El Tribunal istrativo de Cundinamarca ratificó la apertura del incidente de desacato en contra del presidente Gustavo Petro, por la falta de nombramientos de comisionados en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).
La decisión fue tomada por la subsección C de la Sección Primera del Tribunal, con ponencia de la magistrada Ana Margoth Chamorro. Ella se basó en el recurso de reposición que había presentado la Presidencia de la República el pasado 6 de agosto frente a la apertura del incidente de desacato contra el jefe de Estado.
El caso tiene que ver con que desde hace varios meses se alertó la falta de nombramiento en propiedad de los comisionados que componen la Creg, una entidad clave para la toma de decisiones del sector energético. El quorum necesario para sesionar requiere a cuatro de seis funcionarios, y actualmente hay tres en propiedad y uno en encargo.
Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca. Foto:Archico EL TIEMPO
La imposibilidad de que se llegue a tener a los seis encargados de estos temas en la Creg llevó a que el ciudadano Gilberto Augusto Blanco interpusiera una acción de cumplimiento contra la Presidencia y el Ministerio de Minas y Energía, encargados de tales nombramientos.
Como la magistrada no recibió respuestas concretas, el 1 de agosto abrió un incidente incluyendo a Gustavo Petro, pero la Presidencia de la República argumentó que un tribunal no era competente para tomar este tipo de medidas contra un aforado como el jefe de Estado, y que así lo dicta el artículo 199 de la Constitución Política y el 329 de la Ley 5 de 1992.
La Creg toma decisiones claves para el sector energético. Foto:ENERGIA
"Todos los jueces, así como los magistrados de Altas Cortes cuentan con competencia para hacer la valoración de responsabilidad objetiva respecto del cumplimiento de sus sentencias, mas no cuentan con competencia para impartir trámite incidental por desacato en contra de personas aforadas", dice el papel.
Para la magistratura, con decisión del 29 de agosto, la reposición presentada por Petro no viene a lugar. La postura radica en que una acción de cumplimiento está dirigida a que se cumpla una normativa en específico. Por tanto, "si se impone una sanción por desacato, tiene una naturaleza distinta de las sanciones penales o disciplinarias; y se aplica de manera independiente a ellas, con el único fin de garantizar el efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico contenido en la orden judicial", concluyó la magistrada.
Ahora, el jefe de Estado tendrá que presentar un informe de rendición de cuentas sobre qué se ha hecho finalmente respecto a los comisionados de la Creg, dentro de un plazo que fija el Tribunal de Cundinamarca.
Carlos López - Redacción Justicia - @CarlosL49 - carben@eltiempo.com
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