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Corte define si jueces seguirán asignando lotes baldíos
Asociaciones de campesinos y veeduría piden que esta facultad no quede en la Agencia de Tierras.
Las tierras baldías que han sido entregadas por jueces bajo la figura de prescripción del dominio podrían ser entre 26.000 y 29.000 predios. Foto: Rodrigo Sepúlveda / EL TIEMPO
La Corte Constitucional podría resolver este viernes 30 de abril la acción de tutela que presentó la Agencia Nacional de Tierras en la que pide la potestad en la asignación de terrenos baldíos del Estado.
La acción se ha convertido en todo un pulso político y jurídico, pues varios representantes de la Asociación Nacional de s Campesinos (Anuc) piden que esta facultad se mantenga en manos de los jueces de la República.
El tema está en el orden del día del máximo tribunal constitucional y se calcula que unos dos millones de campesinos que tienen pendientes procesos de titulación están pendientes del fallo de la Corte.
José Alirio García Serna, presidente de la Anuc en Risaralda, aseguró: “Hoy, como está la Agencia Nacional de Tierras, no tiene cómo istrar los predios baldíos de la patria. Debe haber voluntad política del Gobierno para que se tenga el personal necesario para que ellos puedan asumir esta responsabilidad”.
En esencia, quienes se oponen a que la asignación de terrenos baldíos quede en manos de la Agencia Nacional de Tierras argumentan que esta institución tiene una debilidad presupuestal que atrasaría varios procesos.
Cálculos oficiales indican que existen 37.000 solicitudes de clarificación de bienes baldíos en todo el territorio nacional.
“El llamado es para que sigamos trabajando con los jueces, mientras dotamos a la Agencia Nacional de Tierras”, aseguró García Serna, quien pidió un proceso de concertación entre todos los sectores interesados en el fallo.
José Alfredo Bernal, director ejecutivo de la veeduría Vercafé. Foto:Viviana Acero
El director ejecutivo de la veeduría Vercafé, José Alfredo Bernal Rivera, envío una nueva comunicación a la Corte Constitucional en la que también pide una decisión modulada, mientras se fortalece la Agencia de Tierras.
“Entregarle la titulación de tierras a una entidad istrativa, como es la Agencia Nacional de Tierras, es un exabrupto, ya que se estaría politizando la entrega en todo el territorio nacional y sería el partido de gobierno el que se vería beneficiado con esta decisión”, dijo Bernal Rivera.
En el mismo sentido se pronunció José Holmes Martínez presidente de Asociación de Comerciantes y Microempresarios del Quindío (Acomi). “Esa pretensión de entregarle la facultad a la Agencia Nacional de Tierras sería una verdadera pandemia. No se les puede quitar de un tajo esa potestad a los jueces de la República, quienes han sido los que han definido los pleitos entre los ciudadanos y el Estado”.
Javier Soto, integrante de la asociación Campesinos sin tierras, aseguró que no tiene presentación que la Agencia Nacional de Tierras esté pidiendo esas facultades, y Federmán Guátiva, del Consejo Nacional de Participación Ciudadana de Tierras, añadió que la solicitud podría ser una extralimitación de funciones.
“Esta potestad la han tenido por más de 40 años los jueces de la República, de acuerdo con la Ley 1564 del 2012, y la ley que reglamenta la reforma agraria. Esas competencias son de los jueces. Creemos en las decisiones de la Corte Constitucional y confiamos en ella”, precisó Guátiva.
Carta a la Corte
La carta del veedor Bernal Rivera incluye 15 argumentos que piden ser tenidos en cuenta por los magistrados de la Corte a la hora de adoptar una decisión final en su sentencia,Entre los puntos incluidos en la misiva se encuentran los siguientes: la presunción de legalidad de los artículos 1 y 2 de la Ley 200 de 1936.
Bernal Rivera asegura que estas presunciones son de obligatorio cumplimiento para el juez y el Estado. Así mismo, sostiene que es “inisible imponer cargas probatorias exageradas al ciudadano, cuando el Estado está en incapacidad de cumplir con sus obligaciones constitucionales”.
El Veedor también recordó la función social que tiene la propiedad y el hecho de que no se puede desconocer la ocupación, posesión, explotación económica que hayan efectuado los poseedores, colonos, trabajadores agrarios y campesinos en un espacio superior a 15 años.
Finalmente, Bernal Rivera asegura que el Estado no puede desconocer los derechos adquiridos, ni dejar de lado el concepto clásico de baldío, ni mucho menos el patrimonio invertido por los particulares en terrenos en los que no se ha hecho presencia estatal.