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Estas serían las condiciones para que privados puedan vacunar

Se conoció borrador del Ministerio de Salud que permitiría negociar, adquirir e importar dosis.

Imágenes de la llegada de las vacunas de Pfizer.
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A través de un borrador de resolución que era esperado la semana pasada, el Ministerio de Salud fijó las que serían las condiciones para que los sectores privados puedan negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el covid-19, una vez pase el periodo de comentarios y quede en firme el documento.
En la resolución, el Ministerio de Salud establece, en primer lugar, que las vacunas para importar deben contar con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (Asue) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020.
Además, los empresarios que deseen participar en el proceso deben garantizar que la aplicación de las vacunas se haga en clínicas y hospitales o en espacios diferentes a estos que tengan el servicio de vacunación habilitado, pero deberá dejarse constancia de que este proceso no afectará la ejecución del Plan Nacional de Vacunación (PNV), mediante el cual el Estado está inmunizando a los ciudadanos.
Igualmente, los privados deberán garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas, contar con una póliza todo riesgo sobre el producto adquirido que cubra los biológicos y que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud para cada tipo de vacuna.
Los privados tendrán que asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación y las responsabilidades derivadas de la misma; así como garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado; y establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro de las personas vacunadas con los biológicos importados en la plataforma Paiweb 2.0”, dice el borrador de resolución.
Entre otras salvedades, se aclara que los privados no podrán usar la capacidad operativa de los prestadores de servicios con la que cuenta el Plan Nacional de Vacunación, sino que deben usar una red ampliada y alterna a la ya existente. Y, por otra parte, los lugares en donde se vaya a aplicar la vacuna deben estar debidamente habilitados por las secretarías de Salud departamentales, distritales o las entidades que cumplan sus funciones.
Los departamentos y distritos, en el marco de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento, así como los requisitos para su distribución y aplicación”, dice el documento.
Se establece, además, que este proceso deberá efectuarse sin costo para los beneficiarios de su aplicación, lo que impide de tajo que las personas puedan adquirir dosis como particulares.
En caso de presentarse eventos adversos, estos deben ser atendidos y cubiertos por sus respectivas aseguradoras.
Finalmente, se indica que los privados no podrán adquirir vacunas por encima de los precios resultantes de las negociaciones centralizadas del Gobierno.
UNIDAD DE SALUD

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