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Exclusivo: así se controlarán los precios de vuelos cuando haya emergencias en Colombia

EL TIEMPO accedió a la resolución de la Aerocivil que deja en firme la norma. ¿En qué consiste?

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Avion y Aeropuerto Foto: iStock / Mauricio Moreno

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La Aerocivil acaba de dejar en firme la resolución 00205 del 9 de febrero de 2024, la cual dicta la norma que deben acatar las aerolíneas en el control de precios cuando se presenten emergencias y bloqueen la conectividad terrestre en el país.
La norma, conocida por EL TIEMPO, se originó con el desastre natural que ocurrió en Carmen de Atrato, Chocó, el pasado 12 de enero.
Ante esta situación, la Aeronautica Civil encontró que el 15 de enero, en plena emergencia, los vuelos entre Medellín y Quibdó costaban en promedio 474.000 pesos y el 18 de enero, mientras tanto, rondaban los 290.000 pesos.
Carmen de Atrato 15 enero 2024. La gobernación de Chocó informó en la mañana de este lunes, 15 de enero, la recuperación de otros dos cuerpos que permanecían sepultados bajo tierra luego del deslizamiento registrado en la tarde del pasado viernes en el sector Toldas de El Carmen de Atrato en la vía Quibdó - Medellín.

Carmen de Atrato 15 enero 2024. La gobernación de Chocó informó en la mañana de este lunes, 15 de enero, la recuperación de otros dos cuerpos que permanecían sepultados bajo tierra luego del deslizamiento registrado en la tarde del pasado viernes en el sector Toldas de El Carmen de Atrato en la vía Quibdó - Medellín. Foto:Jaiver Nieto / El Tiempo

A partir de la fecha y en dado caso que surja una emergencia en Colombia, las aerolíneas deben "controlar inmediatamente sus sistemas tarifarios en relación con las rutas que hayan sido afectadas, tanto para vuelos de itinerario, como para vuelos adicionales, referenciándolas a las tarifas que tenía vigentes al día inmediatamente anterior a la ocurrencia de los hechos que hayan interrumpido la conectividad, y así se mantendrán durante todo el tiempo de vigencia de la circular, teniendo en cuenta que el promedio entre tarifas más alta y la más baja que venían aplicando a esa fecha, se converse", reza la resolución. 
En el caso de las aerolíneas que previamente no estén operando la ruta, pero ofrecen la posibilidad de realizar vuelos chárter, la norma dice: "No podrán ser superiores a la más alta que esté siendo aplicada por las empresas que operan la ruta. Si no hubiese ninguna empresa operando previamente la ruta, las tarifas que propongan las empresas entrantes deberán ser aprobadas por la autoridad aeronáutica".  
Sin embargo, dice la resolución, en dado caso que sea necesario subir los costos de operación, "las tarifas correspondientes podrán ser incrementadas en la misma proporción, previa solicitud justificada ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, durante el lapso de vigencia de la medida especial".
Asimismo, afirma que "durante el tiempo que dure la aplicación de las medidas especiales, las empresas que presten el servicio en la ruta o rutas afectadas reportarán diariamente a la autoridad aeronáutica a través de la Oficina de Analítica las tarifas aplicadas y la cantidad de pasajeros movilizados". 
REDACCIÓN VIAJAR

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