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'Iván Márquez' traicionó la paz, solo le queda el sometimiento, dice el Gobierno
Presidencia diferenció a los que no firmaron los acuerdos de quienes lo hicieron y los traicionaron.
En un video de 2019 (foto) varios de los exjefes guerrilleros hoy muertos anunciaron su rearme. Foto: Archivo particular
En un concepto enviado a la Corte Constitucional, que estudia una demanda en contra de la ley de la'paz total', la Presidencia de la República precisó que esta norma solo habilita a los desertores de un acuerdo de paz, como alias Iván Márquez, a someterse a la justicia y no a hacer una negociación con fines políticos.
Así, la Presidencia diferenció a los desertores de los disidentes de las antiguas Farc, entendidas estos como agrupaciones que nunca firmaron el acuerdo de paz de 2016.
Los disidentes son los que no firmaron el acuerdo de paz, pero como son insurgentes con estatus político, bien pueden acogerse al proceso de paz
"No se puede confundir el término disidentes con desertores, pues en cada caso hay un tratamiento distinto: los disidentes son las personas que no firmaron el acuerdo final de paz (ejemplo el Estado Mayor de las Farc), pero como son rebeldes o insurgentes, bien pueden acogerse al proceso de paz, dado su estatus político y, por ende con ellos, se puede llevar a cabo diálogos, negociaciones y acuerdos", dice el documento firmado por el Secretario Jurídico de la Presidencia, Vladimir Fernández.
“No sucede lo mismo con los desertores, en tanto estas personas sí firmaron el acuerdo de paz, pero lo traicionaron y volvieron a las armas (ejemplo, la ‘Segunda Marquetalia’). En estos casos, estas personas pueden acogerse a las reglas del sometimiento a la justicia para obtener los beneficios que la ley otorgue por desmantelamiento y delación, de modo que la sociedad y ellos mismos, puedan pagar sus responsabilidades penales de una manera eficaz tanto para ellos mismos como para la sociedad”.
El concepto agrega que los desertores, es decir el grupo de ‘Márquez’, no podrían acudir a la Jurisdicción Especial para la Paz, ni tramitarían sus beneficios en el marco de un acuerdo de paz, sino en el escenario del sometimiento a la justicia.
“Dicho de otra forma, su proceso no va por medio de diálogos, negociación y acuerdo de paz; sino de: acercamientos, conversaciones y sometimiento a la justicia”, añade el concepto que insiste que las conversaciones que se hagan con los desertores solo pueden ser para definir la forma como se someterán a la justicia y no para opinar o sugerir reformas en materia de salud, empleo, defensa, etc.”.
Tan solo con el Eln y las antiguas Farc no acogidas al acuerdo es posible hablar de negociación. Frente al ‘clan del Golfo’ y la ‘Segunda Marquetalia’ se debe aplicar el sometimiento a la justicia
La Presidencia hizo estas precisiones al pedir a la Corte Constitucional que desestime los argumentos de una demanda presentada por Jorge Enrique Pava Quiceno, quien asegura que un apartado del artículo segundo de la ley en cuestión, la 2272 de 2022, que reformó la Ley de Orden Público, habilitaba a negociar con quienes hubieran abandonado e incumplido acuerdos.
De paso, la diferenciación entre desertores y disidentes que hizo el Gobierno zanjaría el debate que se había creado en el Congreso cuando se le abrió la puerta a ‘Márquez’:
“(...) En la actualidad, tan solo en relación con el Eln y las antiguas Farc no acogidas al acuerdo de paz es posible hablar de negociación y frente a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (Agc); el ‘clan del Golfo’ y similares, la denominada ‘Segunda Marquetalia’ se debe aplicar el sometimiento a la justicia”, insiste el Gobierno en el documento en el cual, además, hace un recuento de cómo se dio este debate en el Congreso para decir que no hubo irregularidades ni vicios de forma y en el que asegura que esta es una ley que sí defiende los derechos de las víctimas.
"Colombia se encuentra ante un momento histórico de consolidar una paz total. Una paz final, grande, democrática y para las víctimas. Se trata no solo de un derecho, sino de un deber y un principio categórico moral, al menos intentar alcanzar o procurar la paz. De ahí que el deber de interpretación de la Ley 2272 de 2022 tanto en los aspectos de fondo, como en los de forma, se debería imponer al estudiar la normativa citada y su armonización absoluta con la Constitución Política de 1991 como proyecto de paz y el bloque de constitucionalidad", agregó la Presidencia.
Ante la Corte Constitucional, el Ministerio de Defensa hizo la misma precisión al indicar que la ley demandada aleja la posibilidad de los desertores de acceder a nuevos acuerdos de paz.
Y el senador Humberto de la Calle, quien propuso en el Congreso un artículo que no pasó para que los desertores no pudieran recibir beneficio legal o socioeconómico como resultado de procesos de negociaciones o diálogos de carácter político, le dijo al alto tribunal que lo inconstitucional sería darles a estas personas beneficios contemplados en normas de justicia transicional como lo es la JEP, por ejemplo.
La semana pasada el Gobierno presentó el proyecto de ley de sometimiento de bandas, que es de naturaleza ordinaria y no transicional, pero, al ser preguntado sobre si allí cabía la ‘Segunda Marquetalia’, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, dijo que debía revisarse.