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¿Decirle a un subalterno que no 'da la talla' es acoso? Destituyeron a jueza

Aún si una persona no tiene las capacidades para un cargo, las decisiones a tomar tienen reglas.

El trabajador puede laboral solo si tiene un acuerdo con el empleador.

El trabajador puede laboral solo si tiene un acuerdo con el empleador. Foto: iStock

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La seccional de Bogotá de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por 10 años a una jueza de Bogotá por haber incurrido en actos de acoso laboral en contra de una de las funcionarias de su despacho, a quien en varias ocasiones habría señalado de no “dar la talla” para ejercer sus funciones.
Se trata de la Jueza 50 Civil Municipal de Bogotá Dora Alejandra Valencia Tovar quien fue denunciada por una abogada que llegó a ese despacho como oficial mayor y quien desde el primer momento habría recibido un trato desigual y se la habría impedido posesionarse propiamente en el cargo.
Desde el día de llegada de la abogada, “le advirtió que de no dar la talla la calificaría insatisfactoriamente, sin siquiera conocer cuáles eran sus capacidades"
En una decisión de 24 páginas, la Sala dijo que se probó que la jueza dictó un manual de funciones personalizado para esa funcionaria, “en el cual se insertaron amenazas, e incluso, se le prohibió que estuviera sola en el juzgado, conductas, que a no dudarlo tenían el objetivo de que la trabajadora renunciara al cargo”.
“Consecuente con lo anterior objetivamente se aprecia la ocurrencia de la falta imputada a la funcionaria investigada”, dice la decisión que reconoce serios problemas en al ambiente laboral en el juzgado, así como faltas de respeto de los subalternos entre todas las partes.
Así por ejemplo, la jueza se defendió diciendo que le había tenido que llamar la atención a la abogada por deficiencias evidentes en su trabajo, que esta fue quien la atacó verbalmente y que si se le impidió entrar en ocasiones al despacho era que no estaba debidamente posesionada.
La Comisión dijo no se desvirtuaron los argumentos sobre la ineficiencia de la trabajadora y el desconocimiento de normas elementales de derecho, pero se indicó que desde el día de llegada de la abogada, “le advirtió que de no dar la talla la calificaría insatisfactoriamente, sin siquiera conocer cuáles eran sus capacidades de la trabajadora, advertencia que hizo efectiva, pues en de mayo de 2018, aproximadamente un mes y medio después de haberse posesionado a la trabajadora, antes de que hubiese cumplido el periodo de prueba, procedió a calificarla insatisfactoriamente”.
Esto, dice el fallo, “pese a que legalmente no podía adoptar dicha decisión”. En ese sentido, la Comisión reprochó fue la amenaza de despido que se hizo desde el comienzo y que terminó siendo efectiva, lo cual, es acoso.
Pues si bien no procuró en ese momento que la trabajadora renunciara, si procedió a desvincularla del cargo, de manera ilegal, desconociendo que Ley Estatutaria de la istración de Justicia”, agrega el fallo. Para tomar la decisión se tuvo en cuenta que la jueza Valencia Tovar hizo un manual de funciones solo para la oficial mayor que le asignó funciones que le corresponden a un escribiente.
Y se le hicieron comentarios en ese documento como “no se le permitirá permanecer sola en este despacho judicial” y que no podía recibir memoriales de otros despachos, entre otros.
“Este documento, entraña un compendio de amenazas, destinado a desmotivar a la empleada y que deja ver que al asignarle funciones de escribiente, sin permitirle sustanciar, se le negó la posibilidad de capacitarse en el cargo para el cual había concursado. Además, el citado documento, demuestra la animadversión de la Juez hacia la trabajadora”, dice el fallo.
Es evidente que se dio a la empleada quejosa un trato diferenciado, es más, resuelta insólito, por decir lo menos, que a una persona que superó todas las etapas del concurso para optar por un cargo, se le imponga suscribir un acta de compromiso, previo a su posesión, cuando el mismo hecho de haber superado el concurso y hallarse en la lista de elegibles la habilitaba para optar por el cargo y posesionarse en el mismo, sin ningún tipo de condicionamiento”, agrega la Seccional de Bogotá de la Comisión.
La entidad dijo que es claro que no en todos los casos las personas que superan un concurso de mérito, se encuentran capacitadas para el desempeño del cargo y que eso fue lo que ocurrió acá, pues la abogada no se había desempeñado en cargos de la Rama Judicial y carecía de experiencia.
“Sin embargo, la ley dotó a los funcionarios, para que en el caso de que el desempeño fuese deficiente, se procediera a calificar anticipadamente, tres meses después de la posesión, lo cual pudo hacer la juez en este caso. No obstante, optó, de un lado, por realizar dicha calificación fuera del término otorgado por la Ley y ante el fracaso de la desvinculación de la empleada mediante dicha calificación, a realizar actos tendientes a que renunciara, como los que ya se han descrito, incluso a desconocer la fecha real de posesión en el cargo”, agrega la decisión.
Esta decisión puede ser apelada ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

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