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¿Cuáles son los derechos de los deudores morosos?

Alianza entre EL TIEMPO y la Universidad Libre da respuesta a sus dudas legales.

Consultorio Jurídico
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EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los s asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho. En este capítulo, los expertos resolvieron las dudas sobre  derechos de las personas frente a los embargos y las consecuencias jurídicas de las deudas. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.

¿Cuáles son los derechos de los deudores morosos?

Son muchos los derechos que le asisten al deudor moroso pero resaltan algunos, particularmente aquellos que le dan la oportunidad de proteger su intimidad, su tranquilidad y su dignidad.
Otros que le dan la oportunidad de llegar a un arreglo con sus acreedores.
El acreedor no tiene la facultad de estar acosando al deudor. Muchos Call Center de cobros prejurídicos llaman permanente al deudor durante todo el día, utilizan amenazas como que lo van a embargar a él y a su familia y frente a esto la Corte Constitucional ha señalado que tales procedimientos son ilegales. El cobro prejurídico se debe hacer de una manera formal sin presionar a la persona.
También tiene derecho a someterse al régimen de insolvencia económica, lo que busca es que el deudor llegue a un acuerdo de pago con sus acreedores y se extinga la deuda de una manera amistosa; mientras el deudor esta bajo este régimen se suspenden los procesos ejecutivos.
El deudor tiene derecho a que no se embarguen exageradamente sus bienes, a tener  una medida cautelar de embargo proporcional a la deuda y  a pedir reducción de embargos en caso de que se estén embargando demasiados bienes frente a la obligación. 

Estas son otras respuestas a las preguntas semanales

Hace 10 años adquirí una deuda a la que venía pagando de manera puntual con intereses muy altos, sin embargo, a la persona que le debía le puso fecha a la letra de cambio iniciando un proceso judicial en mi contra con el fin de embargarme, pero no tengo nada, en el proceso nunca fui notificada. ¿Este proceso prescribe? o ¿es posible que cuando compre algún bien me lo embarguen de inmediato?

Si usted tiene un proceso ejecutivo en su contra esa demanda interrumpe el término prescriptivo, razón por la cual se le aconseja que se notifique del proceso ejecutivo (contrate abogado de confianza) y desvirtúe la obligación, o la eficacia de la letra de cambio o si adeuda, se llegue al pago.

Hace 22 años tuve en el sector financiero productos crediticios, desafortunadamente por mi estado económico no pude cancelar, ahora algunas casas de cobranzas me llaman amenazado con embargos, me acosan todo el día, estas casas no han iniciado procesos judiciales. ¿Qué puedo hacer?

Si es como usted indica que la obligación fue de hace 20 años, la acción judicial se encuentra prescrita.
Si siente que la oficina de cobranzas a través de sus funcionarios actúa de manera intimidante, acosando todos los días, debe colocar la queja ante la Superintendencia Financiera, porque, la Ley 1328 de 2009, establece una serie de normas de protección al consumidor ante las oficinas de cobranza, que indica que “las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa”.
La Superintendencia Financiera y la Asociación Colombiana de la Industria de la Cobranza (Colcob) emitieron una guía de buenas prácticas de cobranza. En ese documento se indica que los cobradores deben abstenerse de abusar de su posición dominante contractual frente al consumidor y deben ofrecer alternativas eficaces y adaptables a las situaciones particulares de los consumidores financieros. Además, deben suministrar lo más clara posible la información sobre la deuda y su respectiva mora, los pagos efectuados y los saldos pendientes .

¿Tengo una deuda respaldada con una letra y esta tiene fecha de vencimiento del año 2013 y otra letra que no tiene fecha de vencimiento, pero el titular de la letra murió hace 6 años o sea el acreedor, legalmente me pueden cobrar esas dos letras?

Si existe una obligación exigible para el año 2013, la misma está prescrita. Respecto de la obligación y constatando que el acreedor falleció hace 6 años, ésta al ser exigible podría alegarse igualmente la prescripción.

Contraté los servicios de una abogada para sacar adelante mi pensión de jubilación lo que se logró el problema radica en el cobro de los honorarios de la abogada. Ella me cobra por servicios prestados la suma de 75 millones por el logro de la pensión de un salario mínimo y un retroactivo de 9 millones. Ella me dice que me va a demandar y a embargar ¿Es esto posible?

Cuando no existe acuerdo por el pago de honorarios la abogada o el propio demandante pueden iniciar demanda de regulación de honorario ante un juez laboral y que este defina el valor de los honorarios.

Debo 6 cuotas de mi apartamento, ¿me lo pueden embargar? me faltan 3 años por pagar

Lamentablemente si no se cumple con la obligación ello puede derivar las acciones judiciales pertinentes, se le aconseja que busque acuerdos de pago con el banco.

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