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Minsalud asegura que no está en desacato ni en incumplimiento de autos de la Corte
Según Minsalud, las decisiones no están en firme porque la cartera pidió varias aclaraciones.
El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo. Foto:

PERIODISTA DE MEDIOAMBIENTE Y SALUDActualizado:
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Hasta que la Corte Constitucional no resuelva las dudas de Minsalud, no estarán en firme los autos. Foto:Corte Constitucional
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- Según la cartera sanitaria, no está claro si el auto se limita a abrir un incidente de desacato contra el Ministro de Salud y Protección Social o si también introduce nuevas órdenes dentro del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, lo que genera incertidumbre sobre su alcance y finalidad.
- Además, el Gobierno señala que el auto hace referencia a un considerando inexistente: en el numeral 5.1 de la parte resolutiva, se menciona el considerando 128, el cual no existe en el auto 2049 de 2024, ya que este solo cuenta con 115 considerandos.
- Por otro lado, en cuanto a los plazos vencidos para el pago de presupuestos máximos, donde se ordena pagar los presupuestos máximos de julio a octubre de 2024 antes de finalizar la vigencia de ese año, el Minsalud señala que la notificación del auto se realizó en enero de 2025, cuando dicho plazo ya había expirado.
- También enfatizan en que hay incompatibilidad con la normativa vigente, dado que la orden de pago de los presupuestos máximos dentro de los primeros 15 días de cada mes en 2025 no tiene en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 1955 de 2019 y en la Resolución 067 de 2025, lo que podría generar conflictos en su aplicación.
- Finalmente, destacan, el auto hace referencia a literales inexistentes en los numerales 6.5 y 7 de la parte resolutiva, donde se mencionan los literales “a), b) y d)” como base para el cumplimiento de ciertas órdenes, pero estos no existen en el documento.
- De acuerdo con el Gobierno, se detectan contradicciones e incongruencias en la decisión de declarar insuficiente la UPC de 2024, dado que la mayoría de la Sala no aportó el estudio técnico que demostrara la presunta insuficiencia y dejó de valorar el estudio técnico que, elaboró de conformidad con sus competencias legales, el Ministerio de Salud y Protección Social y que demostró objetivamente su suficiencia.
- Por otro lado, dicen, tampoco se aportaron, por parte de la mayoría de la Sala, los estudios técnicos que sustenten la existencia de un supuesto rezago en las vigencias 2021-2023. La mayoría de la Sala tampoco especifica si dicho rezago es financiero, operativo o si está relacionado con costos específicos de atención. Además, según señalan la cartera observa una aparente contradicción en la orden, dado que se ordena un reajuste para 2021-2023, cuando la insuficiencia se declaró para la vigencia 2024.
- Asimismo, en caso de que el reajuste deba aplicarse retroactivamente, la cartera se pregunta si se deberán realizar pagos adicionales a EPS en los años siguientes.
- De igual forma, la cartera dice tener serias dudas sobre la competencia de la Sala Especial de Seguimiento para modificar la metodología de cálculo de la UPC, lo que podría entrar en conflicto con normativas vigentes y competencias exclusivas del Ministerio de Salud. Por eso, el Ministerio se cuestiona si en este caso se estaría modificando la normativa vigente sin un proceso legislativo y teme que funcionarios del Ministerio puedan ser sancionados disciplinaria o penalmente por aplicar decisiones que contradigan las normas ya establecidas.
- Finalmente, según la cartera existen ambigüedades sobre la estructura y funcionamiento de la mesa técnica de seguimiento, en especial sobre quién la presidirá, cómo se regulará su operatividad y si se requiere socialización previa de su reglamento. El Ministerio de Salud se pregunta si debe establecer un marco normativo para el funcionamiento de la mesa y si dicho reglamento técnico debe ser objeto de consulta pública conforme a la Ley 1437 de 2011.
La crisis actual del sistema de salud responde, sobre todo, a temas financieros. Foto:Eduardo S. - CEET
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