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Reforma pensional: conozca los requisitos para cambiarse de Colpensiones a una AFP o viceversa

Entre enero y septiembre pasados 88.551 afiliados a las AFP se habían trasladado a Colpensiones.

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Trabajadores colombianos Foto: Carlos Arturo García M.

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PERIODISTA ECONÓMICOActualizado:

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El pasado 16 de julio el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley  2381, con la cual se dio vía libre al nuevo “Sistema de protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común” y, aunque en esencia aún faltan poco más de siete meses y medio para que esas reglas de juego entren en vigencia (1.° de julio del 2025), es claro que el reloj para la aplicación de algunos de los ajustes incluidos en esa norma ya está andando, por eso hay que tomar atenta nota de cuáles son, pues puede que no haya una segunda oportunidad de acogerse, por ejemplo, a la ventana de oportunidad de traslado de régimen y se les respete las condiciones establecidas en la Ley 100 de 1993 a aquellos que ya están próximos a pensionarse, pero olvidaron hacer el cambio en el pasado.
Una de las primeras decisiones que hay que tomar, de cara a la nueva ley pensional tiene que ver con la elección de la  as del Componente Complementario dentro Ahorro Individual (Accai) a donde irán los excedentes del ahorro pensional de aquellas personas que coticen para su pensión sobre la base de un ingreso que supere los 2,3 salarios mínimos, que son los que istrará Colpensiones, pues el plazo para esta elección vence el próximo 16 de enero. De no tomar una decisión en ese sentido, dicha escogencia se hará de manera aleatoria por parte del Gobierno. "Serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional”, advierte la norma.
Como se recuerda, la Ley 2381 establece un régimen de transición para aquellas personas afiliadas al sistema que, a la entrada en vigencia de esta cuenten con 900 semanas si son hombres o 750 semanas si son mujeres, a quienes se les respetará las condiciones establecidas en el régimen anterior (Ley 100 de 1993).
¿Cómo y por qué pasarse de Colpensiones a un fondo privado?

La doble asesoría es un requisito indispensable para realizar el cambi de régimen. Foto:iStock

Sin embargo, la misma norma dejó abierta una ventana de tiempo de dos años para que las personas que, aunque les falte menos de 10 años para pensionarse y tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres, puedan trasladarse al régimen que más les convenga de Ley 100 de 1993.
Sin embargo, además del requisito de la edad o las semanas cotizadas, la norma estableció que para optar por ese cambio de régimen es indispensable que el interesado, es decir, los afiliados a Colpensiones o quien cotice para su pensión en un fondos privado (AFP), deben recibir una doble asesoría, espacio en el que podrán conocer una proyección de cómo serán las condiciones de su pensión en cada uno de los regímenes, claro, una vez cumplan los requisitos de ley.

Lo que dicen las cifras

Ese tiempo de dos años para elegir el cambio de régimen comenzó a correr desde el pasado 16 de julio, cuando fue sancionada la Ley 2381, y terminará el 16 de julio del 2026, según lo establecido. 
El propósito de esta medida es que todos los afiliados tengan a los beneficios de esa ventana de cambio de régimen, sin necesidad de entablar una demanda judicial, como sucede hasta ahora, lo cual no solo les exige un enorme esfuerzo económico, por gastos de honorarios de abogados, sino que además, es un tema que contribuye de forma negativa a congestionar el aparato judicial colombiano, ya de por sí muy saturado.
Luego de sancionada la ley en mención, y con corte al 1.° de octubre pasado cerca de 7.000 colombianos que se encontraban afiliados a una de las cuatro AFP que operan en el mercado (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia) materializaron su traslado a Colpensiones, según datos de la Superintendencia Financiera.
Trabajadores

Personas que les falte menos de 10 años para su jubilación aún pueden cambiar de régimen. Foto:Carlos Arturo García M.

No obstante, las mismas cifras de la entidad indican que en lo que iba corrido del presente año hasta septiembre, los traslados desde las AFP hacia Colpensiones sumaban 88.552, mientas que desde el régimen público hacia el privado solo se reportaron unas 870.
Las AFP han implementado estrategias enfocadas en nuevos servicios, y han desarrollado planes de comunicación para atender de forma ágil el proceso de doble asesoría. Por ejemplo, la AFP Porvenir ha realizado más de 30.000 asesorías para facilitar el trámite de traslado en función de lo que les conviene a sus afiliados.
La finalidad de la doble asesoría es asegurar que el afiliado reciba información completa y comprensible sobre las ventajas y desventajas de cada régimen, la proyección de la pensión esperada en cada régimen, basada en las condiciones actuales del afiliado, los análisis de los costos y comisiones asociadas a cada régimen y la evaluación del tiempo de cotización requerido y la edad de jubilación en cada régimen. Recuerde que quienes hagan la solicitud de traslado tendrán un plazo de 5 días hábiles para retractarse de su decisión inicial.
Desde las AFP advierten, además, que cada caso es particular, pues el cálculo de la proyección de la pensión se hace sobre la base de la información particular de cada afiliado, la cual incluye variables como la edad, estado civil, número de hijos,  edad del cónyuge y estado de salud, entre muchos otros datos, lo que hace que esa proyección de un cotizante o afiliado sea diferente al de cualquier otro.

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