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Noticia

Listo decreto para devolución parcial o total de impuestos indirectos pagados por exportadores

El Ministerio de Comercio publicó el proyecto de decreto con las reglas del reembolso tributario

Los principales destinos de los productos exportados desde Antioquia, en 2023, fueron EE. UU., Italia, Ecuador e India.

Los principales destinos de los productos exportados desde Antioquia, en 2023, fueron EE. UU., Italia, Ecuador e India. Foto: CORTESIA SOCIEDAD PORTUARIA DE

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El Ministerio de Comercio publicó para comentarios el proyecto de decreto con el que se busca reglamentar el Certificado de Reembolso Tributario (CERT).
En el documento se busca que el certificado, orientado a promover el comercio exterior mediante la devolución total o parcial de los impuestos indirectos pagados por los exportadores sea negociable y se utilizaría para el pago del impuesto sobre la renta, gravámenes arancelarios e IVA.
Este mecanismo busca fomentar la producción y exportación de bienes y servicios con valor agregado mediante la devolución parcial de impuestos indirectos pagados por los exportadores.
Fue creado inicialmente en 1983 bajo la Ley 48 y luego ratificado por la Ley 7 de 1991 como un instrumento de promoción de exportaciones. 
La devolución se hará en proporciones que van desde el 3 por ciento del valor de las exportaciones de bienes hasta el 2 por ciento para el caso de los servicios, siempre que incorporen innovación, tecnología y valor agregado.
La idea es que podrá utilizarse para el pago de impuestos como:
  • Impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Gravámenes arancelarios.
  • Impuesto sobre las ventas (IVA).
Exportaciones

Exportaciones Foto:Pexels/Gobernación del Huila

Los beneficiarios de la medida serían los exportadores de bienes y servicios inscritos en el RUT como s aduaneros y que desarrollen actividades económicas con un objetivo social. 
En el caso de las exclusiones, la norma detalla que no se incluyen las ventas hacia zonas francas, las reexportaciones, las exportaciones temporales, y las dirigidas a países de la Comunidad Andina o a Venezuela.
Por bienes, el decreto establece que se aplica a 5.235 subpartidas que tienen una transformación mínima. Allí se excluyen los bienes minero-energéticos, tradicionales y de baja tecnología. 
En el caso de los servicios: aplican los productos en sectores como audiovisuales, mantenimiento, informática, educación, salud y servicios profesionales. 
El decreto también establece el valor mínimo de exportaciones acumuladas que durante el año fiscal debe ser de 100.000 dólares por exportador. 
La idea es que el Cert tenga una vigencia de dos años desde su emisión y en este tiempo podrá ser utilizado o negociado.
Para el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) se ha estimado un costo fiscal de 1,5 billones de pesos colombianos para la implementación del CERT en el periodo 2025-2026. 
Con la medida se busca diversificar la matriz productiva nacional, reduciendo la dependencia de sectores como el mineroenergético y de productos como el petróleo y el carbón. Al tiempo se busca impulsar actividades económicas basadas en el conocimiento y la innovación.
"La promoción de las exportaciones de bienes y servicios que incorporen tecnología es vital para garantizar la competitividad y eficiencia de las empresas colombianas en sectores que impulsen un crecimiento económico sostenido", establece el decreto.
El peso del comercio exterior como proporción del producto interno bruto no ha variado mucho en comparación con los niveles de hace 30 años, pues se ubica cerca del 35 por ciento.

El peso del comercio exterior como proporción del producto interno bruto es cerca del 35 por ciento. Foto:Juan B. Díaz. Archivo EL TIEMPO

Los requisitos

Los exportadores que quieran beneficiarse deben: 
  • Estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) como s aduaneros en calidad de exportadores.
  • Poseer un Registro de Productores de Bienes Nacionales, en el caso de bienes.
  • Para los servicios, contar con la documentación que acredite la exportación efectiva.

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