El Consejo de Estado, en la tarde de este jueves 26 de septiembre, anunció que Sección Quinta, tomó la decisión de anular la elección del gobernador del Putumayo, Carlos Andrés Marroquín Luna.
Según el alto tribunal, la medida se adoptó luego que accediera a las pretensiones de las demandas presentadas contra la elección del mandatario, según las cuales incurrió en doble militancia, en la modalidad de apoyo.
“Expusieron los demandantes que Carlos Andrés Marroquín Luna apoyó la campaña a la Asamblea Departamental del Putumayo de una aspirante del partido MAIS, a pesar de que la colectividad que lo avaló (partido de la U) inscribió lista de candidatos para dicha corporación, en coalición con las agrupaciones En Marcha y Fuerza de La Paz”, señaló el Consejo de Estado en un comunicado.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO
El alto tribunal, tras estudiar el caso, “encontró demostrado” que el demandado, durante la campaña electoral, “participó en un evento público y durante su intervención, además de manifestar sus propuestas a los asistentes, por su iniciativa, le otorgó el uso de la palabra a la candidata del MAIS para que informara a los presentes su partido y el número en la tarjeta electoral para que votaran por ella”.
Marroquín Luna, según el fallo, “utilizó expresiones como “con Karina y Marroquín hasta el fin”, “la tripleta ganadora que quiere trabajar por este bello municipio” y su intención de respaldo “hasta el fin”.
Con lo anterior, la Sala concluyó “que es claro y evidente” que el demandado ejecutó actos concretos y positivos de apoyo, dirigidos a los asistentes al evento político para favorecer a la candidata del MAIS en su aspiración a obtener una curul en la Asamblea del Putumayo, lo que deriva en la prohibición de doble militancia, en la modalidad apoyo.
Para los demandantes el gobernador “habría apoyado las aspiraciones de candidatos pertenecientes a los partidos Dignidad y Compromiso y MIRA, a la Alcaldía y al Concejo Municipal del Valle del Guamuez”, como también para la Asamblea del Putumayo, pero la Sala demostró que la prohibición, en esos casos, no se configuró.
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