En Colombia, la entidad que a nivel nacional ejercer la vigilancia fiscal de los recursos públicos es la Contraloría General de la República, un órgano de control de carácter técnico, con autonomía istrativa y presupuestal.
Esa vigilancia del erario no se hace solo sobre instituciones públicas, sino también sobre particulares que manejen fondos o bienes de la Nación.
Hay que recordar que aunque la Contraloría General es el máximo órgano de control fiscal del país, no es el superior jerárquico de ninguna de las contralorías territoriales, que son autónomas.
Frente a sus funciones, la Constitución establece el control fiscal como una función pública de vigilancia a la gestión fiscal de la istración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado.
Como tiene un carácter técnico, la Contraloría se dedica "al estudio, investigación y trabajo especializado para poder fundamentar sus evaluaciones en procedimientos confiables, medibles y comprobables", señala la entidad en su página web.
De otro lado, el control fiscal debe ser imparcial y fundamentarse solo en la ponderación de los hechos y documentos verificados y examinados.
La Contraloría hace control fiscal de dos formas: posterior y selectiva; o preventiva y concomitante. La primera se refiere a cuando el órgano de control evalúa la gestión fiscal de forma posterior a que se concluye un evento o año; la segunda es una evaluación previa a que se concrete determinada actuación con el ánimo de advertir posibles riesgos para los recursos públicos antes de que se materialicen.
Finalmente, cuando en un seguimiento se encuentra que puede haber responsabilidad de servidores públicos o particulares que causaron daño al patrimonio del Estado, la Contraloría abre procesos de responsabilidad fiscal, en los que se indaga por esos presuntos daños y responsabilidades. Los procesos de responsabilidad fiscal pueden terminar en archivo de la indagación, o en sanciones económicas si se comprueban las responsabilidades y daños.
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