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Qué procedimientos excluyen las EPS y cómo acceder a ellos
Algunos procedimientos estéticos no son cubiertos por EPS, sin embargo hay forma de llegar a ellos.
Los procedimientos pueden ser levemente invasivos. Foto: iStock
En los últimos siete años, el Ministerio de Salud ha expedido resoluciones con el fin de limitar la financiación de procedimientos con recurso público asignado a salud. Por ello, desde 2017 se han expuesto los tratamientos que ya no cubren la EPS y que en su mayoría se refieren a procesos de salud relacionados con la estética.
La viceministra de Protección Social del 2021, María Andrea Godoy, indicó que en las exclusiones "se encuentran procedimientos, cuya intención corresponde a embellecer, aumentar la atracción, alterar la apariencia física o cualquier otra característica, que pretende alcanzar un fin innecesario y desgastan la sostenibilidad del sistema de salud".
Según la resolución 318 de 2023 del Minsalud, entre los procedimientos que no se pueden solicitar a través de la EPS están: el rejuvenecimiento vaginal, el engrosamiento de pene, dermoexfoliación, fecundación in vitro, insiminación artificial, liposucción, mamoplastia, la rinoplastia y más.
Jennyfer Andrea Pérez, defensora en procesos istrativos y gerenciales en salud para el bufete de abogados Beccaria Lawyers, dice que "las EPS cubren todos los servicios y tecnologías para salvaguardar la vida del y deben ofrecer garantía para prestarlos". Sin embargo, hay procedimientos estéticos que no ponen en riesgo la vida, pero significan mejora en la calidad de vida.
Por ejemplo, accidentes en los que haya una lesión que afecte el aspecto natural de la nariz o circunstancias como el cáncer de mama que puede incluir la deformación del seno y más. Lo que puede ocasionar un perjucio en la salud mental de la persona y el desarrollo del entorno social.
Con el aplicativo se espera celeridad en los procesos y el virtual de los s. Foto:iStock
Con respecto a esto, Pérez explica que hay dos panoramas para quienes desean un procedimiento que excluyen las EPS, pero que necesitan que la entidad se haga cargo del mismo.
En primer lugar hablar directamente con estas para que tomen el caso, pues en ocasiones se recibe una respuesta positiva, para no recibir trámites legales o porque consideran necesaria la operación; y en el segundo caso, en que el médico general –que es la puerta de entrada al sistema– niega el y trae como consecuencia las acciones legales.
En el último panorama, se acude a la medida que evita un desmejoramiento en la salud y la vulneración del derecho, es decir, a la tutela. Al tener una negativa, se debe empezar a documentar el porqué se requiere ese medicamento, tratamiento o tecnología.
Adoptar un modelo de pago por resultado, implementar la facturación electrónica y la historia clínica única digital para devolver la sostenibilidad financiera al sistema de salud. Foto:iStock
Para ello, se necesita el histórico de atenciones de salud, la historia clínica. "En medio de este trámite aparecemos personas como nosotros, defensores, que van frente a un juez y argumentan lo que siente o necesita el representado. Además, se explica la vulneración que hay en salud", dijo Pérez.
Por otro lado, agregó que todo el proceso tarda un aproximado de un mes y medio, ya que la demora está en solicitar la historia clínica, que puede tardar 15 días hábiles en ser espedida; identificar si se necesita más documentación o evidencia, podria tomarse hasta 20 días adicionales.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que para que el resultado de la tutela vaya a favor de quien la presente, se requieren pruebas fuertes y contundentes. "La idea de esto es que mejore alguna condición en la persona, que no sea porque el paciente lo desea y ya", explicó la defensora.
En caso de que tenga más preguntas o tenga sugerencias sobre temas que le gustaría leer, por favor escribir a [email protected].