La oficina jurídica del Ministerio de Transporte emitió un concepto en el que comentó que, teniendo en cuenta el artículo 143 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, en todo accidente de tránsito en los que solo haya daños materiales, inmuebles, de cosas o de animales y no se presenten lesiones personales, los propietarios del vehículo podrán recaudar pruebas por medio del uso de herramientas tecnológicas.
El artículo 143 de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito terrestre, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, dice:
“Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo Daños materiales. En todo accidente de tránsito (...) los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente".
Así mismo, la norma establece que independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
"Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación", agrega la ley.
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