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Noticia
IPS que quieran recibir giro directo del Gobierno deberán inscribirse ante la Adres
La entidad habilitó un correo donde se deben enviar los documentos para inscribirse.
Sala de urgencias del Hospital San Juan de Dios de Rionegro. Foto: Gobernación de Antioquia
El pasado 8 de abril, el Ministerio de Salud anunció que expedirá un decreto en el que la Adres empezará a girar directamente a hospitales y clínicas. Es decir, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Proveedores de Servicios de Salud podrán recibir directamente los recursos desde el Estado y no tendrán que pasar a través de las EPS.
Hospitales y Clínica han señalado que parte de la crisis es que las EPS no giran los recursos por el pago de los servicios. Foto:Colsubsidio
Este viernes la Adres, que es la entidad encargada de realizar dichos giros, señaló cuáles serán las condiciones para que las IPS puedan recibir esos recursos. De acuerdo con un comunicado emitido por la Adres las empresas que quieran ser beneficiarios de los recursos de giro directo que istra la entidad, correspondiente a los regímenes subsidiado y/o contributivo, deberán enviar al correo [email protected] con los documentos que se relacionan en el artículo 9 de la Resolución 42993 de 2019.
Dichos documentos son:
1. En caso de entidades privadas, copia del certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.
2. En caso de entidades públicas, copia de los actos de creación u oficialización de la entidad y de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión.
3. En caso de entidades sin ánimo de lucro, copia del acto istrativo mediante el cual la entidad territorial otorgó el reconocimiento de la personería jurídica a la IPS solicitante.
4. Copia del Registro Único Tributario (RUT), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.
5. Certificación bancaria expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antelación no mayor a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud. Esta certificación deberá incluir la siguiente información:
a. Nombre o razón social de la persona jurídica que solicita el registro, tal como aparece en el Registro Único Tributario (RUT)
b. Número de Identificación Tributaria (NIT)
c. Tipo de cuenta (ahorro o corriente)
d. Número de cuenta
Durante las manifestaciones de 09 de abril, a las afueras del congreso de la república de Colombia, se les vio al director de la Adres, Félix Leon Martinez; el Superintendente Nacional de Salud, Luis Carlos Leal y el Ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo funcionarios claves del gobierno de Gustavo Petro en la atención de la crisis del sustema de salud. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo
Es importante resaltar que los documentos señalados anteriormente se deben remitir completos, actualizados y vigentes y se deben remitir con fecha de expedición no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.
“Las EPS y EOC (Entidades Obligadas a Compensar) que tengan proveedores no inscritos en el REPS deberán radicar la solicitud ante la ADRES con destino a la Dirección de Gestión de los Recursos Financiero de Salud, incluyendo los documentos anteriormente mencionados, además de una certificación expedida por el representante legal de la EPS y EOC, en la que haga constar que el proveedor es destinatario de recursos provenientes de la cuenta maestra de pagos registrada por la EPS y EOC o que cumple con los requisitos para serlo, de acuerdo con los conceptos de pago previstos en las especificaciones técnicas y operativas de las cuentas maestras y que el objeto social inscrito en el certificado de existencia y representación o documento equivalente del proveedor corresponde a la provisión de servicios y tecnologías en salud”, señaló la Adres a través de un comunicado.
La Adres validará los documentos enviados de la siguiente manera:
1). Giro Directo del Régimen Contributivo: a más tardar el 16 de abril de 2024, para la habilitación del tercer proceso de compensación, y para ser habilitados a partir del cuarto proceso a más tardar el 22 de abril de 2024.
2.) Giro Directo del Régimen Subsidiado de mayo: a más tardar el 16 de abril de 2024, para ser incluidos en la lista de proveedores habilitados o rechazados de mayo.
Es clave señalar que las IPS y proveedores de servicios de salud que quieran ser beneficiaros de los recursos de giro directo que istra la Adres pueden seguir realizando solicitudes de inscripción en cualquier momento. Además, las IPS que ya reciben giro directo no deberán inscribirse nuevamente.