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Corte Suprema responde petición de libertad de Arturo Char por vencimiento de términos
Defensa radicó habeas corpus esta mañana y el alto tribunal acaba de responder.
Magistrado Marco Antonio Rueda y el exsenador Arturo Char Foto: EL TIEMPO / Archivo Particular
El magistrado Marco Antonio Rueda Soto, miembro de la Sala Especial de
Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema, acaba de responder a la acción legal que instauró la defensa del exsenador Arturo Char pidiendo su libertad.
Tal como lo reveló EL TIEMPO, abogados del exsenador presentaron un recurso de habeas corpus en el que aseguran que han pasado más de 120 días sin que el alto tribunal entre a calificar el mérito del sumario. Ante el presunto vencimiento de términos se está solicitando libertad inmediata.
La acción fue interpuesta ante un juez de Santa Marta (ciudad donde Char está preso) por la vacancia judicial en la que se encuentra la Corte Suprema.
EL TIEMPO accedió en primicia a la respuesta del magistrado Rueda Soto en la que se opone a la libertad de Char -procesado por presunta corrupción al sufragante y concierto para delinquir- y pide se deniegue el recurso.
El magistrado empieza por solicitar que se evalúe si el mérito de la instrucción no se ha podido calificar por causas atribuibles o no al sindicado o la bancada defensiva. Además, que se contabilice el tiempo transcurrido para resolver la situación del exsenador desde el momento en que se legalizó su captura.
Rueda Soto señala que Char Chaljub está privado de la libertad desde el 7 de septiembre de 2023, cuando fue detenido en Colombia cuando ingresó por el aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla, con base en la orden de captura 0284020 del 5 de septiembre de 2023.
Este es el momento en que se realizaba la reseña de Arturo Char a su llegada a La Picota. Foto:Foto: Suministrada por las autoridades
'Van 100 días, no 120'
Este es el oficio del magistrado Rueda Soto al juez del caso. Foto:EL TIEMPO
El togado también señala que, mediante autos calendados 12 y 14 de diciembre de 2023, la magistrada Cristina Lombana Velásquez cambió el lugar de cumplimiento de la medida cautelar de Char Chaljub, del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Mediana y Mínima Seguridad–La Picota, por un establecimiento de reclusión para integrantes de la Fuerza Pública, siendo finalmente el lugar de detención en el municipio de Malambo Atlántico, la Cárcel y Penitenciaria para de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad.
En ese sentido se recuerda que el lapso de detención física que exige la norma reseñada para que se estructure la causal de excarcelación (por vencimiento de términos) es de 120 días calendarios que, en su criterio, aún no han transcurrido.
La magistrada Cristina Lombana. Foto:Archivo particular
'Deniegue el habeas corpus'
Tras señalar que la defensa de Char ha efectuado actividades claramente dilatorias, el magistrado señala que hay causas atribuibles a la defensa y al
sindicado, que deben descontarse del término de los 120 días.
Así las cosas, el magistrado señala que el término para calificar el mérito del sumario en el caso Char se extendería hasta el 8 de febrero de 2024.
"En consecuencia, con el comedimiento que me es propio, solicito respetuosamente a su Señoría que deniegue el habeas corpus impetrado a favor del exsenador Char Chaljub", se lee en la contestación que aparece firmada de manera electrónica.
El juez -cuya competencia la Corte no puso en duda- deberá tomar una decisión de fondo en las próximas 36 horas.