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De la presunción legal de donación de órganos

En Colombia, el factor reglamentario está basado en la Ley 1805 de 2016.

Una vez haya consentimiento por parte del paciente, los familiares no pueden anular dicha voluntad.

Una vez haya consentimiento por parte del paciente, los familiares no pueden anular dicha voluntad. Foto: iStock

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Hoy, la donación de órganos y/o tejidos es un acto voluntario, decisión que se toma en vida con el objetivo de que quienes se encuentran en lista de espera, puedan tener en algún momento tratamiento para su padecimiento.
En ese sentido, es de resaltar que “desde la Ley 73 de 1988, todos los colombianos son considerados donantes de órganos y tejidos, a menos que se exprese oposición al respecto. Durante la vigencia de esta Ley, los familiares podían negarse a la donación de órganos y tejidos de su familiar fallecido”, según explica Ximena Escobar Chaves, médica coordinadora de donación y trasplantes y directora ejecutiva de Fundonar Colombia.
No obstante, en el 2016 se modificó la presunción legal de donación con la Ley 1805. Julio Chacón, médico especialista en epidemiología y coordinador de trasplantes de la Clínica Colsanitas, sostiene que con “el reciente cambio, la familia ya no tiene la potestad de cambiar la voluntad manifestada por una persona en vida”.
Con respecto a los trasplantes, estos están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud procedimientos vigilados y coordinados por el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y las Secretarías de Salud.

Conjunto de entidades

En ese mismo marco normativo, vale la pena traer a relación la Red Nacional de Donación y Trasplante (RNDT), entidad creada por el Ministerio de la Protección Social en el año 2004, y que reúne en conjunto las entidades relacionadas con procesos de donación y trasplante en el país.
El Instituto Nacional de Salud -INS-, por medio de la Resolución 214 de marzo de 2005, y de acuerdo con el Decreto 2493 del 4 de agosto de 2004, resuelve crear el grupo de donación y trasplantes, el cual tiene a su cargo la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes, otro ente en materia normativa y de regulación.
A ciencia cierta, “dentro de la normatividad vigente se encuentra entre otros: el Decreto 2493 de 2004, (...) Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos. La Resolución 2640 de 2005 (...) por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004 y se dictan otras disposiciones. Resolución 2279 de 2008 (...) Por la cual se modifican los artículos 5º y 6º de la Resolución 2640 de 2005: Funciones de la Coordinación Nacional y Funciones de las Coordinaciones Regionales (...). Resolución 0995 de 2020 (...) Por la cual se crea el Comité Nacional de Biovigilancia y se adoptan lineamientos nacionales de Biovigilancia. (...)”, puntualiza Edith Alejandra Martín, médica MS en epidemiología Clínica, fundadora y directora de la Asociación Colombiana de Deportistas Trasplantados - Acodet.

Una realidad

Para que se configure la presunción legal de donación, la directora ejecutiva de Fundonar Colombia, aclara que ante cualquier potencial donante de órganos y/o tejidos, el médico a cargo debe consultar el registro nacional de voluntades negativas que maneja la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes.
“Consiste en una consulta telefónica, con la cual, con número de identificación, se verifica que no se encuentre registrada entre el listado de personas que manifestaron su oposición a la donación. Si ese número de identificación no aparece en el listado, se presume que nunca se opuso”, sostiene AlejandraMartín.
Ahora bien, en cuanto a las personas NN, o que no tengan un número de documento legal en Colombia, la directora señala que no se les podría hacer esta consulta de voluntades.
Y para concluir, en el caso de los menores de edad, se requiere siempre de la aceptación y autorización por parte de sus padres o de los representantes legales.

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