En virtud de la emergencia sanitaria se activó la medida denominada "Activos por Emergencia", que cobija a todas aquellas personas que continuaron afiliadas al Régimen Contributivo, gracias al pago de la UPC por parte del Gobierno Nacional, dado que perdieron condiciones económicas durante la pandemia por covid-19.
Con la culminación de la emergencia sanitaria en Colombia, la población en estado 'Activo por Emergencia' que no tenga la encuesta Sisbén IV y que no pueda cotizar en el Régimen Contributivo podrá afiliarse de oficio temporal (4 meses) al Régimen Subsidiado, como lo expresa el Decreto 064 de 2020.
Los afiliados pueden cambiar del Régimen Subsidiado hacia el Régimen Contributivo y viceversa, en el momento que cambien sus condiciones socioeconómicas. Sin que exista interrupción en la afiliación ni cambio de EPS.
Sin embargo, para la población que, por su clasificación en el Sisbén IV, no cumple con las condiciones para la afiliación en el Régimen Subsidiado y tampoco cuenta con las condiciones económicas para cotizar en el Régimen Contributivo, se espera que mediante la Contribución Solidaria se pueda alcanzar la cobertura universal del aseguramiento en salud.
Si una persona hace parte de la población clasificada como "no pobre y no vulnerable" (Grupo D) en la encuesta Sisbén IV, puede afiliarse al Régimen Subsidiado en salud mediante el mecanismo de Contribución Solidaria, pagando la tarifa respectiva establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre y cuando no cumpla con las condiciones para cotizar o ser beneficiario del Régimen Contributivo.
Para saber si hace parte del Grupo D en la encuesta del Sisbén IV, puede consultar la
página web de la entidad con el tipo y número de documento de identificación respectivo.
Se debe tener en cuenta que:
• Los grupos D1-D21 del Sisbén IV, de acuerdo con lo definido por el Departamento Nacional de Planeación-DNP, corresponden a la población no pobre y no vulnerable, población que podrá afiliarse al Régimen Subsidiado mediante el mecanismo de Contribución Solidaria.
• Los grupos A01-C18 del Sisbén IV, de acuerdo con lo definido por el Departamento Nacional de Planeación-DNP, corresponden a la población pobre o vulnerable y podrá estar afiliada al Régimen Subsidiado sin Contribución Solidaria.
La Contribución Solidaria se pagará mensualmente a través de los mecanismos de recaudo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, a través del botón de pago y los corresponsales bancarios o redes de bajo valor que se encuentren habilitados.
En caso de inquietudes con respecto a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, puede obtener información en la página
web del MInisterio de Salud. María Andrea Godoy, viceministra de Protección Social, destacó sobre la medida "Activos por Emergencia", establecida durante la emergencia sanitaria, que para mayo ya eran 1.892.809 afiliados, teniendo en los momentos más álgidos de la pandemia casi dos millones de afiliados, lo que se derivó en casi 2,4 billones de pesos en compensación económica temporal del régimen subsidiado. Esto benefició a 430 mil familias, lo que representó 90.905 millones de pesos.
Otros modelos de afiliación
Además de poder solicitar la encuesta del Sisbén IV que le permitirá moverse al régimen subsidiado, o de aplicar los pasos para acceder al modelo de Contribución Solidaria, los ciudadanos que cuenten con un integrante de su núcleo familiar en el régimen contributivo podrán solicitar ser afiliadas como beneficiarios de acuerdo con las normas.
Se debe tener en cuenta que los beneficiaros del afiliado al régimen contributivo pueden ser:
- Un compañero permanente del afiliado, incluyendo a las parejas del mismo sexo, cuando conviven en unión libre.
- Los hijos menores de veinticinco (25) años que dependen económicamente del afiliado.
- Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.
- Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de éstos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de este.
- Los hijos de los beneficiarios-es decir, los hijos de los hijos menores de 25 años que dependen económicamente del afiliado.
- A falta de cónyuge o compañero permanente, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.
- Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente.
Una figura interesante en este modelo de aseguramiento es la del "afiliado adicional", en la cual el cotizante debe realizar un pago mensual adicional definido por el Ministerio de Salud, si desea afiliar a las personas diferentes al grupo familiar básico, que sean de segundo o tercer grado de consanguinidad (padres en concurrencia de hijos, abuelos, sobrinos, nietos, hermanos), que dependan económicamente del cotizante.
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