La Corte Constitucional tiene en sus manos la evaluación de nueve tutelas que fueron acumuladas, presentadas por la Agencia Nacional de Tierras contra juzgados promiscuos del Cocuy (Boyacá), Suesca (Cundinamarca) y San Miguel (Santander)
que declararon que bienes baldíos podían pasar a manos de particulares. El caso es clave ya que tiene que ver con los baldíos en Colombia y la forma a través de la cual los jueces les han entregado a particulares la posesión de esos bienes después de vivir en ellos o explotarlos durante 10 años o más. Esa forma de obtener el dominio se llama prescripción adquisitiva.
Según registros de la Agencia Nacional de Tierras y la Superintendencia de Notariado y Registro, la cantidad de predios que jueces han entregado con esa figura –conocida también como usucapión– serían de entre 26.000 y 29.000.
El problema es que, según lo ha evaluado la misma Corte, mientras algunas veces ciertos criterios de los jueces han llevado a que al declarar la prescripción adquisitiva de estas tierras se ponga en riesgo y se afecte el patrimonio público –pues los baldíos son del Estado–, en otras determinaciones los jueces también podrían estar afectando la propiedad privada al declarar como baldíos predios que no tienen esa naturaleza.
Entonces, ¿hasta dónde puede llegar la privatización de tierras públicas? ¿Cómo a través de los baldíos se podría buscar una mayor democratización y redistribución de la tierra?
Aunque este viernes el tema estaba en el orden del día de la Sala Plena, los magistrados dejaron el debate para la próxima semana. EL TIEMPO conoció que en el alto tribunal posiblemente se estaría consolidando una mayoría a favor de mantener una posición que la Corte mostró en el 2014.
Ese año, en la sentencia T-488/14, la Corte revisó el caso de un hombre al que un juez le había entregado un baldío en Paz de Ariporo (Casanare) bajo la figura de prescripción adquisitiva del dominio. Sin embargo, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos se negó a inscribir esa sentencia y darle la posesión de la tierra. Por esto el ciudadano presentó una tutela que terminó llegando a la Corte.
En ese fallo, la corporación estableció que los baldíos son imprescriptibles y, por lo tanto, sobre ellos no puede operar la figura de la prescripción adquisitiva.
Pero, incluso, la Corte fue más allá y determinó que con el fin de poder dar claridad sobre la tierra en Colombia se debía crear un inventario de bienes baldíos, ya que esa desinformación había contribuido “al fenómeno –histórico pero aún muy vigente– de la concentración excesiva de tierras, en tanto la falta de claridad y certeza sobre la naturaleza jurídica de los terrenos permite que estos sean adjudicados irregularmente mediante procedimientos judiciales ordinarios”.
Además, la Corte les dijo a las autoridades que debían recuperar las tierras del Estado irregularmente prescritas.
Dos posiciones
Según estableció EL TIEMPO, en la Corte habría una posición según la cual se debería mantener esa determinación del 2014 según la cual los baldíos son imprescriptibles. Esa postura ha sido apoyada por organizaciones como Dejusticia, que dijo en su concepto enviado a la Corte que los baldíos solo deberían entregarse por una vía istrativa como las adjudicaciones que hace la Agencia Nacional de Tierras.
Según Dejusticia, un estudio que realizó con la U. Nacional concluyó que la figura de prescripción adquisitiva había llevado a concentrar la tierra en muy pocos, señalando que de 12.000 predios prescritos, con unas 368.803 hectáreas, el 1,5 por ciento de predios ocupaban el 72 por ciento del área prescrita.
Sin embargo, hay otra posición en la Corte –que parece que sería minoritaria– según la cual tumbar las decisiones a través de las cuales los jueces han entregado su dominio con la prescripción adquisitiva, podría abrir una puerta para afectar la seguridad jurídica de la propiedad rural, y llevaría a tener que revisar casos de hace más de cuatro décadas, incluso en detrimento de pequeños y medianos campesinos que han accedido a la tierra por esta vía.
Una fuente de la Corte señaló, sin embargo, que todo dependerá del debate y lo que se defina porque se podría plantear que la revisión se haga desde una fecha determinada o afecte solo a algunos casos que tengan ciertas características como corrupción, o grandes extensiones de tierra.
REDACCIÓN JUSTICIA
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