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Explicativo
Estos son los borradores de decretos con los que el Gobierno Petro busca avanzar con la reforma laboral: ¿qué dicen?
Con dos cambios de materia individual y cuatro de derechos colectivos, los borradores están para estudio y validación.
En primer debate de la Comisión VII de la cámara de representantes fue aprobada la reforma laboral. En el debate hicieron presencia Gloria Inés Ramírez, ministra de trabajo ; Jaime Dussan, director de Colpensiones. Foto: César Melgarejo/ El Tiempo
Mediante decretos, cuyos borradores ya fueron redactados, se busca desde el Ministerio del Trabajo hacer modificaciones normativas por esta vía y así avanzar en una reforma laboral.
EL TIEMPO tuvo a estos documentos con los que Gobierno daría pasos para la reforma en cuatro aspectos colectivos y dos cambios más de derechos individuales.
De acuerdo con la argumentación con la que se trabajan estos decretos, el marco legal que permite avanzar está estipulado en el Decreto 1072 de 2015, que compila todas las normas laborales reglamentarias.
Por este medio se podrían implementar modificaciones que se tenían en la reforma laboral y que se habían discutido en el Congreso, pero habían sido desestimadas en la comisión VII de la Cámara de Representantes.
La idea es incorporar varias disposiciones que transformen las relaciones laborales en el país en relación con derechos colectivos e individuales.
Según los defensores de estos posibles cambios, los temas de más difícil discusión son los del derecho laboral colectivo, que de acuerdo con ellos, son los que encuentran apoyo en la jurisprudencia ordinaria y constitucional, ytambién en la Organización Internacional del Trabajo, la OCDE y los gobiernos de EE. UU. y Canadá de acuerdo con los respectivos tratados de libre comercio.
Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, durante el debate de la reforma laboral. Foto:Sergio Acero. EL TIEMPO
Lo que proponen los decretos
Las modificaciones en materia individual son:
1. Límites a la tercerización laboral en el sector privado.
2. Normas sobre funcionamiento de los Comités de Convivencia en el sector público y privado para prevenir conductas de violencia y acoso en el trabajo. Este decreto reemplazaría al articulo 88 de la reforma laboral que estipulaba funciones de las autoridades.
En derecho laboral colectivo se incluyen:
1. La negociación colectiva unificada (pliego único, mesa única, comisión negociadora única y único acuerdo). Este decreto reemplazaría al articulo 78 de la reforma que buscaba la garantía del derecho a la negociación colectiva y los artículos 82 del derecho a la huelga y el 84 de los requisitos de la huelga contractual.
2. Modernización del Decreto 017 de 2016 para facilitar el funcionamiento de los Tribunales de Arbitraje.
3. Disposiciones para modernizar el derecho de huelga, que incluya el procedimiento para establecer servicios mínimos en casos de huelga en servicios públicos esenciales como lo ha ordenado la Corte Constitucional y lo establecen estándares internacionales. Este decreto reemplazaría al articulo 83 de la reforma que determinaba las condiciones de huelga en los servicios esenciales.
4. La negociación unificada y se dictan otras disposiciones para organizar los procesos de negociación colectiva en el sector privado. Con este decreto se buscaría incluir también el que estaba como artículo 74 en la reforma y determinaba la retención de cuotas sindicales.
De estas iniciativas, la que mayor relevancia política para el Gobierno tendría sería esa tercera que permite que se regule y organice la negociación colectiva de la huelga con el sector privado.
Según la propuesta, se busca dotar a los trabajadores de instrumentos para redistribuir riqueza y combatir la desigualdad a través de la negociación colectiva y participar de lasdecisiones que les afectan.
Manifestantes en la Plaza de Bolívar Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPO
Los cambios que traerán los decretos
En el caso del cambio que se busca en la tercerización laboral, se adicionan definiciones como la de contratistas y subcontratistas, cómo se hace la intermediación y cómo se considera ilegal y por medio de qué medios.
Además se estipula que las empresas, entidades u organizaciones que participen en prácticas de tercerización laboral ilegal serán sancionadas por la inspección del trabajo con multas sucesivas equivalentes al monto de uno a cinco mil veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción.
Para los comités de convivencia se actualizan mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral, así como el funcionamiento y conformación del Comité de Convivencia Laboral y el procedimiento interno para la atención de quejas o casos en las empresas públicas y privadas, que permita una atención eficaz y oportuna de estos casos y con ello, se garanticen los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.
Sobre el procedimiento y designación de árbitros en temas laborales, detalla el procedimiento para convocar y la integración de los tribunales, incluyendo los pasos a seguir en caso de renuencia de las partes para designar árbitros.
En el caso de la negociación colectiva unificada, se dictan normas relacionadas con la fijación de los servicios mínimos durante las huelgas sobre servicios esenciales, para que cuando estos trabajadores estén en huelga no se vean afectados los servicios.
Además para que las negociaciones estén basadas en el principio de buena fe, asegurando la participación equitativa de empleadores y trabajadores.
Para las negociaciones colectivas de ámbito sectorial o geográfico se garantizará la participación de las asociaciones representativas de las micro, pequeñas o medianas empresas.
Cuando exista pluralidad de organizaciones sindicales, se deben realizar previamente actividades de coordinación para la integración de peticiones, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de comisiones negociadoras y asesoras.
En el caso de no llegar a un acuerdo para la representación, la conformación de la comisión negociadora de los trabajadores será directamente proporcional alnúmero de afiliados, sin que dicha comisión exceda de diez negociadores en el nivel de empresa, de veinte si se trata del nivel sectorial o territorial, o de quince en otro nivel de negociación.
Por el otro, si son uno o varios empleadores o asociaciones de empleadores representativos, el pliego deberá ser entregado por la organización u organizaciones sindicales legitimadas a la asociación de empleadores con presencia en el respecto nivel.
En caso de coexistencia de asociaciones empresariales, el pliego será entregado a cualquiera de ellas, la que deberá convocar a todas las asociaciones empresariales con presencia en el respectivo nivel.
Para la protección de huelguistas, el Ministerio del Trabajo intervendrá de inmediato con el objeto de evitar que el empleador correspondiente despida o sancione trabajadores por el solo hecho de haber participado en la huelga.
En la modificación que busca facilitar el funcionamiento de los tribunales de arbitraje, se busca una modernización al tener a firmas digitales, certificaciones y otras plataformas tecnológicas y virtuales.
En las modernizaciones de la huelga, se busca habilitar al trabajador no sindicalizado a renunciar a los beneficios de la convención colectiva del trabajo y así por ejemplo, no pagar la cuota sindical al sindicato titular de dicha convención colectiva. También se podrá facilitar la asamblea virtual o mixta.
En primer debate de la Comisión VII de la cámara de representantes fue aprobada la reforma laboral. En el debate hicieron presencia Gloria Inés Ramírez, ministra de trabajo ; Jaime Dussan, director de Colpensiones. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo
'Los decretos complementan el debate'
El viceministro de relaciones laborales e inspección de Colombia, Edwin Palma, señaló que algunos asuntos del derecho del trabajo eran susceptibles de desarrollar mediante decreto.
"Se hizo en el gobierno de Santos en materias como tercerización y arbitraje. Alguna vez la entonces ministra Clara López pretendió regular la negociación colectiva, como también se intentó en el gobierno pasado. De esos temas, junto a expertos laboralistas hemos seguido estudiando, actualizando, debatiendo y claro, hay borradores. Incluso el movimiento sindical en su primera conferencia de 2022 presentó un paquete de iniciativas que también han sido estudiadas", dijo.
En la construcción de decretos, como cualquier norma del ejecutivo, estos tienen procedimientos previos de construcción y consulta ciudadana. "Y es una facultad del ejecutivo, que también es susceptible de control judicial. No remplazan el debate en el congreso, sino que lo complementan", agregó.
Para Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, CUT, la idea de implementar cambios sobre la asociación, negociación y huelga desde el ejecutivo por este medio es algo que "gusta, por que así pueden quedar como normas permanentes y no está mal que el Gobierno lo haga por medio de decretos. Son pertinentes y quisiéramos que estuvieran en la reforma laboral", indicó.
Arias agregó que lo que dicen los decretos son recomendaciones y compromisos adquiridos por los gobiernos anteriores "frente a la entrada a la Ocde, a los tratados de libre comercio con Estados Unidos y Canadá y recomendaciones de la OIT que hasta los empresarios han exigido".
De acuerdo con la representante María Fernanda Carrascal, del Pacto Histórico, quien fue la que lideró el trámite de la reforma laboral, estos decretos responden a los derechos colectivos que fueron discutidos en el articulado pero que pueden ser ejecutados vía agenda regulatoria por el Gobierno.
El representante a la Cámara del Centro Democrático, Andrés Forero dijo que cada vez que el Gobierno es derrotado en el congreso pretende sacar decretos cosas que creían que tenían reserva legal.
Rosmery Quintero, presidente de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi), la discusión que se dio en el congreso, debe ser muy cuidadosa sobre lo que incluye el articulado de la reforma laboral ya que modifican las relaciones laborales pero que deben tener en cuenta los 52 acuerdos que ha asumido Colombia con la OIT.
"Dentro de esos acuerdos, ocho de ellos son fundamentales y por eso se pueden hacer modificaciones vía decreto. Si miramos en el caso de la tercerización se han hecho cambios de acuerdo a las recomendaciones de la OIT, pero hay que tener cuidado con el uso de ese instrumento al acabar la tercerización", destacó.
Quintero expuso que en el caso de las modificaciones del derecho colectivo se pretenden vincular a través de negociaciones sectoriales o por ramas a la micro, pequeña y mediana empresa que "nunca han tenido las dificultades del derecho colectivo".
Para la directiva es clave entender que no se deben seguir pidiendo derechos sin asumir obligaciones. "Los congresistas deben tener la lupa puesta en cada uno de los artículos y buscar el equilibrio en el relacionamiento del empleador y el trabajador que no solo depende de la ley, sino de la cultura, de buenas practicas empresariales, pero no se debe pretender que por medio de la reforma laboral y los decretos se acabe la estabilidad de las empresas, porque después nos vamos a quejar del alto desempleo e informalidad que tendrá el tejido empresarial".
A su turno Jaime Alberto Cabal, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes Empresarios, Fenalco explicó que hay errores tanto en la forma como en el contenido.
"El hacerlo vía decreto es desconocer el poder del legislativo y es algo inconstitucional. Si el Gobierno presenta un proyecto de ley, la competencia es el congreso y al ver que no sale, busca volverlo competencia del Gobierno al sacar un decreto, así que creemos que esto es una violación a la división de poderes. Además hay que tener en cuenta que estos son decretos complejos por los temas que tocan y que fueron negados por los congresistas. Por ejemplo, en el caso de las huelgas de los servicios públicos esenciales pone en riesgo la prestación de los servicios en Colombia, para que se queden sin agua o luz y se puede paralizar el país". apuntó.
Para Cabal, otro punto que llama la atención de los decretos está en darle competencias especiales a los comités de convivencia empresariales por encima del empleador, "ya que viola la libertad de la empresa porque le da el carácter de volver obligatorias las determinaciones de un comité sobre el empresario. En el decreto de limitar la tercerización se busca ir en contra de los trabajadores y las empresas que hoy viven de esos servicios y al obligar a los acuerdos por sector las mipymes tendrían que asumir esos acuerdos poniéndose en riesgo", expuso.