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¿Cómo y cuándo acogerse a la ley de insolvencia económica?

Para aplicar debe cumplir ciertos requisitos que estipula la ley, no cualquier deudor puede hacerlo.

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El Código General del Proceso, en su artículo 532, establece que el 'Régimen de Insolvencia para la Persona Natural no Comerciante' le será aplicable a las personas naturales que no ejerzan profesionalmente el comercio ni que forme parte de un grupo de empresas.
Según el artículo 538, la persona natural podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando "como deudor o garante incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuentapor ciento del pasivo total a su cargo". 
En este episodio de Consultorio Jurídico hablamos con un abogado experto de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre para despejar algunas de las dudas frecuentes sobre este tema.
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.

¿Cómo aplicar la ley de insolvencia económica?

Conforme el artículo 538 del Código General del Proceso, se establece una serie de requisitos para que una persona natural no comerciante pueda acogerse a la ley de insolvencia económica, siendo el primero que se encuentre en cesación de pagos, esto significa que debe presentar dos o más acreencias en mora con dos o más acreedores por más de 90 días o que tenga itidas dos o más demandas ejecutivas en su contra y que el monto de dichas obligaciones, al momento de solicitar el ingreso a insolvencia, supere el 50% del pasivo total.
Para acogerse a la Ley de insolvencia económica, las personas podrán acudir a cualquier centro de conciliación del lugar de domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho o ante cualquier notaría del domicilio de deudor.
Para dicha solicitud, el deudor deberá presentar:
-Informe que indique las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
-Una propuesta para la negociación de las deudas de forma clara, expresa y objetiva.
-Una relación completa y actualizada de todos los acreedores en el orden de prelación de créditos indicando nombre, domicilio, correo electrónico, diferenciando capital de intereses, naturaleza del crédito, fecha de otorgamiento y vencimiento del crédito, datos de los codeudores, fiadores o avalistas.
-Una relación completa y detallada de los bienes del deudor, los datos e identificación del inmueble, la información de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos e indicar si tienen afectación a vivienda familiar o si son objeto de patrimonio de familia inembargable.
-Relación de los procesos judiciales o cualquier otra actuación o procedimiento istrativo de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado y su estado actual.
-Certificación de ingresos del deudor.
-Información relacionada si tiene sociedad conyugal o patrimonial vigente.
-Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo.
Para que la figura de insolvencia se pueda aplicar, debe acreditarse que la persona no tiene la calidad de comerciante. No obstante, el artículo 532 del Código General del Proceso establece una prohibición para las personas no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, pues dichas personas estarán sometidas al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.

¿Al acogerse a la Ley de insolvencia económica, le condonan todas las deudas?

La Ley de Insolvencia económica no condona deudas, lo que permite es negociar la forma de pago de las deudas a través de un acuerdo con los acreedores, de tal manera que el deudor podrá reestructurar sus obligaciones con los acreedores y normalizar sus relaciones crediticias.

¿Es recomendable acogerse a esta ley en todos los casos?

Por regla general, resulta bastante recomendable que cuando una persona natural que no ejerce profesionalmente el comercio se encuentre en un estado de cesación de pagos se acoja al régimen de insolvencia previsto en el Código General del Proceso, porque le permite negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias o convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores y, en casos extremos, liquidar su patrimonio.
No obstante, pueden haber casos de excepción en los cuales, por circunstancias no solo de orden económico, sino personal y familiar, a un deudor insolvente le resulte más conveniente continuar o enfrentar los procesos de ejecución que cursen o que se inicien en su contra por 2 o más acreedores determinados, pero cada caso se tendría que revisar con todas sus particularidades para poder asesorar el deudor y que sea él quien tome la decisión.

Otros temas de su interés

Estas son las respuestas a las preguntas del  público 

¿Cómo puedo acogerme a la ley de insolvencia o de reorganización? debido a la pandemia estoy atrasada en pagos por falta de trabajo
La ley de insolvencia económica es el mecanismo al que puede adherirse una persona natural o jurídica cuando se encuentre imposibilitada para cumplir con sus obligaciones. 
Las personas que pueden aprovechar de este régimen en Colombia son: cualquier persona que no ejerza profesionalmente en el comercio,  es decir, que no este registrado como comerciante ante entidades como la DIAN o Cámara de Comercio. 
En segunda medida,  agricultores o ganaderos que no se hayan organizado como empresarios. Asimismo, artistas, servidores públicos  o personas que se dediquen a profesiones liberales, pensionados o amas de casa, se puede realizar el proceso de insolvencia económica. Esto se puede realizar a través de las Cámaras de Comercio a  nivel nacional, centros de conciliación autorizados por el Ministerio de justicia y del derecho o  universidades autorizadas. 
Estoy sin empleo y con los bancos presionando, el jueves pasado me llego demanda por parte del banco, mis deudas superan los 80 millones de pesos, pero no tengo dinero para pagar las tarifas de la ley de insolvencia, ¿qué puedo hacer?
Es necesario realizar una conciliación directamente con la entidad financiera, donde se pacte la forma en la que podría llegar a pagarlo, acogiéndose a los beneficios que la entidad menciona en la página de internet.
En caso de no lograr un acuerdo con la entidad, se deberá acoger a la Ley 1380 / 2010 Régimen de Insolvencia, artículo 1° “Finalidad del Régimen de Insolvencia Económica para la Persona Natural No Comerciante. El régimen de insolvencia regulado en la presente ley tiene por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial, celebrar un acuerdo de pago validado ante un conciliador autorizado, con los acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes, sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas..”.
Por otra parte, las condiciones para ser itido en un proceso de insolvencia de personas naturales no comerciante son los siguientes:
-Haber incumplido el pago de dos o más obligaciones financieras (como deudor o codeudor).
-Deberle a dos o más personas o entidades.
-Haber dejado de pagar por más de 90 (noventa) días o tener en curso procesos ejecutivos (demandas).
-En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, o incumpla el que hayan hecho, podría ser necesario pagar con sus propios bienes.
Por último, le informamos que su proceso puede ser llevado por medio de un abogado de confianza o de la Defensoría del Pueblo, en donde le podrán brindar asesoría y acompañamiento.
¿Qué recursos puedo impetrar contra un acta del conciliador en un tramite de insolvencia de persona natural, por desconocer el domicilio del deudor?
Basándonos en la ley 1564 de 2012, la cual regula la insolvencia en personas naturales y los dispuesto en el artículo 542, que nos indica que el conciliador verificará los requisitos legales de la solicitud, y de esta manera procederá a informarlo al deudor, contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición ante el mismo conciliador. Dice la norma:
“ARTÍCULO 542. Decisión de la solicitud de negociación. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador verificará si la solicitud cumple con los requisitos legales…. Contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición ante el mismo conciliador”.
Ahora bien, para interponer este recurso, se debe tener en cuenta el artículo 76 del Código de Procedimiento istrativo y de lo Contencioso istrativo, el cual dispone que este recuro se debe interpone 10 días siguientes a la notificación, o al vencimiento del término de la publicación, ante el funcionario que emitió la decisión. Dice la noma:
“Artículo 76. Oportunidad y presentación: Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. 
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar…”
• No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. En este último caso debe presentarlos suscrito o firmado.
• Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
• Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
• Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
¿A qué direcciones puedo enviar una insolvencia económica para poder llevarla a cabo?
Si es una persona natural comerciante o una persona jurídica podrá realizar la solicitud en la Superintendencia de Sociedades en tal caso de ser una sociedad, empresa unipersonal, sucursal de sociedad extranjera o personas naturales comerciante, si no cumple ninguna de estas podrá hacerlo ante el Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor. Esto basándonos en el artículo 6 de la Ley 1116 del 2006.
Dice la norma:
“ARTÍCULO 6o. COMPETENCIA. Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso: La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.”
Y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando:
Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
De esta manera se le adjunta el enlace de la Superintendencia de Sociedades, donde podrá encontrar toda la información para adelantar este trámite. 
Soy empleado a puertas de pensionarme, ¿como es el tramite para solicitar insolvencia económica y cuáles son los costos?
Frente a la solicitud de insolvencia es necesario tener en cuenta que para declararse insolvente tiene que estar bajo los siguientes parámetros:
-Haber incumplido el pago de dos o más obligaciones financieras(como deudor o codeudor).
-Deberle a dos o más personas o entidades.
-Haber dejado de pagar por más de 90 (noventa) días o tener dos o más procesos ejecutivos en curso.
-Si tenemos deudas en las que no nos hemos atrasado, es necesario que aquellas en las que sí, representen al menos la mitad del total de todo lo que debemos.
Esto está establecido en la ley 1564 del 2012, la cual es la ley de insolvencia, ahora bien en el entendido que esté bajo los requisitos mencionados, usted se puede acoger a la ley de insolvencia mediante trámite ante notaria o centros de conciliación autorizados por el ministerio de justicia y del derecho, en consecuencia frente a la ley, el objetivo de la misma y de que se acoja a ella es permitirle a usted como deudor negociar con sus acreedores la posibilidad de pagar sus deudas en las condiciones que sus finanzas personales le permiten, a través de una conciliación.
Se trata de un procedimiento que busca protegerlo a usted como deudor, sobre la base de su buena fe, para permitirle normalizar su vida crediticia y lograr, eventualmente, la condonación total de los intereses de sus préstamos, los gastos de cobranza, los honorarios de abogados, entre otros.
Frente a las tarifas de gastos para el procedimiento la misma ley en su artículo 536 menciona que los gastos para el trámite deben ser acordes a la situación de insolvencia de la persona natural, es decir se realizará el pago de dicho trámite conforme su capacidad económica lo permita sin un deterioro notable a la misma.

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