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Noticia
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Gigoló, pitonisa y vidente: los polémicos oficios que incluye el acuerdo del Sena que determina la cuota de aprendices en las empresas
Denuncian que el número de aprendices a contratar por las empresas habría aumentando entre el 550 por ciento y el 670 por ciento.
El acuerdo ha generado polémica por los nuevos oficios agregados. Foto: Archivo particular
A finales de 2023 la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez y la secretaria del Consejo Directivo Nacional del Sena, Katherine Grimaldos, firmaron el Acuerdo 10 de 2023 en donde se actualiza el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de aprendizaje que le corresponde a cada empresa.
Este listado se triplicó puesto que no se actualizaba desde el Acuerdo 0009 de 2005 por lo que algunos sectores empresariales denuncian que el número de aprendices a contratar habría aumentando entre el 550 por ciento y el 670 por ciento.
Gigolós, mecatera y pitonisa
El acuerdo incluye oficios como el de gigoló, pitonisa y mecatera. Foto:Archivo particular
Sin embargo, esto no es lo único que ha generado polémica con este nuevo acuerdo. Expertos aseguran que el Sena, por disposición legal, debía excluir de esa lista a los oficios y ocupaciones del sector estatal y de la construcción, a aquellos que no requirieran formación profesional metódica y a los que no contaran con oferta de formación o en el Sena o en entidades autorizadas.
EL TIEMPO tuvo al acuerdo de esta entidad en donde se encuentran oficios que llaman la atención como: gigoló, mecatera, pitonisa, cantante callejero, vendedor callejero de agua fresca, ropavejero, prendero, ingeniero aeroespacial, terapeuta de poesía, vidente, artista de hula hoop, conjurador, faquir, lanza y traga fuego, entre otros.
Estos nuevos oficiosademás de llamar la atención a generado preocupación en sectores empresariales. Según Fenalco, en una muestra de 19 empresas, para el 47 por ciento de los empresarios de ese sector, la entrada en vigencia de esta resolución representa un riesgo alto o muy alto de cerrar sus negocios, puesto que se calcula que se produciría un aumento de 671 por ciento frente a los aprendices actuales.
En el caso de las empresas del sector de aseo, según una encuesta de Fenalco, con una muestra de 44 empresas, se produciría un aumento de 550 por ciento en el número de aprendices a contratar.
Según la norma, las empresas entre 15 y 20 trabajadores deben vincular a un aprendiz. Las empresas de más de 20 trabajadores deben vincular un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno más por fracción de 10 (artículo 33º de la Ley 789 de 2002).
La demanda
Lo que también denuncian empresarios es que este listado no se publicó en el diario oficial sino en la página web del Sena.
Por todas estas presuntas irregularidades el 8 de septiembre pasado demandaron el Acuerdo 10 de 2023 ante el Consejo de Estado y se solicitó su suspensión provisional. La solicitud está pendiente de decisión en el despacho del Magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez.
El comunicado del Sena
Luego de la polémica generada por el acuerdo 10 en el que se nombraban y reconocían oficios como: gigoló, pitonisa, prendero, mecatera y ropavejero, la entidad emitió un comunicado en el que aclara el motivo por el cual fueron incluidos.
En la comunicación, el Servicio Nacional de Aprendizaje habla sobre el acuerdo 10 en el que se enlistan oficios y ocupaciones y que está amparado, según ellos, en la Ley 789 de 2002, "por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo".
Luego de esto, se promete, en primer lugar, que no se impactará al sector empresarial de forma negativa ya que, "de acuerdo con la normatividad que rige la regulación de cuota del contrato de aprendizaje, estas denominaciones deben pertenecer a la planta de personal de las empresas para que sean objeto de regulación".
Además señalan: "Se trata, en síntesis, de un listado que es consultado por las empresas para contratar aprendices del SENA, de acuerdo con las funciones de cada una de estas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) en 1957, la cual luego fue revisada y actualizada en los años 1968, 1988 y 2008".