Se han venido discutiendo formas de contratación laboral. Esta discusión es pertinente de cara al surgimiento de servicios vía ‘apps’ digitales y sus implicaciones en productividad. Pero resulta simplista la solución petrista de obligar a dichas firmas a vincular de manera indefinida a dichos trabajadores. Ello conllevaría sobrecostos no salariales del 52 %. Y tratándose, en ciertos casos, de trabajos a destajo, esto aniquilaría cualquier innovación productiva en este frente.
Se requiere crear un buen equilibrio entre oportunidades de empleo y la equidad laboral-prestacional, lo cual implica resolver la complejidad entre vinculación laboral directa vs. indirecta. La directa está bien legislada y ocurre bajo contratos a término indefinido o a término fijo. En cambio, la indirecta ha dado pie a importantes avances legislativos, pasando por contratos de tareas temporales.
A nivel urbano, se ha ganado flexibilidad mediante contrataciones por hora. Eso explica que en Estados Unidos el desempleo de 3,7 % sea el más bajo en medio siglo. En Colombia también se ha avanzado flexibilizando formas de contratación, pero con contribuciones patronales de “pague cinco y lleve uno”.
A nivel rural, se acoplaron esquemas viables para jornaleros trashumantes. A pesar de cambiar de patrono, allí ya se generan pagos a seguridad social. Son vinculaciones temporales, indirectas y con prestaciones sociales por semanas o meses. Le tomó a Colombia casi dos décadas evolucionar en esa legislación laboral, habiendo sido líder el sector cafetero, el cual hoy ha logrado acoplarse al caso de inmigrantes de Venezuela.
Sin embargo, las ‘apps’ digitales están poniendo a prueba una vez más la validez del equilibrio alcanzado. California y Cataluña se opusieron inicialmente a aceptar contratos temporales carentes de seguridad social. En Asia la norma ha sido que se trata de trabajadores independientes y por eso allí han surgido cadenas productivas que aprovechan tal circunstancia.
Entrar a caracterizar la vinculación laboral de las ‘apps’ digitales es tarea compleja: ¿la figura de empleador temporal-digital a qué se asemeja? Si se concluye que es vinculación directa indefinida, se tiene legislación tipo California; pero si se trata de un empleador cambiante, según el servicio atendido, la vinculación sería temporal-indirecta. Massachusetts se ha inclinado por un modelo intermedio, dando bonificaciones sin atadura prestacional. Y otros optaron por obligar a contribuciones patronales, pero bajo formato de tareas a destajo.
Sería una exageración laboral concluir que trabajadores de mensajería temporales deberían tener vinculación indefinida y directa, como lo insinuaba el primer borrador de la ley petrista. De persistirse en esa dirección, se destruirán oportunidades de empleo que hoy generan ingresos mensuales cercanos a 1 s. m. l. para cerca de 200.000 trabajadores. Colombia no puede concluir que será por la vía de expansión presupuestal como se solucionaría el desempleo estructural de dos dígitos.
Debate similar se había dado en el caso de las empleadas de servicios doméstico. Es claro que, al hacerse esas labores a través de empresas, se generan prestaciones de ley, independiente del lugar de la jornada, fuera por horas o por día. Pero tomó tiempo (y se logró) que los empleadores directos de empleadas de servicio doméstico también tuvieran que vincularlas, y con plenitud de beneficios, a la seguridad social (incluyendo cesantías y primas semestrales). En Colombia el progreso legislativo laboral ha sido inmenso, con resultados inclusivos y sin necesidad de retórica destructiva.
Estos son los temas que debe ahondar la reforma laboral recién radicada, sentando criterios en pro de la formalidad laboral, especialmente para servicios de ‘apps’ digitales. De ello dependerá la continuidad de servicios de transporte y mensajería, promoviendo el empleo formal y con prestaciones sociales.
SERGIO CLAVIJO