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Así fue el viraje del Gobierno ante la Corte sobre disidencias y paz total
Tras polémica por situación de 'Iván Márquez', Gobierno envió nuevo concepto a Corte Constitucional.
En un video, se refirió al paro nacional que atraviesa el país. Foto: Captura de video
Luego de que el Gobierno dijo ante la Corte Constitucional –que estudia una demanda contra la ley de ‘paz total’– que a los disidentes solo les aplicaba el sometimiento, en un nuevo concepto moduló su postura para decir que es el Presidente quien tiene la facultad de decidir con cuáles grupos adelanta, o no, negociaciones de paz de carácter político.
Ese concepto inicial, revelado por EL TIEMPO el 20 de febrero, decía que la norma solo habilita a los desertores de un acuerdo de paz, como alias Iván Márquez, a someterse a la justicia. Pero el Gobierno comenzó a ajustar su postura en pronunciamientos públicos y, ahora, ante la Corte Constitucional.
En un pronunciamiento público, el 23 de febrero, el ministro del Interior Alfonso Prada anunció que el Gobierno Nacional contempla la posibilidad de otorgarles estatus políticos a las disidencias de la 'Segunda Marquetalia'.
En entrevista con Yamid Amat este domingo, publicada en EL TIEMPO, el ministro de Justicia Néstor Osuna señaló: "el Presidente de la República tiene atribuciones constitucionales suficientes para iniciar acercamientos o diálogos que puedan conducir a la paz" y añadió: "Como parte de un gobierno que le apuesta a la paz total, no sobredimensiono esa discusión que obviamente es jurídica y política, pero también semántica. Mi prioridad es encontrar fórmulas que le permitan al Presidente avanzar en la construcción de paz en unas circunstancias que sabemos que son difíciles, pero que no nos pueden conducir a la parálisis".
Finalmente, en un nuevo pronunciamiento que envió a la Corte, el Gobierno insistió en que quien tiene la última palabra en este tema es el Presidente de la República.
Segunda Marquetalia, disidencia dirigida por 'Iván Márquez'. Foto:Archivo particular
“La determinación de adelantar negociaciones con fines políticos o de sometimiento es del resorte del Gobierno, a quien corresponde definir el tipo de proceso a seguir a partir de las circunstancias particulares y específicas de los grupos armados que hagan manifiesto su interés de negociar, para lo cual cuenta con el apoyo de la instancia de Alto Nivel (creada en la Ley) para el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”, dice el nuevo concepto.
El documento tiene la firma del ministro de Defensa, Iván Velásquez; del de Justicia, Néstor Osuna; y del Secretario Jurídico de Palacio, Vladimir Fernández, quienes ya habían entregado de manera individual un concepto cada uno a la Corte Constitucional. Este nuevo concepto tiene fecha del 22 de febrero y llegó al alto tribunal un día después, y en este, el Gobierno ratificó su petición de dejar la ley intacta al considerarla que se ajusta a la Constitución, pero hace “precisiones”.
Primero, enfatiza en que la facultad para adelantar negociaciones de paz radica exclusivamente en el Presidente de la República, según los artículos 188 y 189.4 de la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los mandatos de la Ley de Orden Público de 1997, que ha sido prorrogada en cada Gobierno y que es la que se modificó con la de la ‘paz total’, que es la ley 2272 de 2022.
En segundo lugar, los funcionarios precisaron que la ley demandada le da competencias al Presidente y al Gobierno para hacer negociaciones y acuerdos de paz con grupos armados organizados al margen de la ley y para hacer acercamientos y conversaciones con estos o con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto “con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento”. Y se crea la instancia de Alto Nivel para el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.
El documento dice que según la norma y el mandato que tiene el Presidente, “la decisión respecto del inicio de tales diálogos con una organización al margen de la ley y el tipo de negociación que se debe seguir, le corresponde adoptarla al Presidente en su condición de jefe de Estado y de Gobierno, y dentro del marco de sus deberes de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz definitiva y total”.
Añade el documento que tras la etapa que se surta en la instancia de Alto Nivel, según sea la recomendación que esta haga sobre cada grupo que se acoja a la ‘paz total’, “le corresponderá exclusivamente al Presidente de la República, como responsable del orden público en toda la Nación, la adopción o el reconocimiento de estatus a un grupo armado con el fin de materializar el derecho, deber, principio y valor de la paz”.
Desmovilizados en previos procesos de paz sí caben en la 'paz total': Gobierno
Ex de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado colombiano pueden ser acogidos por el marco normativo de la paz total: concepto Gobierno
El documento insiste en que no puede interpretarse la ley que está demandada en la Corte “como una camisa de fuerza que límite el margen de acción que el propio Constituyente de 1991 le otorgó al Presidente de la República en calidad de jefe de Estado, de Gobierno y suprema autoridad istrativa, para lograr la paz”.
Lo anterior, dice el concepto firmado por los tres funcionarios, porque la ley demandada “no limita, restringe ni excluye a grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas sobre los cuales su articulado puede aplicarse, es decir, no efectúa discriminación alguna frente a grupos específicos y no podría limitarse su ámbito de aplicación dispuesto por el legislador”.
Así, el Gobierno insiste en que: “ex de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento pueden ser acogidos por el marco normativo de la paz total”.
Es necesario precisar que en este documento, a diferencia de los presentados por la Secretaría Jurídica de Presidencia y el Ministerio de Defensa, no se hace ninguna mención explícita a Márquez, ni a disidencias o desertores de la paz. No obstante, sí dice, como se indicó arriba, que los que se desmovilizaron en acuerdos previos, que serían personas como Iván Márquez, sí caben en la ‘paz total’.
Integrantes de 'Segunda Marquetalia' sí podrían considerarse delincuentes políticos: Yesid Reyes
El exministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado. Foto:John Jairo Bonilla / EL TIEMPO
Esta demanda está en manos del despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien recibió ya conceptos de la sociedad civil y de otras dependencias del Gobierno pidiendo que la Ley se mantenga.
Uno de los conceptos que llegó el viernes pasado al expediente, que es público y se puede consultar en la página web de la Corte Constitucional, fue el de Yesid Reyes, exministro de Justicia y una de las voces jurídicas más respetadas del país.
El documento se presentó luego del primer concepto del Secretario Jurídico de Presidencia que diferenció a los disidentes de los desertores y hace, precisamente, una crítica a esa postura para indicar que con los integrantes de la ‘Segunda Marquetalia’ sí se puede volver a hacer una negociación de paz porque al retomar las armas volvieron a caer en el delito de rebelión y, por tanto, podrían volver a ser considerados como delincuentes políticos por la instancia de Alto Nivel.
El exministro Reyes indicó que según las reglas y mandatos que se alcanzaron en La Habana, el antiguo integrante de las Farc que firmó la paz y volviera a cometer un delito común como hurto, lesiones, homicidio, tráfico de estupefacientes, “no puede ser expulsado de la Jurisdicción Especial para la Paz”, pero perdería sus beneficios y se iniciaría las nuevas investigaciones en la justicia ordinaria.
Pero, si el excombatiente que firmó la paz se levantó de nuevo en armas, entonces vuelve a incurrir en el delito político de rebelión y “su condición de ‘desertor’ del acuerdo de paz tiene como consecuencia su expulsión de la Jurisdicción Especial para la Paz”, explicó Reyes.
Extracto de concepto de Yesid Reyes sobre disidencias y 'paz total' Foto:Captura del documento
“El hecho de que (los integrantes de la 'Segunda Marquetalia') hayan sido expulsados de la Jurisdicción Especial para la Paz pone en evidencia que son delincuentes políticos, porque la razón para esa expulsión no fue otra que el haberse alzado de nuevo en armas contra el Estado, es decir, haber incurrido nuevamente en el delito de rebelión. Si quienes ahora conforman esa organización se hubieran limitado a cometer delitos comunes, todavía estarían sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz por los hechos cometidos antes de la firma del acuerdo de paz, aunque dentro de ella habrían perdido sus beneficios y podrían recibir las sanciones de naturaleza más grave (las denominadas ordinarias); y por los nuevos crímenes ordinarios, estarían siendo investigados por la Fiscalía General de la Nación”, dijo Reyes.
En ese sentido, según el exministro, cuando la ley de la ‘paz total’ dice que se entiende como parte de una estructura armada organizada de crimen de alto impacto a los ex de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado, esto solo puede referirse a quienes hayan cometido delitos comunes después de la suscripción del acuerdo.
Y, quienes “desertaron del proceso de paz para alzarse nuevamente en armas contra el Estado deben ser considerados delincuentes políticos al amparo del numeral primero (i) del literal c) del (artículo 2) que permite al gobierno mantener negociaciones de carácter político, las cuales solo son posibles con los delincuentes políticos, dado que únicamente con ellos es posible buscar una salida al conflicto a cambio de concesiones en los temas que motivaron su alzamiento en armas”.
El exministro Reyes insiste en que los delincuentes ordinarios no buscan la transformación de elementos estructurales del sistema político, económico y social del Estado, razón por la cual no hay nada que justifique entablar con ellos negociaciones de paz. Y por eso precisó que no comparte la posición del secretario jurídico de la Presidencia de la República.
Reyes asegura que si la denominada 'Segunda Marquetalia' es una organización criminal levantada en armas contra el Estado, con el propósito de “derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente” y por eso fueron expulsados de la Jurisdicción Especial para la Paz), “sus integrantes pueden ser reconocidos como delincuentes políticos por la instancia de Alto Nivel creada en la Ley 2272 de 2022”.
El exministro añadió que, si bien para ese reconocimiento no hay ningún impedimento jurídico, el Ejecutivo sigue siendo libre de decidir si entabla o no negociaciones de paz con la 'Segunda Marquetalia' y que, si opta por hacerlo, tiene que respetar los derechos de las víctimas para que el acuerdo que se logre no sea inoperante.