La Sala Plena de la Corte Constitucional definiría este miércoles la suerte de la reforma a la Ley de Garantías que el Congreso aprobó en 2021 y que suspendió su vigencia durante todo este año permitiendo a las entidades territoriales y la Nación celebren convenios para ejecutar proyectos correspondientes al Presupuesto General, en plena campaña electoral.
La Sala estudia con urgencia nacional, la ponencia de la magistrada Diana Fajardo que pide no solo tumbarla sino, además, ordenar la invalidez de todos los contratos que se hayan podido suscribir con ocasión de la reforma, contenida en el artículo 124 de Ley de Presupuesto.
Diana Fajardo Rivera es magistrada del alto tribunal desde 2017. Su ponencia sobre la eutanasia la apoyaron cinco magistrados más. Foto:Jorge Alejandro Medellín
Es decir, la propuesta pide darle efectos retroactivos a la decisión.
Según fuentes consultadas por EL TIEMPO, la ponencia tendría los votos necesarios para aprobarla por considerar que es manifiestamente inconstitucional e, incluso, podría ser unánime.
En ese sentido, ante el decaimiento de la norma que permitió los contratos, todos los que sigan en ejecución tendrán que anularse y liquidarse de manera inmediata.
Además, la Sala Plena podría compulsar copias a la Procuraduría, la Corte Suprema de Justicia y la Contraloría que tomen acciones correspondientes, tanto para la vigilancia de los recursos y evitar un detrimento, como para analizar si hay lugar a responsabilidades individuales.
Gobierno defendió la norma
Sala Plena Corte Constitucional 2022. Foto:Cesar Melgarejo. EL TIEMPO
La Corte Constitucional estudia más de 40 demandas que alegan en términos generales que dicha reforma debió haberse tramitado en una ley estatutaria; que es un ‘mico’ porque no tiene relación con el resto del contenido de la ley de presupuesto; que se votó sin las mayorías requeridas y que se desconoció el principio democrático.
Igualmente, los recursos señalan que la reforma es inconstitucional porque afectó el sistema de frenos y contrapesos, y porque habría abierto la puerta a “favorecer a algunos sectores políticos y hasta para financiar la compra de votos en algunas regiones del país”.
En este caso, el Gobierno dijo que la reforma la Ley, que la suspendió durante la vigencia de 2022, era necesario ante los efectos de la pandemia de covid-19 y para la reactivación económica.
“Ya que, con este artículo puede transferir recursos y adelantar proyectos de manera más expedita. Esto trae consigo la generación de empleo y progreso para las regiones”, dice el concepto.
Según el Ministerio del Interior, el hecho que la ley de garantías sea estatutaria, “no implica que todas sus disposiciones contengan el mismo, pues un artículo que pueda estar contenido en una norma tramitada a través del procedimiento para las leyes ordinarias, puede también contemplarse en una ley estatutaria”.
Según la Procuraduría, esta reforma es contraria a la Constitución “debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias (como lo es la Ley de Garantías Electorales), no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto”.
Margarita Cabello dijo que el hecho que se haya eliminado la figura de la reelección presidencial no alteró la prohibición de realizar contratos interistrativos en época electoral que fue expedida antes, cuando sí existía esa figura, porque "se trata de una regulación que se refiere a la participación en política de los servidores públicos con ocasión de las diferentes elecciones, sin circunscribirse a los comicios para elegir al Jefe de Estado”.
Y la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente emitió un concepto técnico en el que dice que si bien la reforma habilitó a los entes territoriales para suscribir convenios interistrativos con la nación, “tales convenios solo pudieron ser celebrados, de manera directa, hasta el 29 de enero de 2022, fecha a partir de la cual empezó a regir la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005”.
“Esto, comoquiera que el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, norma acusada, modificó únicamente el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Lo anterior, no obsta por razones obvias para que en virtud del artículo 124 de la Ley del Presupuesto, entre entidades del orden nacional y territorial se celebren convenios interistrativos, como producto de la realización de procesos competitivos con pluralidad de oferentes”, indicó la Agencia.
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