Por medio de una acción popular, el movimiento Más acciones, Menos rostros denunció a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al Ministerio de Hacienda, a la DIAN y a ENEL por no brindar información masiva para educar sobre los derechos que tienen s industriales, turísticos y entidades sin ánimo de lucro de salud, educativas y asistenciales de Bogotá a una exención tributaria en el sobre costo de tarifas de servicios públicos.
Es decir, s industriales desconocen que ellos no deben pagar el 20 % adicional en las tarifas de energía, dinero que se les sigue cobrando. Además, no cuentan con información para solicitar que este cobro pare.
Existe una sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico por un
valor del 20 % del costo de prestación de servicio mensual. Esta se estipula en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, y tiene como propósito subsidiar a residentes con menores ingresos. Esta sobretasa se aplica a s industriales, residentes de estratos 5 y 6 y s comerciales.
Sin embargo, a partir del año 2012, el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010 , dispuso que "los industriales (…) no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa".
Así las cosas, el grupo de ciudadanos que realizó la acción popular pide que se despliegue una campaña publicitaria masiva con información sobre dichas excepciones tributarias.
Otra de las exigencias es prohibir a las empresas de servicios públicos de energía el cobro de costos adicionales a los s industriales, turísticos, copropiedades y entidades sin ánimo de lucro de salud, educativas y asistenciales y hacer lo mismo a los comerciantes informales o que no tienen registro de sus establecimientos de comercio.
¿Qué empresas están exentas del sobrecosto del pago de energía?
Los establecimientos de comercio como panaderías, carnicerías, pescaderías, fruterías, líchigos, heladerías, confiterías, restaurantes a domicilio por encargo, salsamentarias, satélites textiles, fábricas de calzado, carpinterías, ebanisterías, vidrierías, herrerías, metalurgias, ornamentadoras, relojerías, bicicleterías, fabricadores de muebles, librerías, entre muchas más no deben hacer el pago de dicho sobre costo.
Lo anterior según la reglamentación del Gobierno en la que se estableció, por el
Decreto 2860 de 2013, que todos los comercios que tengan como actividad comercial principal en el RUT la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, explotación de minas y canteras e industrias manufactureras son los s beneficiarios de la exención tributaria.
También están exentos de la contribución especial del 20% del servicio de energía los hoteles y demás centros de turismo, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 2068 de 2020; así como centros educativos y de salud sin ánimo de lucro.
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