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¿Qué pasa con la cuota alimentaria si alguno de los padres está fuera del país?

Esta responsabilidad ampara a los menores de 18 años y a los jóvenes de 25 que están estudiando. 

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El incumplimiento del pago de la cuota alimentaria puede tener consecuencias legales. Foto: iStock

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De acuerdo con la Ley 1098 de 2006 del Código de Infancia y Adolescencia, la cuota por alimentos es una obligación legal de los padres hacia los niños, niñas y adolescentes en Colombia, con la que se garantiza el bienestar económico de los menores para su desarrollo integral.
En ese sentido, el Ministerio de Justicia establece que el monto de la manutención será calculado en función de los ingresos que obtengan las personas que deben asumir la responsabilidad de responder por alguien que no se pueda valer por sí mismo.
A pesar de que lo ideal tras una separación es que los padres lleguen a un acuerdo para proporcionar la estabilidad económica y psicológica de sus hijos, en muchos casos esto no ocurre, por lo que se debe optar por las instancias legales.
Frente a esto, docentes en Derecho de Familia de la Universidad Autónoma del Caribe explican que para fijar una cuota de alimentos un juez será la persona encargada de interponer las obligaciones a uno de los progenitores.
Conforme con ello, hay ocasiones en que el monto solicitado puede ser proporcional al 50 por ciento de ingresos monetarios del padre o la madre demandada, que además está sujeto a varios factores como el salario mínimo y el índice de Precios al Consumidor (IPC).
Sumado a esto, la ley contempla el concepto de alimentos con referencia a los costos de vivienda, vestuario, asistencia médica, recreación, educación y sustento de los menores de 18 años y los jóvenes de 25 que se encuentran estudiando.
Sin embargo, surgen muchos cuestionamientos en torno a la validez de esta obligación cuando uno de los padres se radican fuera del país y debe responder económicamente por sus hijos.
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Los padres tienen el deber de dar alimentos hasta que sus hijos cumplan los 25 años. Foto:iStock

Según lo expresado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la responsabilidad legal de pagar la cuota alimentaria no desaparece para la persona en cuestión, por el contrario, esta debe asistir a una audiencia de conciliación para establecer un acuerdo con el apoderado del menor antes de viajar al exterior.
En caso de que el padre o la madre que desea abandonar el país no se presente, quien tenga la custodia del niño, la niña o el adolescente en Colombia deberá presentar una solicitud de alimentos internacionales con la ayuda del ICBF y el Consejo Superior de la Judicatura para verificar si el lugar en el que se encuentra el progenitor hace parte de la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero.
Recuerde también que la ley cuenta con varias sanciones para las personas que incumplan con el monto económico para la manutención de los hijos, las cuales van desde la suspensión de los derechos para convivir con los menores hasta la pérdida de la libertad. 

¿Debo pagar cuota alimentaria a mis padres de la tercera edad? | El Tiempo

STEPHANY GUZMÁN AYALA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL

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