Quizás porque la palabra está asociada a la muerte y le tienen miedo a esta, muchas personas no hacen testamento. Otras sí son precavidas y dejan ese documento listo para que se respete su voluntad con respecto a la repartición de sus bienes cuando ya no estén en este mundo.
¿Pero qué hacer con los bienes de una persona que falleció y no dejó testamento?
La firma Abogados&Herencias, que como bien se puede deducir de su nombre es especializada en estos asuntos, explica qué se puede hacer en este caso.
En primer lugar, los juristas dan tres razones por las cuales es mejor dejar un testamento: evita problemas entre los herederos, ahorra tiempo a los herederos y dejas clara su última voluntad.
Inicialmente, para responder a la pregunta, los abogados señalan que el hecho de que alguien haya dejado o no testamento no impide que las personas llamadas a su herencia puedan recibir sus bienes. Es decir, aunque no haya testamento, los herederos siguen teniendo derecho a recibir los bienes de la herencia.
"El fallecimiento sin testamento es uno de los supuestos de "sucesión Intestada", también llamada Sucesión Legítima o Ab Intestato", explicaron.
Según el artículo 912 del Código Civil, la sucesión legítima tiene lugar en cuatro escenarios:
1. Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4. Cuando el heredero instituido es incapaz de sucede.
Con respecto a este mismo tema, la sección Consultorio Jurídico de EL TIEMPO, señaló que "si la persona que falleció dejó descendientes, serán estos los que tienen derecho a heredar. A falta de descendientes, hay que mirar si el difunto dejó ascendientes y, en caso afirmativo, serán estos y el cónyuge o compañero(a) permanente de ese difunto que tienen derecho a heredarlo".
Añadió: "Si la persona no dejó descendientes, entonces, serán los hermanos del fallecido que con el cónyuge o compañero permanente tienen derecho a heredar. Pero si tampoco dejó hermanos ni cónyuges vivos, serán los sobrinos quienes tienen derecho a heredarlo y, por último, no habiendo sobrinos, será el Estado el llamado a recibir los bienes hereditarios".
En caso de que entre los herederos se presenten líos, el Consultorio Jurídico precisó: "Si hay acuerdo entre los interesados en la sucesión, se puede acudir al tramite notarial; en caso contrario, habrá que acudir al proceso judicial. Incluso, si estando en curso el proceso judicial los interesados están de acuerdo, ellos pueden realizar la partición y solicitar al juez que profiera la sentencia aprobándola".
Fernando Umaña Mejía
Redacción ÚLTIMAS NOTICIAS
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