Y esto llama la atención más aún en un contexto en el que la prioridad del sector educativo es, precisamente, lograr el retorno total a la presencialidad en las instituciones educativas luego de casi dos años de cierres o servicio de alternancia.
Concretamente, el caso se debe a la exigencia en el manual de convivencia del colegio, en el cual se establece la obligatoriedad de utilizar tenis totalmente blancos en el colegio en cuestión.
El padre de familia pidió a la institución educativa que a su hija no se le niegue el derecho a la educación. "Los derechos de los niños no pueden estar por debajo de lo que diga un manual de convivencia", dijo el hombre, quien señaló que ya había gastado una gran cantidad de dinero en útiles escolares y uniformes, al tratarse de una menor nueva en el plantel.
Y pese a que el colegio ha asegurado que no se le negó la entrada, contrario a lo que dice la familia de la menor, de cualquier forma este no es el primer caso de menores que son devueltos a sus casas por temas similares.
Así las cosas, ¿esto está permitido?
Para ello, es necesario remitirse a una serie de reglamentaciones emitidas en años anteriores por el Ministerio de Educación, así como a una sentencia de la Corte Constitucional, en la que el Alto Tribunal se pronuncia al respecto.
Por medio de la Directiva 07 de 2010, Mineducación estableció las condiciones para la exigencia del uniforme escolar. De acuerdo con dicho documento, que el estudiante no tenga las condiciones económicas para portar el uniforme no puede ser una causal para negar el cupo o la asistencia a un colegio, lo cual parece ser el caso de la menor, de acuerdo con lo declarado por ella misma y su familia.
De esta forma, si bien los establecimientos educativos tienen derecho a exigir cómo debe ser el uniforme por medio de sus manuales de convivencia, en ningún momento se debe vulnerar los derechos fundamentales de los menores.
Esto queda claro en las circulares 03 de 2014 y 07 de 2016. En el primero de estos documentos se lee textualmente que “la falta de uniforme por razones económicas no puede impedir la participación de las actividades académicas”.
Pero, adicionalmente, varios juristas consultados por EL TIEMPO sostienen que las normas nacionales prohíben cualquier actuación discriminatoria o humillante hacia un estudiante por no llevar uniforme, al considerar que esto atenta contra los derechos fundamentales de los niños.
Y justo ahí radica otro punto: ¿Se está vulnerando el derecho fundamental a la educación con este tipo de acciones? Para el abogado Armando Villamizar, así es: “La Ley General de Educación y el Código de Infancia y Adolescencia llaman a la educación como un derecho fundamental e inviolable, es decir, que no puede ser negado, violentado o interrumpido”.
A propósito, de acuerdo con el concepto legal de Mineducación número 40584, “el artículo 43 del mencionado Código de la Infancia y la Adolescencia dispone que la obligación ética fundamental de los establecimientos educativos consiste en garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar”.
“De acuerdo con el marco anterior, es claro que en virtud de los derechos fundamentales de los niños, especialmente la educación, por razones económicas que imposibiliten la compra de uniformes no es permitido impedir o privar el a las clases o al establecimiento educativo a los estudiantes”, continúa el documento.
Y añade: “Está completamente prohibido realizar cualquier tipo de actuación discriminatoria o actuaciones humillantes o degradantes a un estudiante, por el hecho de que un estudiante no porte el uniforme para el uso diario o el uniforme para las actividades de educación física de una específica marca, debido a que esta actuación vulnera los derechos fundamentales de los de los niños, niñas y adolescentes”.
Ahora bien, de acuerdo a varias sentencias y fallos de la Corte Constitucional respecto a lo que pueden o no exigir los manuales de convivencia, se estableció que los colegios pueden imponer uniformes para sus estudiantes. Sin embargo, estos no pueden discriminar por temas de religión ni identidad de género.
En relación a la apariencia, la Corte establece que las normas de aspecto físico no deben ser “carentes de toda razonabilidad”, es decir, no pueden imponer una forma de vestir que no esté relacionada con los fines educativos. Es decir, no se pueden prohibir aretes, perforaciones, tintes o cortes de cabello.
REDACCIÓN EDUCACIÓN
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