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Atención: las sentencias que magistrado ordenó suspender a favor de políticos por tutela de la Procuraduría

Fueron elegidos por voto popular y sancionados por el Ministerio Público. Consejo de Estado busca unificar jurisprudencia.

De arriba a abajo: Juan Carlos Giraldo romero, exalcalde de Calarcá; Carlos Arturo Triana, exalcalde de Tibasosa; Jorge Bolívar concejal de Ibagué, Juan Carlos Orozco exconcejal de soledad, Víctor Daza exconcejal de Cúcuta y José Heriberto Muñoz, exalcalde de Puerto Santander.

De arriba a abajo: Juan Carlos Giraldo romero, exalcalde de Calarcá; Carlos Arturo Triana, exalcalde de Tibasosa; Jorge Bolívar concejal de Ibagué, Juan Carlos Orozco exconcejal de soledad, Víctor Daza exconcejal de Cúcuta y José Heriberto Muñoz, exalcalde de Puerto Santander. Foto: Archivo particular

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El poder de la Procuraduría para sancionar funcionarios elegidos por voto popular sigue generando división en el Consejo de Estado, tribunal en donde varios fallos apoyan los ajustes y sentencias del máximo órgano disciplinario mientras que otros apoyan la llamada 'jurisprudencia Petro' que recoge la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a su favor, siendo alcalde de Bogotá.
Y aunque el Consejo de Estado decidió unificar jurisprudencia, mientras esto sucede uno de sus acaba de itir una acción de tutela de la Procuraduría contra providencias judiciales, en la que se pide revisar 8 casos y, mientras tanto, pedir como medida cautelar que se suspendan los fallos a favor de los disciplinados.

Los casos

Auto del Consejo de Estado.

Auto del Consejo de Estado. Foto:Cortesía

EL TIEMPO tuvo a la decisión, proferida por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz, de la sección tercera, subsección B, en la que concede las medidas cautelares mientras se pronuncia de fondo.
En las aludidas providencias judiciales, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de fallos disciplinarios proferidos por la Procuraduría General de la Nación en contra de servidores públicos de elección popular por la vía de sentencias de nulidad y restablecimiento del derecho.
Las determinaciones se fundamentaron en la falta de competencia de la Procuraduría para imponer dichas sanciones. Y se puso de presente la sentencia del 8 de julio de 2020 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia.
Pero ahora, la accionante (la Procuraduría) pretende obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso. Y advierte que las medidas provisionales previstas en la acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría la consumación de un perjuicio irremediable. 

Casos emblemáticos

Gustavo Petro, presidente de Colombia

Se puso de presente la sentencia proferida por la CIDH en el caso Gustavo Petro Urrego vs. Colombia. Foto:Presidencia

"Más allá de los nombres de los afectados con la medida cautelar y la tutela está el reconocimiento de las facultades que ha tenido la Procuraduría y los ajustes que hizo tras la sentencia del caso Petro", aseguró una fuente cercana al Consejo de Estado,
Para la Procuraduría, la sentencias reprochadas desconocen que, para el momento en que se expidieron los fallos disciplinarios enjuiciados, no existía duda acerca de la competencia de la Procuraduría General de la Nación para inhabilitar y destituir a servidores públicos elegidos por voto popular, por lo que dicha entidad actuó con apego a la Constitución y la Ley, garantizando el debido proceso.
La procuradora Margarita Cabello durante el Foro Garantías Electores 2022, de EL TIEMPO.

La procuradora Margarita Cabello. Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPO

Además, se pasa por alto la línea jurisprudencial unificada y pacífica de la Corte Constitucional que respaldaba la competencia de la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones de destitución e inhabilidad a servidores públicos elegidos por voto popular.
Mientras el magistrado resuelve de fondo y el Consejo de Estado unifica jurisprudencia, queda suspendidos los fallos que favorecían al exconcejal de Yopal Germán Orozco Barrera: y a su colega Oromairo Avella Ballesteros.
También los de José Reinaldo Pérez Piragauta, también exconcejal de esa ciudad; a  Juan Carlos Giraldo Romero, el exalcade de Hispania, Juan David Benjumea y Carlos Arturo Triana Vega.
Además, Robin Basilio Castro Fallace, Jorge Luciano Bolívar Torres, Juan Carlos Orozco Llerena, Víctor de Jesús Daza Rodríguez, José Eriberto Muñoz Ruiz, José Humberto Cruz Carrillo y el boyacense Jaime Domingo De Ávila Fernández.

Cargos y sanciones de cada uno de los implicados en la decisión

Germán Orozco Barrera, Oromairo Avella Ballesteros y José Reinaldo Pérez Piragauta: Concejales de Yopal (Casanare), periodo 2008 – 2011. Sancionados por dos videos, en los cuales «supuestamente» se evidencia que se ejerció violencia a través de amenazas e intimidaciones contra los concejales Gladys Amparo Sanabria y Cristóbal Torres Pérez, donde se autoincriminaban e incriminaban a de la istración municipal de Yopal, en una serie de negociaciones indebidas que involucraban procesos contractuales de la istración y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal, con sanción de destitución e inhabilidad general por 18 años.
Juan Carlos Giraldo Romero: Alcalde de Calarcá (Quindío) periodo 2012-2015. Sancionado por irregularidad cometida dentro del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía al contratar a una empresa de vigilancia y seguridad privada sin los requisitos de ley, con destitución e inhabilidad general por 12 años.
Juan David Benjumea: Alcalde de Hispania (Antioquia) periodo 2008-2011. Sancionado por infringir la ley disciplinaria en el proceso de compra de tres lotes de terreno para la construcción del “Proyecto de Vivienda Entorno Saludable” con destitución e inhabilidad general por 10 años.
Carlos Arturo Triana Vega: Alcalde de Tibasosa (Boyacá) periodo 2012-2015. Sancionado por irregularidades en el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión de 2012, cuyo objeto era el alquiler de maquinaria para el mantenimiento vial de la red terciaria del municipio de Tibasosa, con destitución del cargo e inhabilidad general por 10 años.
Robin Basilio Castro Fallace: Concejal de Soledad (Atlántico) para el periodo 2016-2019. Sancionado por aprobar un proyecto del acuerdo presentado por el alcalde municipal de Soledad, para fijar un impuesto, que la Ley 19 de 1991 no había autorizado, con destitución e inhabilidad general por 10 años.
Jorge Luciano Bolívar Torres: Concejal de Ibagué (Tolima) para el periodo 2016-2019. Sancionado por votar por el señor Ramiro Sánchez como Contralor Municipal, al modificar los porcentajes en el concurso abierto cambiando las reglas de juego, con suspensión en ejercicio del cargo por 9 meses
Juan Carlos Orozco Llerena: Concejal de Soledad (Atlántico) para el periodo 2016-2019. Sancionado por aprobar un proyecto del acuerdo presentado por el alcalde municipal de Soledad, para fijar un impuesto, que la Ley 19 de 1991 no había autorizado, con destitución e inhabilidad general por 10 años.
Víctor de Jesús Daza Rodríguez: Concejal de Cúcuta (Norte de Santander), para el período 2012 – 2015. Fue sancionado por cuanto asumió y ejerció el cargo de concejal estando inhabilitado pues había suscrito y ejecutado contratos con el Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander decir durante el año anterior a su elección, con destitución e inhabilidad general por 10 años
José Eriberto Muñoz Ruíz: Alcalde de Puerto Santander (Norte de Santander) para el periodo 2012-2015. Sancionado por decretar una urgencia manifiesta para la compra de unas motocicletas que entregó en comodato a la Policía Nacional sin el cumplimiento de los requisitos legales, con destitución e inhabilidad general por 10 años.
José Humberto Cruz Carrillo: Concejal de Venadillo (Tolima) para el período 2012-2015, Sancionado porque en el año 2010, cuando fungió como presidente del Concejo Municipal de Venadillo, avaló irregularidades en la celebración de un contrato de prestación de servicios, con destitución e inhabilidad general por 13 años.
Jaime Domingo De Ávila Fernández: Concejal de Cartagena (Bolívar) para el período 2012-2015, Sancionado por ejercer ese cargo estando incurso en situación de inhabilidad, con destitución e inhabilidad general por 10 años.
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DETRÁS DE LA NOTICIA

El plus de esta información fue haber localizado cada una de las sentencias que fueron afectadas con la medida cautelar (con fechas, actores y conductas) y anexarlas a la sentencia que generaría un choque de trenes. Bogotá-Colombia.

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