Esta semana, en el programa del Consultorio Jurídico, hablamos sobre la declaración de renta y cómo se determina el monto, con la ayuda de abogado experto de la Universidad Libre, por qué es necesario declarar renta, se puede presentar la declaración de renta sin RUT, que le sucede a una persona que no declare renta y mucho más...
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
El consultorio jurídico es transmitido todos los martes a las 3 pm en las redes sociales de El Tiempo, Facebook, YouTube y en eltiempo.com
¿Qué es la declaración de renta? ¿Por qué es necesario declarar renta?
La declaración de renta es un informe anual que todas las personas están obligadas a presentar al Estado, indicando la cuantía de la totalidad de sus ingresos ordinarios u ocasionales obtenidos durante el año fiscal que es el mismo año calendario (enero 1 a diciembre 31), como también el valor de sus bienes y deudas poseídos a 31 de diciembre de ese mismo año.
Es necesario presentar la declaración de renta por la obligación constitucional de contribuir con una parte de los ingresos, para el sostenimiento del Estado y la financiación de las inversiones. Mediante la declaración de renta se establece cual es el valor de dicha contribución, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la determinación del impuesto sobre la renta y las ganancias ocasionales.
¿Cómo sé si debo declarar renta este año?
La regla general es que todas las personas están obligadas a presentar declaración de renta por razón del ejercicio de actividades económicas que le hayan generado ingresos y/o por ser propietarios de bienes. No obstante lo anterior, actualmente se encuentran exonerados de presentar declaración de renta las siguientes personas naturales que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
2.1 Que la totalidad de sus ingresos ordinarios y/o extraordinarios obtenidos durante el año 2021, no superen la suma de $ 50.831.000.oo (1.400 U.V.T.)
2.2 Que el valor de sus bienes poseídos a 31 de diciembre de 2021, independientemente de sus deudas, no supere la suma de $ 163.386.000.oo (4.500 U.V.T.)
2.3 Que sus compras con tarjeta de crédito realizadas durante el año 2021, no superen la suma de $ 50.831.000.oo (1.400 U.V.T.)
2.4 Que sus compras totales incluyendo inmuebles, vehículos, planes turísticos, etc., no superen la suma de $ 50.831.00.oo (1.400 U.V.T.)
2.5 Que sus movimientos en bancos y demás entidades financieras, tales como consignaciones, constitución de CDTs, etc., no superen la suma de $ 50.831.000.oo (1.400 U.V.T)
Nota: La U.V.T es la unidad de valor tributario para la determinación de los impuestos y su valor para el año 2021 fue la suma de $ 36.308.oo.
¿Qué ante quien y con que requisitos se debe declarar renta?
La declaración de renta se presenta ante la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” por medio de la red bancaria, es decir se presenta en un banco autorizado para ello, mediante la entrega de un formulario debidamente diligenciado y con la exhibición del Registro Único Tributario “RUT”, el que debe obtenerse previamente ante la DIAN.
Las personas que se han registrado como usuarias ante la DIAN y han gestionado firma electrónica, deben presentar su declaración de renta vía electrónica en la plataforma de la DIAN.
¿Cómo se determina cuanto es el monto de la declaración de renta? ¿Cuánto es el tope para declarar renta este año?
Los valores a declarar se determina por la información de las personas. Un asalariado, con el Certificado de Ingresos y Retenciones que le debe entregar su empleador. En los demás casos, se determina con los certificados de pagos, extractos bancarios, recibos de impuesto predial y de vehículos, etc. Los topes indicados en el punto 2, exoneran de presentar la declaración de renta. No hay topes máximos.
¿Cómo se sabe en qué fecha se debe declarar renta?
Anualmente en el mes de diciembre, el gobierno nacional expide un decreto que contiene las fechas de los plazos para presentar las declaraciones de renta y realizar los pagos a favor del Estado. El citado decreto contiene el denominado “Calendario Tributario”.
¿Qué le puede pasar a una persona si no declara renta?
Si la persona, estando obligada, no presenta la declaración de renta, puede ser emplazada, sancionada y la DIAN le podrá practicar Liquidación Oficial de Aforo (equivalente a la declaración de renta) y podrá ser objeto de un proceso de cobro coactivo istrativo para el recaudo del impuesto y las sanciones, cobro que dará lugar embargos y remates
¿Es posible declarar renta fuera de los plazos? ¿Conlleva sanciones?
Si es posible, configurándose el fenómeno de la “extemporaneidad”. Si se presenta la declaración fuera del plazo, antes de ser emplazado por la DIAN, la sanción es del 5% del impuesto liquidado por cada mes o fracción de mes de retardo y hasta el 100% del impuesto. Si se presenta después de ser emplazado, la sanción se duplica, vale decir el 10% por cada mes o fracción de mes y hasta el 200% del valor del impuesto liquidado.
¿Se puede presentar declaración de renta sin tener RUT?
No es posible. Al no tener RUT no se puede registrar como y a los bancos les está prohibido expresamente recibir declaraciones sin la presentación en físico del RUT.
¿Cómo cambia la declaración de renta en una persona jurídica?
En términos generales la filosofía del impuesto es la misma. En las personas jurídicas la información para la declaración la proporciona la contabilidad de la entidad y no se le aplican normas exclusivas para las personas naturales propias de los ingresos de trabajo.
¿Qué es el impuesto sobre la renta? ¿Quién debe pagarlo?
El impuesto sobre la renta es un tributo directo que grava a las personas individualmente consideradas por razón de su capacidad económica, al obtener ingresos por el ejercicio de las diferentes actividades económicas que pueda realizar. Es una especie de “participación” al Estado de la riqueza generada en el año. El impuesto lo debe pagar directamente la persona, denominada “contribuyente”.
¿Qué personas jurídicas no están obligadas a declarar renta?
En cuanto a las personas jurídicas de derecho privado, todas están obligadas a presentar declaración de renta o de Ingresos y Retenciones, con las pocas excepciones que consagra el artículo 598 del Estatuto Tributario que se transcribe:
“ARTÍCULO 598. ENTIDADES NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN. Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:
1. La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales.
2. La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
3. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
4. Las Áreas Metropolitanas.
5. Las Superintendencias.
6. Las Unidades istrativas Especiales.
7. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
8. Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
9. Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal*; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios as de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
Más Consultorios Jurídicos