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Noticia
Dian modifica plazos para presentación de información exógena del año gravable 2024 por contingencia tecnológica
La nueva propuesta de calendario agrupa los plazos según los dos últimos dígitos del NIT.
Dian revela que las personas naturales que demuestren la adquisición de bienes y/o servicios con factura electrónica, podrán tener descuento en la declaración renta en Colombia. Foto: Dian / iStock
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció una modificación transitoria en los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024.
La decisión se toma como respuesta a una contingencia certificada por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la entidad, la cual reportó la indisponibilidad de varios servicios digitales esenciales.
Según la entidad, las fallas técnicas afectaron el a plataformas utilizadas para la presentación de declaraciones, trámites aduaneros y el envío de información tributaria por parte de los contribuyentes.
Por esta razón, y con el objetivo de no afectar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se estableció un nuevo calendario de vencimientos que aplicará de forma específica a grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales.
Los morosos tendrán cinco días para acceder a la jornada de pagos de la Dian. Foto:Istock
La modificación no será general. La Dian precisó que aplica únicamente para dos grupos de contribuyentes:
Grandes contribuyentes cuyos NIT finalizan en 9 y 0, con fechas originales de vencimiento para el 12 y 13 de mayo de 2025.
Personas jurídicas y naturales que debían presentar su información entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025.
La entidad informó que el contenido completo de esta modificación puede ser consultado en el proyecto de resolución que fue publicado para comentarios ciudadanos en el portal web de la Dian durante los días 20 y 21 de mayo de 2025, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
Las nuevas fechas
Los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes y cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) termina en 9 y 0, tenían programado su vencimiento para el 12 y 13 de mayo del presente año. Según el nuevo calendario propuesto por la DIAN, este plazo se extenderá hasta el 28 de mayo de 2025.
Calendario escalonado para personas jurídicas y naturales
Para el resto de contribuyentes afectados por la contingencia, la entidad estableció un esquema escalonado que agrupa las fechas de vencimiento según los dos últimos dígitos del NIT. A continuación, se detalla el nuevo cronograma:
NIT terminados en 01 a 10: 28 de mayo de 2025
NIT terminados en 11 a 20: 3 de junio de 2025
NIT terminados en 21 a 30: 4 de junio de 2025
NIT terminados en 31 a 40: 5 de junio de 2025
NIT terminados en 41 a 50: 6 de junio de 2025
NIT terminados en 51 a 60: 9 de junio de 2025
NIT terminados en 61 a 70: 10 de junio de 2025
NIT terminados en 71 a 80: 11 de junio de 2025
NIT terminados en 81 a 90: 12 de junio de 2025
NIT terminados en 91 a 00: 13 de junio de 2025
Este ajuste busca facilitar el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria, dando tiempo adicional a quienes resultaron afectados por la caída de los servicios digitales de la entidad.
El cambio afectaría a diversos sectores de la economía colombiana. Foto:FOTOMONTAJE A PARTIR DE IMÁGENES DE ISTOCK, DIAN
Desde la Dian explicaron que la iniciativa busca “garantizar el cumplimiento voluntario de la obligación por parte de los contribuyentes, teniendo en cuenta las dificultades presentadas con el a los servicios en línea”.
También señalaron que este ajuste permite armonizar el cronograma institucional, lo cual es fundamental para el procesamiento, validación y cruce de información exógena. Estos procesos son claves en las labores de fiscalización, control y cumplimiento de las funciones misionales de la entidad.
El proceso de revisión y aprobación del proyecto de resolución está en curso, sujeto a los comentarios ciudadanos recopilados durante los días habilitados. Una vez concluida esta etapa, se espera que la Dian publique oficialmente la resolución con los cambios definitivos.