En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información
aquí
Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión
¡Hola! Parece que has alcanzado tu límite diario de 3 búsquedas en nuestro chat bot como registrado.
¿Quieres seguir disfrutando de este y otros beneficios exclusivos?
Adquiere el plan de suscripción que se adapte a tus preferencias y accede a ¡contenido ilimitado! No te
pierdas la oportunidad de disfrutar todas las funcionalidades que ofrecemos. 🌟
¡Hola! Haz excedido el máximo de peticiones mensuales.
Para más información continua navegando en eltiempo.com
Error 505
Estamos resolviendo el problema, inténtalo nuevamente más tarde.
Procesando tu pregunta... ¡Un momento, por favor!
¿Sabías que registrándote en nuestro portal podrás acceder al chatbot de El Tiempo y obtener información
precisa en tus búsquedas?
Con el envío de tus consultas, aceptas los Términos y Condiciones del Chat disponibles en la parte superior. Recuerda que las respuestas generadas pueden presentar inexactitudes o bloqueos, de acuerdo con las políticas de filtros de contenido o el estado del modelo. Este Chat tiene finalidades únicamente informativas.
De acuerdo con las políticas de la IA que usa EL TIEMPO, no es posible responder a las preguntas relacionadas con los siguientes temas: odio, sexual, violencia y autolesiones
Ser miembro del Ejército de EE. UU. brinda este beneficio relacionado con la ciudadanía
Formar parte de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos abre puertas en términos de inmigración
Los del Ejército tienen un beneficio en relación con la green card y la ciudadanía, de acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis por sus siglas en inglés). La sección sobre naturalización del organismo establece que los militares que cumplen con ciertos requisitos pueden ser elegibles para naturalizarse como ciudadanos, incluso si no cumplen con los requisitos de residencia o tiempo de servicio en general.
Los requisitos para la naturalización por servicio en las Fuerzas Armadas incluyen ser miembro en servicio activo, haber servido durante al menos 12 meses (o 6 meses en caso de haber recibido una medalla de honor), haber sido honorablemente dado de baja y cumplir con requisitos de buena moral y conducta. Lo destacado es que los de las Fuerzas Armadas que cumplen con estos requisitos pueden solicitar la naturalización sin esperar los 5 años de residencia continua que se requieren para otros solicitantes.
Además, el Uscis detalla beneficios específicos para los de las Fuerzas Armadas que solicitan la green card, como la exención de tarifas, un proceso de solicitud acelerado y la oportunidad de solicitar la green card para familiares inmediatos. Estos beneficios son un apoyo para los del Ejército que buscan obtener la green card de manera más rápida y sencilla.
Beneficios migratorios para familiares de de las Fuerzas Armadas en Estados Unidos
El Uscis también destaca que los cónyuges de del servicio militar pueden ser elegibles para obtener la ciudadanía de forma expedita desde fuera del país. Asimismo, los hijos de militares pueden ser elegibles para la naturalización o adquirir automáticamente la ciudadanía. Para cónyuges de militares, hay un proceso expedito bajo la sección 319(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que permite la naturalización en Estados Unidos.
El procesamiento expedito también se considera en casos únicos, como cuando un militar estadounidense está siendo destacado a otro lugar. Sin embargo, no se garantiza automáticamente el procesamiento expedito.
Los hijos de del servicio militar pueden convertirse automáticamente en ciudadanos estadounidenses bajo la Sección 320 de la INA, incluyendo a aquellos que residen fuera de Estados Unidos. Aquellos que aún no han adquirido la ciudadanía automáticamente pueden naturalizarse bajo la sección 322 de la INA sin tener que viajar a EE. UU.