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Noticia
Los topes de la declaración renta en el 2025 para personas naturales, según la Dian
La declaración de renta en Colombia es un proceso obligatorio para ciertos contribuyentes.
La facturación electrónica soporta las transacciones de ventas de bienes o prestación de servicios. Foto: iStock
En Colombia, la declaración de renta es un documento que deben presentar tanto personas naturales como jurídicas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para reportar sus ingresos, patrimonio, deducciones y retenciones. Con base en esta información, el Estado analiza y determina si la persona debe pagar impuesto sobre la renta.
Los que están obligados a declarar renta son aquellos que excedan ciertos topes de ingresos, patrimonio, gastos o movimientos bancarios, entre otras cifras. Por eso, es fundamental que, cada año, se revise si la persona natural o jurídica aplica dentro de los criterios de la Dian para no ser sancionada.
"La declaración de renta es una obligación que se basa en los ingresos y el patrimonio reportado por los contribuyentes durante el año gravable anterior. Es decir, la declaración que se presenta en 2025 corresponde a lo registrado en 2024", explica María Fernanda Ríos, especialista en Derecho Tributario.
En ese sentido, los topes para la declaración de renta en 2025 están definidos por el Estatuto Tributario y se expresan en Unidades de Valor Tributario (UVT), las cuales son ajustadas anualmente.
De acuerdo con la información publicada por Siigo, los topes para el 2025, son los siguientes:
Patrimonio bruto igual o superior a $211.792.500 al finalizar el año 2024.
Ingresos brutos iguales o superiores a $65.891.000 al finalizar el año 2024.
Consumos con tarjetas de crédito iguales o superiores a $65.891.000.
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $65.891.000.
Compras y consumos iguales o superiores a $65.891.000.
Personas responsables del Impuesto a las Ventas (IVA).
Declaración de renta 2025. Foto:iStock
Lo que hay que tener en cuenta
"Es importante tener en cuenta que estos topes aplican tanto para personas naturales como jurídicas, y son un referente para determinar la obligación de declarar renta. Sin embargo, declarar no necesariamente significa pagar", afirma Ríos.
En muchos casos, las retenciones en la fuente aplicadas durante el año pueden cubrir el impuesto a cargo, resultando en un saldo a favor del contribuyente.
En cuanto a las fechas de presentación, el calendario tributario estipulado por la Dian establece plazos específicos según el tipo de contribuyente. "Para los grandes contribuyentes, el pago de la renta se divide en tres cuotas. Para las personas jurídicas, se establecen dos cuotas y para las personas naturales, el plazo se determina de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT", puntualiza la contadora pública Diana Pérez.
El incumplimiento en la presentación de la declaración de renta acarrea sanciones económicas y legales. "Si la declaración se presenta fuera del plazo, la multa será del 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, hasta un máximo del 100% del impuesto adeudado. En caso de que la declaración no genere un impuesto a pagar, la sanción se calcula como el 0,5% de los ingresos brutos del periodo correspondiente", explica Pérez.
Impuesto predial en Bogotá. Foto:iStock
En 2025, la sanción mínima establecida por la Dian equivale a 498.000 pesos.
Si no se presenta la declaración de renta, la Dian podría imponer una multa equivalente al 20 por ciento de los ingresos brutos o de las consignaciones bancarias del periodo.
"El objetivo de estas sanciones es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y garantizar la correcta liquidación de los impuestos", concluye Ríos, enfatizando la importancia de cumplir con los plazos estipulados y asesorarse adecuadamente para evitar multas y recargos innecesarios.