Cuando se tiene un vehículo no solo es necesario saber conducir, sino también todos los derechos y deberes que esto implica.
Es responsabilidad de cada conductor portar los documentos del vehículo que va manejando, así como los personales, por si en algún momento las autoridades le piden detenerse.
A pesar de que las autoridades de tránsito, pueden consultar su información y la del vehículo a través de la página del Runt, es importante siempre llevar consigo la documentación.
De acuerdo con la Circular No 20221010000601, emitida el 3 de enero de 2022, el agente de tránsito puede verificar la información del conductor a través de la página web del Runt y tener los documentos en físico tienen la misma validez, sin embargo, la recomendación es que siempre lleve la documentación en físico.
La normativa anota de manera literal: "los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico consignado en un papel y debe otorgársele la misma eficacia jurídica. Tanto el documento físico, como el mensaje de datos, son considerados originales frente a la ley".
No obstante, en algunas ocasiones no se tiene presente este parágrafo de la circular, puesto que los agentes no tienen en cuenta lo digital y exigen el documento en físico.
Según la normativa, es primordial que el conductor tenga su licencia actualizada y esté pendiente de las fechas de vencimiento de estos documentos para evitar que por esto sea objeto de multas.
¿Tengo que llevar siempre en físico la licencia de conducción?
Las licencias de conducción para automóviles particulares tienen una validez de 10 años al igual que para las motocicletas, para vehículos públicos esta se debe renovar cada tres años.
Por otra parte, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, establecido por la Ley 769 de 2002, el artículo 131, anota que el no tener a la mano la licencia de conducción a la hora en que una autoridad de tránsito se la solicite, será sancionado con una multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes.
No obstante en la Ley 2251 del 2022, en el artículo 17 en su primer parágrafo anota: Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de transito competente, sin que sea exigible su presentación en físico".
Es por ello que usted tiene el derecho de no llevar la documentación en físico y se verá como cumplida la obligación cuando el agente verifique estos datos a través de la página del Runt.
Por otra parte, si la licencia se encuentra vencida sí le acarreará multas, comparendos e inmovilización del vehículo.
Es por ello importante siempre verificar las fechas de validez impresas de estos documentos para evitar malos ratos.
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
Redacción Alcance Digital
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