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Minsalud adelanta proyecto para regular las condiciones para la eutanasia en Colombia

El documento, que está publicado para comentarios, incluye disposiciones para garantizar el derecho.

El derecho a morir dignamente no es sinónimo de eutanasia, sino que existen varios mecanismos.

El derecho a morir dignamente no es sinónimo de eutanasia, sino que existen varios mecanismos. Foto: iStock

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PERIODISTA DE CIENCIAActualizado:

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El Ministerio de Salud y Protección Social tiene publicado un proyecto de resolución que establecería una regulación del derecho fundamental a morir con dignidad a través de la eutanasia.
El documento incluye temas importantes como las condiciones para hacer una solicitud de eutanasia, que debe ser “autónoma, voluntaria, informada, inequívoca y persistente”, e incluso cómo pueden hacerla personas en condición de discapacidad a quienes se les dificulte comunicar la solicitud.
El borrador, que está abierto a comentarios hasta el 29 de diciembre, explica que entre los requisitos mínimos que se deben cumplir para hacer una solicitud de eutanasia se cuentan la presencia de una condición de salud extrema, referir sufrimiento intratable e irremediable secundario a esta y estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.
La solicitud, dice Minsalud, “puede ser expresada de manera directa por el paciente por medio de una declaración verbal o escrita y de manera indirecta a través de lo que denominan como un documento de voluntad anticipada (DVA), en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción”.
Sin embargo, para el caso de las personas mayores de edad en condición de discapacidad y a quienes se les dificulte comunicar la solicitud, “se le prestarán todos los apoyos y ajustes razonables que permitan la expresión voluntaria, libre, informada e inequívoca de esta”, señala el documento.
También deja claro que el paciente solicitante puede, en cualquier momento del proceso de atención y trámite de una solicitud de la eutanasia, desistir de la misma y optar por otras alternativas del cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo y la atención de la adecuación de los esfuerzos terapéuticos
De acuerdo con el proyecto de Minsalud, el médico que reciba la solicitud es el primer responsable del reporte de información y deberá cumplir con la revisión de que la solicitud sea autónoma, voluntaria, informada e inequívoca, que cumpla con las condiciones mínimas establecidas, informar al paciente sobre el proceso a seguir, registrar la solicitud en la historia clínica desde el mismo momento en que es expresada por el paciente, reportar la solicitud dentro de las primeras veinticuatro horas y activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, a través de eutanasia.
Este comité, que revisará la solicitud, estaría conformado por un médico con la especialidad del diagnóstico principal que padece el paciente, un abogado y un psiquiatra o un psicólogo clínico.
En el borrador del ministerio aclara que todos los médicos son competentes para recibir una solicitud de eutanasia. “Este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo de los médicos tratantes o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición de final de la vida”. Además, todo acto de solicitud de eutanasia deberá quedar registrado en forma explícita y fechada en la historia clínica, independientemente del contexto asistencial o la forma en que se haga la misma.
Eutanasia - suicidio asistido

Eutanasia - suicidio asistido Foto:iStock

En caso de que una persona reciba una negativa a su solicitud, podrá requerir una segunda opinión de un Comité Científico-Interdisciplinario conformado por integrantes diferentes a los que sesionaron previamente para evaluarla. El documento de Minsalud establecería que si el paciente se encuentra con una negativa en segunda instancia se habrían agotado las posibilidades de a la misma vía sistema de salud.
Por otro lado, quienes hayan visto aprobada su solicitud, en primera o segunda instancia, podrán definir la fecha de realización del procedimiento una vez ha reiterado su decisión.
“La programación de la eutanasia podrá ser concertada con el personal encargado de la realización de acuerdo con su disponibilidad, sin perjuicio de los criterios para la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad”, señala el documento.

Condiciones para los menores de edad

Dentro de las regulaciones para la eutanasia en Colombia, Minsalud también incluye en su propuesta la atención y trámite de la solicitud de eutanasia a menores de 18 años. Entre las consideraciones para este grupo de edad, se encuentra, por ejemplo, que están sujetos de exclusión de la solicitud del procedimiento eutanásico los recién nacidos y neonatos, la primera infancia, el grupo poblacional de los 6 a los 12 años, salvo que se cumplan las condiciones definidas y niños, niñas y adolescentes con incapacidad para la toma de decisiones a razón de un trastorno mental, alteración neurológica o neurocognitiva.
En lo que se refiere al grupo poblacional de los 6 a los 12 años, se establece que podrán presentar solicitudes de aplicación de la eutanasia si alcanzan un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional que les permita tomar una decisión libre, voluntaria, informada e inequívoca en el ámbito médico y si su concepto de muerte alcanza el nivel esperado para un niño o niña de 12 años o más.
De darse el caso, el médico deberá suministrar al paciente la información establecida, teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo y madurez del menor de edad, así como el contexto en el que se encuentra, y sobre el deber de informar al respecto de su solicitud a quien ejerza la patria potestad.
Dice el documento de Minsalud que de los 6 años hasta los 14 años será obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerce la patria potestad del niño, niña o adolescente para el procedimiento, mientras que de los 14 a los 17 años de edad no será obligatorio.
REDACCIÓN SALUD

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