La expropiación es un proceso mediante el cual el Estado despoja de la propiedad de un inmueble a su propietario a cambio de una indemnización, soportado en la supremacía del interés social y la utilidad que pueda tener para la comunidad el inmueble que quiere expropiarse. Por ejemplo, cuando se busca realizar la ampliación de una carretera -o incluso construirla- y existen propiedades que pueden interferir en la planeación.
En Colombia, la propiedad privada es un derecho que genera a su vez derechos económicos, y como función social este implica obligaciones y limitaciones al titular. Es decir, se trata de un derecho económico y social que no es absoluto, pues está condicionado a cumplir una función social la cual está limitada por el interés general.
De acuerdo con el diccionario Conceptos jurídicos, el objeto de expropiación es el bien o el derecho que puede ser despojado tanto de forma parcial como total. En este sentido, podrán ser objeto de expropiación tanto los bienes inmuebles como otro tipo de bienes y derechos. En concreto, puede ser objeto de expropiación forzosa cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos.
La Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 58 el derecho a la propiedad privada y demás derechos adquiridos, pero también define los casos en los que se dará la figura de la expropiación: “(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía istrativa , sujeta a posterior acción contenciosa-istrativa, incluso respecto del precio”.
El proceso de expropiación en el país tiene como finalidad cumplir con el principio de primacía del interés general sobre el particular. Este principio también se encuentra recogido en la Constitución Política, en su artículo 1: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
Características de la expropiación
Los rasgos que caracterizan a la expropiación son los siguientes:
- Es de carácter coactivo, ya que el individuo no ofrece su propiedad voluntariamente (el Estado lo reclama de forma unilateral).
- Las personas expropiadas suelen recibir una compensación económica en forma de indemnización.
- Los motivos de la expropiación pueden ser muy diversos: económicos, políticos, de interés social.
- Debe producirse conforme con lo dispuesto por las leyes del país, es decir, que no se realice a través del abuso de poder.
Diferencias entre expropiación y confiscación
Según el diccionario jurídico, ambos términos corresponden con los límites de actuación del Estado. Por un lado, la expropiación debe incluir una indemnización que suele equivaler al valor económico del objeto expropiado (la cuantía de esta indemnización se denomina justiprecio).
De otro lado, el concepto de confiscación se refiere a una sustracción de bienes sin ningún tipo de compensación a cambio.
Por lo tanto, la diferencia entre ambos conceptos se concreta en el ámbito y en la forma de aplicación de cada uno, en concreto en la obligación o no de indemnizar a la persona expropiada.
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