En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Reforma de la salud: se cambia el artículo 123, luego de la oposición del gremio

Se anuló el texto que permitía al paciente o a su representante solicitar una junta médica.

Debate del 18 de mayo de la reforma de la salud.

Debate del 18 de mayo de la reforma de la salud. Foto: Sergio Acero Yate / El Tiempo

Alt thumbnail

Actualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
En una votación por bloque –en el que se sometieron a votación 21 artículos– fue aprobado el artículo 123 sin proposiciones, en el marco del debate de la reforma de la salud. Este, recibió la aprobación de la mayoría de representantes, pues el resultado arrojó que 13 estaban a favor y seis en contra.
Sin embargo, por el rechazo de los profesionales de la salud, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes retomó dicho punto durante su último debate, para reestructurarlo y para atender el desacuerdo que manifestó la comunidad científica.
Este articulado, como estaba planteado en un inicio, se refería al acto médico como el "proceso resultante de la relación entre el médico, el equipo de trabajo y su paciente", según especificaba en el proyecto. También aclaraba que el médico actúa bajo ética, autonomía y profesionalismo "para tratar y resolver los aspectos relacionados con la salud del paciente".
Ante lo estipulado, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC), entre otras organizaciones, manifestó su desacuerdo y expuso que, según lo planteado, se generarían desmejoras en el ejercicio de la medicina, una de las bases esenciales de la prestación de servicios de salud. Lo anterior, porque el artículo desconocía los postulados de la práctica médica, ya que se obligaría al médico a 'resolver los aspectos relacionados con la salud de los pacientes'. 
Apuntes de uno de los congresistas sobre los artículos en bloque que se estaban votando.

Apuntes de uno de los congresistas sobre los artículos en bloque que se estaban votando. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo

Esto, porque el ejercicio médico genera obligaciones basadas en la competencia profesional, según reconoce el artículo 26 de la Ley 1164, razón por la cual obligar al doctor a resolver las situaciones de salud del paciente, es desconocer el postulado e, incluso, ir contra la misma práctica médica.

Así quedó el artículo 123 de la reforma de la salud

Debate de la reforma de la salud en la Comisión VII.

Debate de la reforma de la salud en la Comisión VII. Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPO

En los cambios hechos, se cambió la redacción y se especificó que el médico hace parte de la atención en salud y que pueden participar "de manera concurrente o independiente otros profesionales de la salud y es el proceso resultante de la relación entre el profesional médico".
Por otro lado, se anuló el fragmento que dice que el paciente, el representante o responsable pueden solicitar una Junta Médica, conformada por especialistas competentes según cada caso. Así, los únicos que tendrán la  potestad de hacerlo serán quienes integren el personal médico, bajo su criterio y profesionalismo. 
De igual forma, se aclara que en caso de no poder convocar dicha junta, el profesional podrá actuar según el artículo 16 de la Ley 1751 de 2015 y que el médico de cabecera deberá dar información de la condición en salud, diagnóstico, las alternativas de tratamientos existentes, además de los riesgos previstos. 
Jimena Delgado 
Escuela de periodismo EL TIEMPO

Sigue toda la información de Salud en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales