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En la reforma tributaria  se bajan recursos para sustitución de cultivos y obras por impuestos.

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Esta semana tras la aprobación de la Reforma Tributaria en el Congreso quedó en evidencia que dos proposiciones incluidas en el texto ponen en riesgo la ejecución de obras y dejarían desfinanciados los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, PDET, que en la actualidad se realizan en los 170 municipios del país más afectados por el conflicto.
La alerta fue lanzada no solo por algunos congresistas sino por el consejero Presidencial para la Estabilización, Emilio Archila, quien indicó que es necesario corregir esto esto en la conciliación que deberá hacerse en el Congreso.
Pero desde la Casa de Nariño le bajaron el tono a la situación.
Quienes tienen preocupaciones plantean que al ampliarse el destino del esquema de obras por impuestos el efecto es que nos vamos a quedar sin esos recursos en municipios PDET. Y que la proposición incluida en la reforma tributaria afectaría al 36 por ciento del territorio nacional y unos 6,6 millones de personas que habitan en los 170 municipios del país más afectados por la pobreza y la violencia.
Y la respuesta a estas inquietudes vino desde la Casa de Nariño por Víctor Muñoz, director del Departamento istrativo de la Presidencia, Dapre.
Esta es la respuesta de Muñoz:
• Como es bien conocido, el Covid-19 ha tenido un impacto socioeconómico significativo en la población colombiana. A pesar de los esfuerzos adoptados por el Gobierno nacional para contener los efectos económicos de la pandemia, las cifras de pobreza indican un incremento en su incidencia a nivel nacional.
• La estrategia del Gobierno Nacional para contener y superar estructuralmente estos efectos ha sido promover la reactivación económica a través de diferentes medidas, entre ellas la inversión en proyectos productivos que faciliten la creación de nuevos empleos.
• La modificación planteada por el Congreso de la República está encaminada a reforzar esta estrategia. Precisamente, el parágrafo 7 del artículo 34 del Proyecto de Ley de Inversión Social específica que las obras por impuestos podrán ser ejecutadas en “(...) proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación”.
• Asimismo, le da la facultad al Consejo de Política Fiscal- CONFIS para fijar los cupos que se destinarán para este tipo de obras, tanto en las ZOMAC como en la demás regiones del país. En este sentido, el Gobierno Nacional cuenta con la flexibilidad para determinar los techos que se asignarán a cada una de las políticas con el fin de conseguir los objetivos de este mecanismo de reactivación.

Impuesto al carbono

Quienes han alertado sobre la situación argumentan que la otra proposición que atenta contra los programas de los 170 municipios PDET es de la presidente de la Cámara, Jennifer Arias, que establece que todos los recursos del impuesto al carbono se destinen a ‘temas ambientales’.
Incluso Emilio Archila, consejero presidencial para la Estabilización señaló: "Que se haga una destinación distinta de esos recursos sería muy grave porque ese programa se verá desfinanciado, que cien mil familias, unas 400.000 personas, no puedan tener el soporte que les prometió el presidente Duque y que aumente la contaminación y la deforestación”
A esto Muñoz explicó:
 
• El artículo relacionado con el Impuesto al Carbono realiza una reasignación de la entidad ejecutora más no modifica el objeto conceptual bajo el cual se creó el impuesto.
• Este impuesto fue creado en la Ley 1819 de 2016 y el objeto de su creación fue destinarlo “al manejo de la erosión costera, a la conservación de fuentes hídricas y a la protección de ecosistemas de acuerdo con los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. (la destinación fue modificada por la ley 1930 de 2018 la cual redirigió los recursos al Fondo Colombia en Paz).
• Es este sentido, el Congreso consideró que la entidad llamada a cumplir con el objetivo del impuesto es el Ministerio de Medio Ambiente, lo que guarda completa coherencia entre el objeto del impuesto y las funciones de la entidad.
• El Congreso de la República no buscó quitar los recursos a las municipios PDET. El tercer inciso del artículo 59 establece una priorización para los proyectos que están ubicados en este tipo de municipios:
Se priorizarán los proyectos que se pretendan implementar en los municipios de programas de desarrollo con enfoque territorial / PDET, grupos étnicos tales como los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom, así como otras áreas y ecosistemas estratégicos.

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