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Expropiación gota a gota

Se trata de un tributo que ha pasado de moda a nivel mundial.

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A pesar de los cambios que sufrió el proyecto gubernamental de reforma tributaria, no se logró persuadir al Congreso, y menos al Gobierno, de que la reforma tributaria era innecesaria, inoportuna e inconveniente, no obstante lo que mostraban las cuentas públicas sobre recaudo fiscal y las nuevas tasas efectivas de tributación, que le quitarán competitividad al país en términos de nuevas inversiones productivas.
Ojalá estemos equivocados. Pero, de no ser así, se nos pasará factura con menor crecimiento, más pobreza y desempleo. Alguna duda debe de existir, cuando las autoridades formulan votos para que en la próxima reforma les rebajen la tributación a las empresas.
En varios temas hubo suficiente ilustración y mucho se logró. Por ejemplo, hay que felicitar a la procuradora Margarita Cabello, que, gracias a su estilo discreto pero contundente, desmontó los impuestos a las pensiones, con irrefutables argumentos constitucionales. En otros también hubo suficiente ilustración, pero se logró muy poco, como ocurre con los gravámenes para el sector de minas y energía. Y en otros ni siquiera hubo debate. La defensa, si la hubo, se hizo de manera vergonzante. Fue lo que ocurrió con el impuesto al patrimonio, que pasó como por entre un tubo, porque su cuestionamiento constituía una defensa a la riqueza privada.
Lástima. Porque la discusión era más que necesaria. Se trata de un tributo que ha pasado de moda a nivel mundial. Por ejemplo, en la Unión Europea ya no existe, con excepción de España, según informe de Tax Foundation. Si bien es redistributivo, es antitécnico porque da lugar a la doble imposición y, lo más grave, desincentiva el ahorro y la inversión en las jurisdicciones en las que existe, fomentando las fugas de capital. Por ello mismo, en el largo plazo tiene una limitada capacidad contributiva. Basta ver que, con tasas impositivas similares, en el 2002 dio lugar en Colombia a un recaudo de $ 1,2 billones, y en el 2021, apenas de $ 1 billón. En otros términos, las expectativas de recaudo son decrecientes y, al final, lo que queda es que el país perderá competitividad para atraer ahorro productivo.
Si bien es redistributivo, es un tributo antitécnico, da lugar a la doble imposición y desincentiva el ahorro y la inversión en las jurisdicciones en las que existe, fomentando las fugas de capital
En las últimas dos décadas, seis leyes impusieron este impuesto, aunque dizque con carácter “temporal”. Pero en la reforma que se acaba de aprobar se decidió explícitamente que fuera permanente, lo que es exótico internacionalmente. En la ley argentina del 2021, se impuso un impuesto a la riqueza por “una única vez”. Y en el proyecto del “impuesto temporal de solidaridad” que se debate esta semana en España, es solo para los próximos dos años. Por ello, la Ocde (septiembre, 2022) concluye para Colombia que por ser atemporal puede limitar los ingresos potenciales, ya que “es difícil valorar los activos y da lugar a la fuga de capitales”. Así es. Con esta definición se les da oportunidad a los sujetos gravables de poner en marcha una planeación fiscal para exonerarse del gravamen, sacando sus recursos.
Además, al convertirse en permanente, surge la pregunta de si este no resulta confiscatorio y, en tal sentido deviene en inconstitucional. Debería saberse que los grandes contribuyentes tuvieron que entregar por este tributo, durante los últimos 15 años, el dieciséis por ciento (16 %) de su patrimonio. Ahora, los mayores patrimonios pagarán indefinidamente el 1 % de su valor (el 1,5 % hasta del próximo gobierno), de suerte que dejarán en los bolsillos gubernamentales el 15 % de sus activos, en quince años, y en treinta años, el 30 % de estos. Es decir, en los seis próximos lustros estos contribuyentes habrán tenido que entregarle al fisco casi la mitad de su patrimonio, si se suma lo ya pagado, lo que significa que mientras a todos los contribuyentes se les grava por su renta, a estos, además de la renta, se les quita su patrimonio con cuentagotas. La Corte Constitucional tiene la palabra.
Taponazo. Si se abre paso la tesis de que, según las convenciones internacionales, solo la justicia penal puede sancionar a los funcionarios elegidos por voto popular, se le estará dando cristiana sepultura a la pérdida de investidura, porque el Consejo de Estado no es juez penal.
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA

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