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Opinión

Estado de sitio: ¿fantasma errante?

Desde 1991, la Corte Constitucional ha contribuido a limitar las posibilidades de abusos.

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ABOGADO Y COLUMNISTAActualizado:

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La extraña onición del Presidente de la República en el sentido de que si la Corte Constitucional declarara la inconstitucionalidad del decreto de declaratoria de conmoción interior en el Catatumbo lo llevaría a buscar el apoyo del presidente Maduro para el control de la frontera nos lleva a recordar la figura del estado de sitio, antecesora de la conmoción interior prevista en el artículo 213 de la actual Constitución.
(Le puede interesar: La vicepresidencia).
No está mal que las nuevas generaciones recuerden lo que fueron la génesis, desarrollos y abusos de esa institución, tal vez la más odiada de las normas de la Constitución –inicialmente conservadora– de 1886.
El famoso artículo 121 permitía al presidente de la República declarar el 'estado de sitio' en todo el país o parte de él cuando se presentara una grave perturbación del orden público que afectara la paz, la convivencia ciudadana o la estabilidad del Estado y que no pudiera controlar con las normas ordinarias derivadas de su condición de comandante supremo de las Fuerzas Militares y de Policía.
Desde los primeros años se fue desnaturalizando su finalidad inicial, siendo utilizada por muchos presidentes para combatir mediante cárcel y/o destierro a sus opositores. Durante los inicios de la violencia política se usaba para, casi siempre al filo de la medianoche y mientras los ciudadanos dormían, crear delitos, aumentar penas y establecer tribunales militares para juzgar a combatientes opositores y hasta civiles, como ocurrió con muchos de los militantes del M-19, incluido el actual Presidente.
En la década del 40 se creó la figura del "orden público económico", que permitió dictar medidas económicas y hasta de control de precios por estado de excepción. Y el 9 de noviembre de 1949 –en la misma época de la violencia– el presidente Ospina usó el estado de sitio para cerrar el Congreso con el argumento de que el mantenimiento del orden público era incompatible con su funcionamiento. Prácticamente durante diez años, por decretos de estado de sitio, se expidieron códigos, el arancel de aduanas –sin pitufos–, normas de contratación, amnistías e indultos.
Rojas Pinilla expidió toda clase de providencias al amparo del artículo 121. Y la Junta Militar acudió al estado de sitio nada menos que para convocar el plebiscito de 1957 que puso fin a la violencia liberal conservadora y aprobó las instituciones de Frente Nacional con una amplísima votación popular, durante el cual se promulgaron algunas reformas para tratar de poner freno a los abusos.
Con la reforma del 68, Carlos Lleras Restrepo, con el concurso del MRL de López Michelsen, introdujo modificaciones sustanciales: dividió los casos de orden público –estado de sitio– y los de naturaleza económica con la emergencia social y económica; estableció un control automático de la Corte Suprema sobre los decretos y fijó otras restricciones al presidente. Irónicamente, también se usó el estado de sitio para desencadenar el proceso constituyente de 1991. ¡Qué paradoja!
La nueva Constitución, habiendo tenido como partera al estado de sitio, afortunadamente ahogó la criatura estableciendo las claras limitaciones temporales y por materia que hoy existen.
La Corte Constitucional ha contribuido a limitar las posibilidades de abusos. Cuando el primer ministro de Gobierno de Álvaro Uribe, Fernando Londoño, dijo que le enviaba el decreto de declaratoria de emergencia a la Corte Constitucional, por "cortesía", esta determinó que era de su competencia analizar si se daban o no las condiciones para su declaratoria. Es lo que debe hacer ahora, determinar si las causas alegadas para el efecto son reales, si ocurrieron hechos que no se pueden combatir con las facultades ordinarias, si hay relación de causalidad entre las medidas adoptadas y las causas alegadas para la declaratoria, entre otros factores.
El penúltimo consejo de ministros parece haberle dado argumentos a la Corte para decir que muchas de las situaciones mencionadas pueden combatirse con las normas ordinarias, como los cultivos ilícitos o aumentar la presencia militar o policial. Hay que esperar con serenidad la decisión y sin amenazar con el 'coco' Maduro.

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