Una polémica se ha venido dando en algunos sectores políticos por la disposición de que los segundos en las elecciones a alcaldías y gobernaciones tienen derecho a ocupar una curul en los concejos y las asambleas departamentales, la cual se estrenará en las elecciones locales de octubre.
Esta decisión quedó consignada en la reforma de equilibrio de poderes y aparece en el Estatuto de la Oposición.
Según lo estipulado, reglamentado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), la llegada de estos candidatos a concejos y asambleas tiene algunos pasos que cumplir.
El primero es que el candidato acepte ocupar la curul en las respectivas corporaciones, lo que debe quedar certificado en un documento presentado dentro de las 24 horas posteriores a la declaratoria de la elección del alcalde y el gobernador.
Si el candidato a la alcaldía o a la gobernación no acepta ocupar el escaño, el concejo o la asamblea no variaría su conformación, pero si acepta, las cosas cambiarían.
Según la reforma de equilibrio de poderes, estos escaños “no aumentarán el número de de dichas corporaciones”. Esto significa que si el segundo acepta entrar al concejo o la asamblea, se elegiría un integrante menos en esas corporaciones.
Esto es diferente a lo que pasa en el Congreso, donde también tienen asiento el segundo en la elección presidencial y su fórmula vicepresidencial, pero estas curules son adicionales. Fue así como Gustavo Petro y Ángela María Robledo llegaron al capitolio.
El tema saltó al Senado esta semana, cuando el senador conservador Eduardo Enríquez Maya les habló a sus colegas al respecto y les pidió “explicar” en sus regiones cómo operaría este procedimiento.
El congresista leyó apartes de la resolución del CNE, pero por lo dicho por algunos senadores, el asunto no parece estar del todo claro.
La senadora uribista María del Rosario Guerra, por ejemplo, le preguntó a Enríquez Maya que “si el segundo, dentro de las 24 horas, no se pronuncia aceptando”, se entendería “que esa curul no va a ser llenada y entonces pudiera” llenarse con otro de los concejales o diputados elegidos.
El senador por los ‘verdes’ Antonio Sanguino contó la experiencia de su colectividad con la lista al Concejo de Bogotá, para cuya elaboración, según dijo, el partido consultó al Registrador Nacional sobre cuántos renglones debía tener esa plancha.
“El señor Registrador nos contestó que la lista al Concejo de Bogotá debería ser de 45 renglones, igual número de curules a proveer (...), lo que quiere decir que el Registrador, a lo mejor, no se ha puesto de acuerdo con el presidente del Consejo Nacional Electoral en relación a que el segundo en votación en Bogotá sería una curul adicional a los 45 escaños en el Concejo”, dijo Sanguino.
Pese a las dudas, lo cierto es que la norma se aplicará en los comicios de octubre y, por lo estipulado en la ley, no será adicional, sino que los partidos políticos deberán prepararse para perder un escaño en concejos y asambleas departamentales.
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