Mientras crecen las voces, incluyendo organismos de control como la Procuraduría y la Contraloría, que piden información de los contratos para la compra de vacunas contra el covid-19, el Gobierno insiste en que hay cláusulas de confidencialidad que impiden hacerlos públicos.
Camilo Enciso, director del Instituto Anticorrupción y exsecretario de Transparencia, dijo que el Gobierno está usando apartes de lo establecido en varias normas, pero que en estas está claro que no es posible que mantenga el secreto de esos contratos. Por ejemplo, dijo Enciso, la ley de transparencia permite la confidencialidad en casos puntuales para proteger datos personales de los contratantes, pero esto no se extiende a información como los precios, las fechas en las que se firmaron y los compromisos de las partes.
Añadió que la normativa vigente protege el secreto industrial y la propiedad intelectual, pero que nadie está pidiendo datos del compuesto o fórmula de las vacunas, sino del proceso contractual.
Enciso indicó que estos contratos tienen mucha información de interés, como, por ejemplo, las obligaciones de las partes, las garantías que dieron para cumplir el objeto del contrato, "y nada de eso tiene que ver con el secreto industrial". También afirmó que la ley 80, que rige la contratación, establece el principio de transparencia y publicidad en todos los contratos que el Estado firme con los particulares.
"El Gobierno tiene un problema muy serio por la pésima asesoría jurídica del tema, que se desprende de no leer las normas completas. Solo se lee el literal de una parte de los artículos", afirmo Enciso.
Johnatan García, investigador de Dejusticia, señaló que la regulación de la contratación exige que los contratos sean públicos y que incluso en las normas que han regido los contratos para emergencia sanitaria ha quedado claro que los contratos son públicos.
Sin embargo, señaló que la ley permite las cláusulas de confidencialidad y las empresas pueden considerar que información como el valor de sus productos y la forma de distribución puede ser usada por su competencia. Señaló que en otros países se ha hablado con los laboratorios para flexibilizar la información e incluso dar a representantes de la sociedad y órganos de control.
El excontralor general Edgardo Maya dijo que es legal establecer cláusulas de confidencialidad, pero que se debe argumentar la razón justificada que lleva a exigir ese tipo de acuerdos por los cuales la parte contratante las acepta.
A su turno, el exmagistrado Néstor Iván Osuna señaló que no solo son válidos ese tipo cláusulas, sino que las sanciones por sus incumplimientos son muy graves.
La abogada Yessica Hoyos, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, señaló que las reglas de contratación pública en el país "implican para cualquier autoridad o servidor(a) el cumplimiento de principios de eficiencia y transparencia".
Añadió que esto aplica para la contratación de las vacunas. "Que la intervención de los órganos de control no llegue tarde", dijo.
El abogado experto en derecho istrativo Orley Garzón Ramírez señaló que Colombia es un Estado social de derecho "y sobre esa premisa constitucional se desarrolla su funcionamiento integrado, de ahí se desprenden los principios rectores sobre los cuales se debe apegar toda actuación istrativa; principio de transparencia, debido proceso, moralidad, eficacia, publicidad, economía".
El jurista dijo que el estatuto de contratación pública está cimentado en el principio de máxima publicidad, y que en principio toda información y documentos que se generen como consecuencia de la contratación estatal son públicos, pero que existen reservas legales en contratación excepcional, la cual solo podrá ser levantada por orden judicial.
"Esa reserva debe estar sustentada en la protección de información calificada como clasificada, que limita su publicidad, como, por ejemplo, la defensa y seguridad nacional, la seguridad pública, la estabilidad macroeconómica y financiera del país, entre otras. Ahora bien, para que el Estado realice contratación por derecho privado, el estatuto legal exige unas condiciones especiales", añadió el abogado de Legal Justice Corporation.
Y concluyó que "el Gobierno Nacional, por intermedio de la entidad encargada para la compra de las vacunas para el covid-19, no cumple con ninguno de los requisitos referidos, ni de reserva legal ni de compra por derecho privado; por tanto, el Estado debe acogerse al estatuto de contratación pública para efectuar la compra de las mencionadas vacunas".
Para asegurar el seguimiento a los contratos para enfrentar la pandemia se creo una veeduría integrada por: Camilo Enciso, director del Instituto Anticorrupción y exsecretario de Transparencia; Gabriel Cifuentes, exsecretario de Transparencia; Iván Velásquez, exmagistrado de la Sala Penal de la CSJ e investigador de la 'parapolítica'; Diana Bernal, consejera del Consejo Nacional de Bioética; Claudia Vaca, directora del Centro de Pensamiento de Medicamentos, Salud y Poder de la Universidad Nacional; Ariel Ávila y León Valencia, de la Fundación Paz y Reconciliación; Catherine Juvinao, periodista; Víctor Correa de Lugo y Herman Bayona, del Colegio Médico de Bogotá; Jesús Fernández y Margie Mojica, del Instituto Anticorrupción; Jonathan Bock, de la Flip; Luis Carlos Reyes y Juan Oviedo, del Observatorio Fiscal de la Javeriana.
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