Las
incapacidades laborales pueden darse por haber sufrido algún tipo de accidente dentro de la empresa o una
enfermedad de tipo laboral.
Cuando ha sufrido un accidente dentro de la empresa, debe comunicarse inmediatamente con la ARL, la cual será la encargada de pagar la incapacidad.
En este caso, el empleador está obligado a conceder al trabajador los días que requiera para su tratamiento o reposo que estén registrados en el certificado de incapacidad laboral. Si la incapacidad es de otro tipo, la EPS será la encargada de hacer el pago al trabajador.
Estas tienen 20 días hábiles para pagar las incapacidades laborales a que tenga derecho el trabajador.
Existen algunas incapacidades laborales que por el tipo de accidente o enfermedad pueden durar entre 20 o 30 días, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, el pago de estas incapacidades laborales se calcula depende el tiempo de incapacidad y el tipo.
Por lo tanto, es necesario que conozca que para incapacidades de uno a dos días se recibe el 100% del salario, mientras que si esta incapacidad pasa del tercer día se pagará lo correspondiente al 66% de este y después del día 91 el 50% del salario.
Es decir, que si usted tiene una incapacidad mayor a 20 días, lo que recibirá en cuanto a salario será el 66%.
Asimismo, tenga en cuenta que este valor se calcula de acuerdo al salario mensual y que este no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente.
En el caso de que la incapacidad sea de origen laboral, el trabajador deberá recibir el 100% de su salario por 180 días prorrogables, en los cuales se cuenta los días que se han dedicado a tratamiento o rehabilitación.
De acuerdo con el tipo de accidente laboral que haya sufrido, muchos trabajadores pueden no volver a su trabajo, por lo cual tendrán un grado de incapacidad total y se deberá acudir a una pensión por invalidez.
¿Me pueden despedir por incapacidades recurrentes?
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
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