultos Mayores, para brindar en condiciones dignas, albergue, alimentación, recreación y todo el cuidado que los s requieran. Para este propósito se podrán destinar recursos del gasto social presupuestado para la atención de personas vulnerables.
PARÁGRAFO 1o. Para una adecuada operación de las Granjas para Adultos Mayores, durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Agencia Nacional de Tierras y el Consejo Superior de uso de Suelo, el Instituto del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Ministerio de Salud y Protección Social, generarán los lineamientos técnicos necesarios para la adecuada entrada en funcionamiento de las Granjas para Adultos Mayores.
PARÁGRAFO 2o. Las unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria podrán incorporar en sus planes de asistencia técnica y planes operativos, el acompañamiento y asistencia permanente a los proyectos desarrollados que en materia agrícola, pecuaria, silvícola y ambiental se desarrollen en las Granjas para Adultos Mayores.
ARTÍCULO 13. INMUEBLES DESTINADOS A LA OPERACIÓN DE LAS GRANJAS PARA ADULTOS MAYORES. Las entidades del orden nacional y departamental, en armonía con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, podrán ceder inmuebles a las entidades territoriales para la puesta en funcionamiento y operación de las Granjas para Adultos Mayores.
PARÁGRAFO 1o. La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), podrá ceder a título gratuito para la creación y el funcionamiento de las Granjas para Adultos Mayores, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que haya recibido a cualquier título para la cancelación de algún tipo de obligación tributaria. Igualmente, esta entidad podrá destinar los muebles o la mercancía retenida a cualquier título en el desarrollo de sus competencias istrativas, para el funcionamiento, la dotación y equipamiento de las Granjas para Adultos Mayores.
PARÁGRAFO 2o. La Fiscalía General de la Nación y el Gobierno nacional podrán ceder a título gratuito con destino a la creación y el funcionamiento de las Granjas para Adultos Mayores, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que haya obtenido derivado de procesos de extinción de dominio o de procesos de similar naturaleza.
PARÁGRAFO 3o. Para poder ser cedido a título gratuito un bien mueble o inmueble de propiedad de una entidad pública a una entidad territorial, esta última deberá realizar una solicitud por escrito a la entidad titular del derecho de propiedad o posesión del bien, en la cual exponga claramente su necesidad de adquirir el bien para la operación de una Granja para Adultos Mayores, igualmente acreditará con certificación del responsable del Banco de Programas y Proyectos de la entidad, la existencia de un proyecto viabilizado para el montaje y operación de la granja, y también se certificará por el representante legal de la entidad solicitante, el cumplimiento o factibilidad de ser cumplidos al momento de la entrada en operación, de los lineamientos técnicos definidos por las entidades indicadas en el parágrafo 1o del artículo 9o de la presente ley.
ARTÍCULO 14. REDES DE APOYO COMUNITARIO A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD. El Estado, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías Municipales de Desarrollo Social, o quienes hagan sus veces, con la participación de las Personerías, la Defensoría del Pueblo, las IPS-S y la Policía Nacional, impulsarán la creación de Redes Sociales de Apoyo Comunitario a las personas de la tercera edad, con el fin de generar y operar canales de comunicación que brinden la posibilidad de activar alertas tempranas y efectivas para la atención oportuna, ante la ocurrencia de eventos de abandono, descuido, violencia intrafamiliar y hechos similares que pongan en riesgo la integridad.

¿Qué sucede y quién protege a los adultos mayores abandonados en los hospitales? ¿El abandono de un adulto mayor en los hospitales es un delito?

Cualquier forma de abandono del adulto mayor conlleva responsabilidad penal; aún cuando el abandono no se intencionado, como cuando el establecimiento hospitalario, cuidador o familiar no genera los cuidados necesarios por descuido, desconocimiento, falta de experiencia o de recursos suficientes. ARTÍCULO 5 Ley 1850 DE 2018: Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 599 de 2000: Artículo 229A. Maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años. El que someta a condición de abandono y descuido a persona mayor, con 60 años de edad o más, genere afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y en multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO. El abandono de la persona mayor por parte de la institución a la que le corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal de la cancelación de los permisos o conceptos favorables de funcionamiento y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 4 Ley 1850 de 2017. Modifíquese el artículo 230 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 230. Maltrato mediante restricción a la libertad física. El que mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado, o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica, las personas que no siendo del núcleo familiar, sean encargados del cuidado de uno o varios de una familia. La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.

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